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Autoridades municipales de Campeche incumplen recomendación: CNDH

Autoridades municipales de Campeche incumplen recomendación: CNDH

De acuerdo con la queja avalada por la CNDH, los familiares acusaron a miembros de la Sedena de ocultar y manipular la información

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 52/2021 al ayuntamiento del Carmen, Campeche, por violentar los derechos humanos a la seguridad jurídica y a legalidad. Lo anterior debido a la omisión y el incumplimiento del tercer punto de la Recomendación que previamente había emitido la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche (Codhecam).

Por ello, la CNDH solicitó al ayuntamiento cumplir, en un periodo de tres meses, con el tercer punto de la recomendación emitida por la Codhecam; otorgar la reparación integral y económica por los daños causados a la víctima, esto en coordinación con el Instituto de Acceso a la Justicia de la entidad. Asimismo, solicitó la inscripción al Registro Estatal de Víctimas y proporcionar la adecuada asesoría jurídica que se requiera. Ello, en el contexto de la Ley General de Víctimas y la Ley que establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado.

La CNDH pidió trabajar colaborativamente la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que se formule ante la contraloría interna del ayuntamiento; elaborar el acta de entrega-recepción −incluyendo copia de la recomendación de la CNDH− con motivo de la conclusión del cargo de los servidores públicos que integran actualmente el ayuntamiento;  así como diseñar e impartir un curso integral en materia de derechos humanos que considere el procedimiento administrativo y los derechos a la seguridad jurídica, a la legalidad y al debido proceso, en el que “deberán participar los integrantes de la comisión edilicia de servicios públicos del ayuntamiento”.

En su recomendación, la CNDH informó “que remitirá copia de la Recomendación a la Codhecam para que, bajo sus atribuciones y de considerarlo procedente, requiera a la autoridad recomendada que funde y motive la negativa de su cumplimiento y, en su caso, solicite a la legislatura de esa entidad federativa la comparecencia ante dicho órgano legislativo”. (Andrea Gómez)

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