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Redacción

Estados Unidos, a 30 años de aquel 13 de mayo…

¿Por qué nos debe importar lo que pasó el 13 de mayo de 1985?

En serio, eso fue hace 30 años. Ya llovió. Es cosa del pasado. ¿Me entienden?

Casi nadie dice esto, pero es lo que muchos piensan.

Les diré por qué importa. Lo que pasó en aquel entonces fue un antecedente de lo que está pasando ahora en todas partes de Estados Unidos.

No digo que están bombardeando a la gente (todavía no).

Me refiero a que el odio visceral y el violento desprecio mostrado hacia MOVE [movimiento social radical reprimido violentamente por el gobierno estadunidense] en 1985, ahora se dirige hacia la gente común, no sólo hacia los radicales y revolucionarios como ellos.

En mayo de 1985, las autoridades justificaron el ataque despiadado contra los niños y niñas de MOVE, diciendo que ellos también eran “combatientes”.

En Ferguson, Misuri, cuando la policía y la Guardia Nacional utilizaron armas militares contra “los ciudadanos”, ¿cómo creen que describieron a estas personas en sus comunicaciones?

Como “enemigos”.

¿Qué les parece “combatientes enemigos”?

Veamos el asesinato de Tamir Rice, de Cleveland. Sólo tenía 12 años. Un niño tratado como si fuera un hombre.

Niños. Hombres. Niñas. Mujeres. No les importa.

Cuando muchas personas callaron, o peor aún, dieron su amargo consentimiento al bombardeo, a la balacera, a la carnicería empleada contra MOVE el 13 de mayo de 1985 abrieron la puerta al terrorismo policial actual en todo el país.

Hay una línea directa que va desde aquel momento hasta ahora.

El 13 de mayo de 1985 nos condujo al siniestro Robocop del presente.

Si la masacre hubiera sido ampliamente condenada en 1985 para que la justicia se hiciera, no podrían imponer el terror actual en Ferguson, Carolina del Sur, Los Ángeles o Baltimore.

El salvaje bombardeo policiaco del 13 de mayo de 1985 y el encubrimiento del asesinato de 11 hombres, mujeres, niños y niñas de MOVE, abrieron una puerta que aún no se cierra.

Estamos viviendo las consecuencias.

Mumia Abu-Jamal (texto enviado por Amig@s de Mumia, México)

 

 

 

Invitan a recordar en México bombardeo contra MOVE, ocurrido en Estados Unidos

Mumia Abu-Jamal enfrenta un atentado médico contra su vida y seguimos exigiendo su salud, vida y libertad. Uno de los temas constantes en sus escritos ha sido la guerra del Estado contra la organización MOVE en Filadelfia, Estados Unidos, y la lucha por la libertad de sus presas y presos.

El miércoles 13 de mayo de 2015, a los 30 años del bombardeo de la casa colectiva de la organización, los invitamos a un evento solidario en la Ciudad de México de las 17:00 a las 19:30 horas en el Paraíso Vegetariano (Atletas 3, colonia Country Club, Coyoacán, a una cuadra de la estación del Sistema de Transporte Colectivo Metro General Anaya) a la proyección del documental MOVE y otros videoclips y a Micrófono Abierto (poesía, spoken word). ¡Libertad a los 9 de MOVE! ¡Ni perdón ni olvido, castigo a los asesinos!

Amig@s de Mumia, México

 

 

 

Denuncia negligencia e indolencia del IMSS

Señor director:

Conforme a lo escrito por el periodista Álvaro Cepeda Neri en su artículo: “El IMSS y el ISSSTE en vías de privatización para hundir las instituciones y arrastrarlas con el resto del sistema de salud pública”, el suscrito es una víctima más de la burocracia y despotismo con que se conduce el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), José Antonio González Anaya. Por lo tanto, mucho le agradeceré la publicación de esta queja; pues padeciendo un estado económico de grandes dificultades, el IMSS no quiere resolver mi problema, así como tampoco puedo tener acceso a mi Afore.

Atentamente:

Carlos Orihuela Morales

 

 

 

Comunidad afectada por mar de fondo solicita ayuda

Por medio de la presente pedimos su apoyo para hacer pública la presente.

La comunidad de San Agustinillo se encuentra a unos 20 kilómetros de Puerto Ángel, Oaxaca. En estos días, por el fenómeno de mar de fondo, fuimos gravemente afectados, perdiendo comercios y viviendas.

Las autoridades municipales, el Ejército y la policía estatal y municipal así como Protección Civil sólo se han acercado a tomar fotos en un desfile que hasta parece burla. Todos los trabajos de limpieza y contención los hemos realizado como comunidad. Entre hombres y mujeres y hasta uno que otro turista nos hemos dado a la tarea de echar pala para la limpieza, llenar costales, mismos que su tuvieron que ir a traer a Tonameca, ya que ni en eso nos pudieron ayudar; se ayudó y se sigue ayudando al desalojo de viviendas y comercios que siguen siendo afectados por las olas y están en riesgo de caer, ya que la ola escarbó en algunas partes hasta 5 metros, dejando en vilo y en riesgo de caer en cualquier momento algunos comercios. La escuela primaria, a la cual en repetidas ocasiones se pidió su reubicación, fue gravemente afectada. Personal de Protección Civil del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca realizó una visita para ver las afectaciones, se les informó que teníamos otro espacio para reubicar la escuela, pero sólo ponen pretextos para abandonarnos tal como lo han hecho los últimos 25 años, ya que a la escuela no le han invertido 1 peso…

Por este medio queremos hacer la denuncia pública de que no se ha proporcionado ninguna ayuda de parte del gobierno federal, ni el estatal ni del municipio de Tonameca. Hay gente durmiendo en las calles, ya que en su casa entró la ola y no han apoyado ni con refugios ni comida. Pedimos el apoyo de las instancias correspondientes y no sólo para nosotros, sino para toda esta zona que está en las mismas condiciones que nosotros.

Sin más por el momento, agradezco su atención, esperando que ustedes, como medios responsables, no nos den la espalda como otros lo han hecho.

Atentamente:

Comunidad de San Agustinillo Tonameca, Oaxaca

 

 

 

Defensoras denuncian nueva agresión contra Bettina Cruz

Las más de 690 mujeres defensoras de derechos humanos de El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Nicaragua que integramos la Iniciativa Mesoamericana de Defensoras de Derechos Humanos (IM-De-fensoras) manifestamos nuestra preocupación ante el nuevo ataque del que ha sido objeto la defensora de mexicana Bettina Cruz Velázquez, integrante de la Asamblea de Pueblos Indígenas del Istmo en Defensa de la Tierra y el Territorio (APIIDTT), en Oaxaca, México.

Según información de la APIIDTT, el pasado 16 de abril de 2015, alrededor de las 12 de la noche, cuando Bettina Cruz Velázquez y Rodrigo Peñaloza se trasladaban a su domicilio después de haber participado en una reunión de la Consulta que se realiza en Juchitán, donde participa Katia Puga, como representante de la Secretaría de Energía (Sener), fueron agredidas verbalmente y perseguidos por un grupo de constructores ligados a la empresa Eólica del Sur, quienes, cabe resaltar, escoltaban a Katia Puga de vuelta a su hotel. Dichos sujetos, al reconocer el vehículo en que viajaban Bettina Cruz y Rodrigo Peñaloza, empezaron a insultarles, ante lo que Rodrigo Peñaloza disminuyó la velocidad de su vehículo, hasta detenerlo. Entonces, el grupo de hombres, entre los que se encontraban individuos armados, corrió hacia Bettina y Rodrigo profiriendo más insultos y con la clara intención de agredirles, por lo que tuvieron que huir rápidamente del lugar.

Cabe destacar que estos hechos se produjeron siendo Bettina Cruz beneficiaria de medidas de protección por parte del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación (Segob) y que, según informó la propia defensora, durante la agresión, el botón de pánico otorgado por dicho Mecanismo no funcionó.

Tampoco debemos olvidar que Bettina Cruz acaba recientemente de salir de un prolongado proceso de criminalización por parte del Estado, en el marco del cual fue acusada de inexistentes delitos con la única intención de sancionar, entorpecer e inhibir su labor en la defensa y promoción de los derechos humanos en las comunidades del Istmo de Tehuantepec que resisten ante la imposición del megaproyecto eólico que amenaza su territorio.

Relacionado con esto último, es importante remarcar que en la reunión previa a los hechos, la representante de la Sener, Katia Puga, decidió de manera unilateral dar por finalizada la “fase informativa” del proceso de consulta a la comunidad indígena de Juchitán sobre la instalación del proyecto eólico Eólica del Sur, sin que se hubieran dado las condiciones para ello, ya que la información dada a la comunidad sobre el impacto del proyecto es a todas luces insuficiente y no cumple los estándares internacionales que puedan garantizar y legitimar la realización de una consulta debidamente informada y llevada a cabo sin ningún tipo de coerción.

Por todo ello, desde la IM-Defensoras exigimos a las autoridades estatales y federales en México en el marco del cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2013 en materia de protección para periodistas y personas defensoras de los derechos humanos:

-Se garantice la seguridad, integridad física y moral de la defensora Bettina Cruz Velázquez, beneficiaria del Mecanismo Federal de Protección, y demás integrantes de la Asamblea de Pueblos Indígenas del Istmo en Defensa de la Tierra y el Territorio.

-Se prevenga, persiga y sancione debidamente cualquier acto de agresión, coerción, amenaza, etcétera contra integrantes de la Asamblea de Pueblos Indígenas del Istmo en Defensa de la Tierra y el Territorio, ya sea por parte de representantes de cualquier institución o nivel de gobierno del Estado o por parte de actores privados.

-Se garantice la celebración de una consulta previa, libre e informada a la comunidad indígena de Juchitán respecto a la implantación del Proyecto de la Empresa Eólica del Sur según los estándares internacionales establecidos al respeto.

Las defensoras de derechos humanos que conformamos la Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos estaremos atentas de las acciones que el Estado mexicano lleve a cabo en favor de la defensora Bettina Cruz y de todas las defensoras en México, a fin de que puedan desempeñar su labor en condiciones de seguridad, libertad e igualdad.

Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos, Grupo impulsor: la Colectiva Feminista, Consorcio Oaxaca, JASS, AWID, UDEFEGUA y FCAM

 

 

 

Demandan presentación de luchadores sociales desaparecidos

Al pueblo de México, a los pueblos del mundo:

Ante la permanencia del terrorismo de Estado, mantenemos la exigencia de presentación con vida de todos los detenidos desaparecidos de ayer y hoy por motivos políticos y sociales.

A 8 años del crimen de lesa humanidad cometido por el Estado mexicano, al ejecutar la detención-desaparición en contra de los luchadores sociales Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, reivindicados por el Partido Democrático Popular Revolucionario (PDPR)-Ejército Popular Revolucionario (EPR); en condición similar se encuentran las indígenas triquis Daniela y Virginia Ortiz Ramírez, el indígena chatino Lauro Juárez y el defensor de derechos humanos Francisco Paredes Ruiz; situación deleznable que se acentúa con la desaparición forzada de 43 normalistas de Ayotzinapa, Guerrero y tres ejecutados extrajudicialmente. La impunidad, la demagogia y la dilación es la única respuesta del gobierno antipopular, no sólo en estos casos sino en las decenas de miles de detenidos desaparecidos por motivos políticos y sociales.

La desaparición forzada de personas en nuestro país se ha configurado en política de Estado, una práctica sistemática y recurrente sin importar quién esté al frente del Ejecutivo federal. Las cifras hablan por sí mismas en esta larga noche de terror por la que han conducido al pueblo los gobiernos neoliberales; se hace imprescindible la suma de todos los esfuerzos para condenar y desterrar esta deleznable práctica.

Los que firmamos la presente, amigos, familiares y organizaciones del pueblo nos pronunciamos y convocamos a continuar incansablemente en la exigencia de la presentación con vida de todos los detenidos-desaparecidos del país; exigimos se acate y respete la resolución emitida por el 9 Tribunal Colegiado para que se inicie la búsqueda de los luchadores sociales en las principales instalaciones militares del país, asimismo, el juicio y castigo a los responsables materiales e intelectuales de esta práctica del terrorismo de Estado, porque esta lucha y demanda es de todos.

¡Vivos se los llevaron, vivos los queremos! ¡No están todos, nos faltan más de 110 mil!

Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos; Federación Latinoamericana de Asociación de Familiares Detenidos-Desaparecidos; Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos; Frente Nacional de Lucha por el Socialismo

Elecciones sólo legalizan la injusticia y el despojo, dice el EPR

Al pueblo de México; a los pueblos del mundo, a los medios de comunicación nacionales e internacionales; a los organismos no gubernamentales defensores de derechos humanos; a las organizaciones políticas, populares y revolucionarias; a todas las víctimas del terrorismo de Estado; ¡hermanos, hermanas, camaradas!

Al igual que el panismo, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) prometió que este sexenio a México le iría bien; sin embargo, la misma realidad ha desnudado el carácter antipopular del gobierno priísta, quedando las promesas de campaña en puro acto de demagogia electoral. Lejos de crear fuentes de trabajo se condena a cientos de miles de trabajadores a la desocupación. En México, el desempleo es generalizado y profundizado como efecto de las reformas burguesas de carácter neoliberal impuestas por la actual junta administrativa.

Mismas políticas que han aumentado sin parangón la pobreza y la miseria como reflejo de la pauperización de la sociedad, en la clase obrera como en la campesina, la precariedad de la vida material e intelectual es una de las características de esta pauperización producto del grado de explotación a la que se somete a las masas trabajadoras en donde la junta administrativa genera esas condiciones de explotación y opresión, al mismo tiempo que protege con el Estado de derecho oligárquico los intereses del capital monopolista transnacional y sus personeros locales, es decir, la oligarquía mexicana.

El desarrollo que ha adquirido el capitalismo y las formas de explotación en este siglo comprueban una vez más que el proletariado es una de las clases fundamentales del capitalismo, independientemente de que la explotación asalariada se transfigure en una o mil formas, la relación entre el capital y el trabajo es la misma, cambia la forma de explotar pero no la esencia. En consecuencia, el proletariado como clase sigue siendo el sujeto histórico.

El proletariado, como clase, tiene frente a él no sólo la dominación y opresión directa del Estado burgués; además está sobre él la ideología y pensamiento reaccionario que se presenta con ropaje revolucionario, pero en los hechos intenta alejarlo de su tarea histórica, pretendiendo sujetar su acción a teorías “novedosas” que lo desmovilizan, le quitan el filo revolucionario de su acción, impide que adquiera la conciencia de sí y para sí y ahogan su acción en las formas burguesas de hacer política para condenarlo a que siga siendo dócil esclavo del capital.

Las actuales condiciones de la lucha de clases en el país demandan que su organización y lucha estén fuera de los marcos de la corporativización del capital y del Estado, del reformismo y el oportunismo que lo ahogan en las grietas del enemigo. La organización independiente es el punto de partida para desplegar su acción política transformadora sobre el régimen y el capital. La lucha de la clase obrera debe ir de la mano con las luchas campesinas y de los diferentes sectores populares, todas acrisoladas en una sola contra el gobierno antipopular.

Son muchos los vientos que soplan de inconformidad contra el régimen y el gobierno antipopular, uno de ellos se expresa en el los diferentes llamados contra el actual proceso electoral, poniendo en el centro de la discusión el “¿votar o no votar?”

Ante el actual régimen y la situación concreta que vivimos los mexicanos es necesario reflexionar sobre la esencia del votar o no votar en el marco de una democracia burguesa, que no es otra cosa que la dictadura de la burguesía.

La experiencia histórica nos enseña que votar legitima al régimen actual, el cual es responsable de las condiciones materiales de existencia de miseria y pobreza en las que vive el pueblo; votar en actuales condiciones es legitimar que exista más desempleo y aceptar que existan salarios precarios.

El pueblo explotado cada 6 años comprueba que votar legitima y respalda la anulación de derechos constitucionales y humanos inalienables como el derecho al trabajo, a la educación y a la vida. Sabe que votar es legitimar el terrorismo de Estado contra el pueblo, aceptar y aplaudir los asesinatos, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, la represión, el hostigamiento y el hambre sobre el pueblo como política terrorista.

Hay quienes estigmatizan y descalifican a quienes promueven tanto la anulación del voto como el abstencionismo político, los satanizan y enjuician por promover esas formas de condena popular al régimen oprobioso, sin embargo, no se comprende que no votar es defender y hacer valer la voluntad popular, porque una parte del pueblo ha decidido condenar al régimen por medio de esta forma de lucha, sobre todo a través del abstencionismo político consciente.

Impulsar el abstencionismo político consciente es la tarea política que sobrepase la actual coyuntura electoral y forjar una conciencia política revolucionaria. ¿Por qué? Porque votar en las actuales condiciones es fortalecer y legitimar a la democracia burguesa y condenar al pueblo a mayores condiciones de pobreza y miseria.

Cada día que pasa sin recibir justicia las víctimas de los múltiples crímenes de Estado cometidos entre el 26 y el 27 de septiembre del 2014 en Iguala, Guerrero, se comprueba que estos crímenes de lesa humanidad son el reflejo crudo de lo que es el Estado policiaco militar y el terrorismo de Estado.

Desde el gobierno represivo y antipopular se sigue con la criminalización del descontento popular y la solidaridad con los normalistas de Ayotzinapa, es la prueba que el Estado no tiene voluntad ni disposición por presentar a los detenidos-desaparecidos, porque él es el responsable, es una prueba de su participación en los crímenes de lesa humanidad, que hoy desde las instituciones gubernamentales se pretende negar su condición de crimen de Estado.

El Estado quiere diluir su responsabilidad en las detenciones desapariciones impulsando una ley donde se castigue a individuos, pero desligados del Estado. Se exime al verdadero responsable y se ejerce como un instrumento más para descargar la responsabilidad en figuras míticas y magnificadas como la delincuencia organizada, más que un instrumento de justicia constituye una medida más de contrainsurgencia, porque ahora dicen que las desapariciones las cometen particulares.

A nuestros compañeros Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya los detuvo-desapreció el aparato represivo del Estado mexicano, fueron torturados y siguen en condición de desaparición forzada durante estos 8 años. Su detención y desaparición forzada, así como la de cientos de miles más que existen en el país demuestra fehacientemente que la detención-desaparición forzada por motivos políticos y sociales es política del Estado mexicano.

¡Hermanos, hermanas, camaradas! Nuestro partido lleva 51 años de lucha armada revolucionaria en México, prueba indiscutible de la necesidad de la revolución y de la vía fundamental de ella. Son más de 50 años de experiencia en la lucha por la emancipación total de nuestro pueblo, éste sabe los frutos concretos que ha proporcionado la lucha armada revolucionaria.

Las tareas son muchas y tal vez los años que tendrán que pasar para ver liberado a nuestro pueblo de la explotación y opresión sean también muchos, por consecuencia, muchas son las batallas que habrán de librarse. Un saludo revolucionario a todos los que militan, combaten y colaboran en nuestras filas; un reconocimiento al militante que desarrolla su acción constructora en las masas, en las trincheras de nuestro Ejército y las estructuras del Partido Democrático Popular Revolucionario (PDPR). La consigna es: ¡a seguir desarrollando las tareas estratégicas y tácticas de la presente etapa!

¡Vivos se los llevaron, vivos los queremos! ¡A seguir exigiendo la presentación con vida de todos los detenidos-desaparecidos de ayer y hoy! ¡A organizar la lucha contra el terrorismo de Estado! ¡Por la revolución socialista! ¡Vencer o morir! ¡Por nuestros camaradas proletarios! ¡Resueltos a vencer! ¡Con la guerra popular! ¡El EPR triunfará!

Comité Central del Partido Democrático Popular Revolucionario, Comandancia General del Ejército Popular Revolucionario.

 

 

 

Urgen a discutir y aprobar ley general contra la desaparición forzada

Como integrantes de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México, impulsores desde hace 4 años de la necesidad de una Ley General contra la desaparición forzada, queremos externar nuestro posicionamiento en torno a las iniciativas presentadas por diversos partidos políticos en la Cámara de Diputados, con la intensión de abonar a la elaboración de una Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas de acuerdo con los estándares internacionales.

En el contexto actual en el que las desapariciones forzadas se cometen de manera generalizada –tal como lo han indicado los informes realizados por el Comité Contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en sus observaciones a México y el Grupo Interdisciplinario de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el caso Ayotzinapa–, en donde las víctimas se cuentan por miles, se hace necesario reconocer que la desaparición forzada de personas no es cualquier delito, sino una violación a los derechos humanos y un crimen de lesa humanidad que atenta no sólo contra la víctima directa sino contra la población en general y que es cometida por el Estado mismo, quien se convierte en violador de sus propios ordenamientos jurídicos y marcos internacionales al no garantizar el respeto de los derechos más fundamentales del ser humano.

Es importante mencionar que la exigencia de familiares y organizaciones para legislar una Ley General sobre desaparición forzada de personas lleva más de 15 años sin ser escuchada. Diversos gobiernos han pasado y lamentablemente este crimen sigue sin ser castigado a pesar de que México ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 9 de abril de 2002 y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 18 de marzo de 2008.

Cabe recordar que año tras año desde 2010, integrantes de diversas organizaciones de víctimas de desaparición forzada, de derechos humanos y organizaciones populares miembros de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada hemos realizado marchas para exigir que el Congreso de la Unión presente una iniciativa unificada mediante la cual se cree una Ley General contra las Desapariciones Forzadas.

Lamentablemente nuestras voces no fueron escuchadas, y ha sido hasta ahora que ante la detención desaparición de los 43 estudiantes normalista de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, Guerrero, los días 26 y 27 de septiembre de 2014, vemos el interés por diversos grupos parlamentarios, tanto de la Cámara de Diputados como la de Senadores y ahora del Ejecutivo de legislar una Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas.

Ante esto, los integrantes de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada de Personas saludamos, aunque tardía, la decisión de la Cámara de Diputados de impulsar la legislación de una ley sobre desaparición forzada, sobre todo, considerando que el Estado mexicano tiene en su haber diversas recomendaciones y sentencias de Instancias Internacionales por cumplir, así como la obligación de legislar sobre los temas que son más apremiantes del país, como lo son las desapariciones forzadas.

Por ello, después de un análisis de las diversas iniciativas de ley presentadas ante esta Cámara, los integrantes de la coordinación de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México, queremos compartir nuestro posicionamiento, ya que consideramos sumamente importante que estas propuestas incluyan el sentir y el conocimiento de las organizaciones de derechos humanos y de familiares de víctimas de desaparición forzada que durante años han venido exigiendo esta demanda.

Por ello enunciamos a continuación nuestras observaciones:

1. ¿Por qué una Ley General y no una federal?

Consideramos que lo más apremiante y necesario dadas las condiciones del país, es legislar una Ley General Sobre desaparición Forzada de Personas como lo han venido recomendando desde 2011 el Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada de Personas y actualmente el Comité Contra la Desaparición Forzada de la ONU.

Una Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas, a diferencia de una ley federal, implicaría la armonización tanto a nivel local como federal de este delito, es decir, que habría un tipo penal unificado de desaparición forzada previsto en una sola Ley General, de observancia obligatoria para el fuero federal, estatal o municipal; lo cual daría seguridad y certeza a la población y, en concreto, a las víctimas de desaparición forzada, ya que establecería obligaciones y atribuciones concurrentes para las autoridades de los tres niveles de gobierno para prevenir, sancionar, investigar, perseguir, procesar y erradicar los delitos de desaparición forzada de personas, dado que los hechos de esta naturaleza serán delictivos en cualquier parte de la República.

Tenemos conocimiento de la controversia que se ha originado en torno a que si el Congreso tiene o no facultades para legislar Leyes Generales; sin embargo consideramos que independientemente de lo que se decida hacer, ya sea reformar la constitución para facultar al Congreso o no, es su obligación legislar en asuntos que se refieran a violaciones graves a derechos humanos y más cuando se trate de crímenes como las desapariciones forzadas, por lo que sea la decisión que se tome, exhortamos a ambas cámaras a no demorar más tiempo en esta discusión y se pongan de acuerdo para legislar esta Ley General de acuerdo a los más altos estándares internacionales.

2. ¿Por qué una Ley General contra la Desaparición Forzada y no una Ley General contra la Desaparición de Personas?

Desde la época de la llamada Guerra Sucia, el Estado mexicano ha utilizado la desaparición forzada de personas como una forma de inhibir y contener el descontento social en el país. Aún, desde el sexenio pasado, esta forma de grave violación a los derechos humanos ha sido utilizada como una forma de controlar a la población, con lo cual se ha puesto a miles de familias en una incesante búsqueda de sus seres queridos, al igual que la exigencia de saber la verdad y de obtener justicia.

Sin embargo el Estado mexicano, principalmente desde el regreso al poder del partido que gobernó México por más de 70 años, el mismo responsable de las desapariciones forzadas de las décadas de 1960, 1970 y 1980, ahora bajo el escrutinio de diversas instancias internacionales, a raíz de la desaparición forzada de los 43 normalistas de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, Guerrero, se ha negado a aceptar que las desapariciones forzadas en nuestro país siguen ocurriendo, y peor aún, los casos de desaparición forzada los manejan como hechos aislados, que sólo son responsabilidad de los estados o de algunas policías “cooptadas por el crimen organizado” para separarse de su responsabilidad.

Por lo cual, como Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México, nos parece preocupante que exista dentro de la discusión sobre la legislación en la materia desaparecer el término “forzada”, dentro de las propuestas presentadas; en tanto que, con esto se invisibiliza un crimen, el cual de acuerdo a los estándares internacionales, es responsabilidad directa de la estructura del Estado por las formas en que es perpetrado y por la participación activa de los agentes de Estado. De igual manera, consideramos que una forma de obligar al Estado a reconocer la existencia de este crimen, aún en la actualidad, es poniendo en el nombre de la Ley General “desaparición forzada de personas”.

Con lo cual no se pretende sacar de la Ley General la modalidad de desaparición de personas cometidas por particulares, donde el Estado es sólo responsable por su omisión en la búsqueda, investigación y sanción a los responsables de cometer éste delito.

3. De la tipificación del delito

La iniciativa de Ley General (que proponemos) debe contar con una adecuada tipificación del delito de desaparición forzada de personas, como lo establecen los tratados internacionales, por lo que consideramos que la definición más acorde es la establecida en la Convención Internacional para la Protección de todas la Personas contra las Desapariciones Forzadas en su artículo 2 y 3, que quedaría de la siguiente manera:

Comete el delito de Desaparición Forzada de personas el agente del Estado o servidor público que arreste, detenga, secuestre o prive de la libertad a una o más personas o bien ordene, autorice, apoye, consienta, o tolere que otros lo hagan, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

Entendiendo como agente del Estado a todo aquel que pertenece a la estructura misma de éste, ya sean integrantes de las Fuerzas Armadas, policías municipales, estatales, federales, integrantes de la Gendarmería Nacional, incluyendo al mismo representante del Ejecutivo; y como servidor público a los referidos en el Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual manera, no debe importar la jerarquía o rango al que pertenezca dentro de la estructura del Estado.

Asimismo, comete el delito de desaparición de personas el particular que actúe sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado que prive de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona. Siendo corresponsables todos aquellos agentes del Estado que por omisión no cumplan con su deber de buscar, investigar y sancionar este delito.

Al incluir en la Ley General tanto la desaparición forzada de personas como la desaparición de personas claramente conceptualizados, se garantiza que el Estado no se exima de su responsabilidad de investigar, perseguir y sancionar ambos casos, con lo cual las víctimas, los familiares y la ciudadanía se verán protegidos.

De igual manera, para garantizar que se tipifique adecuadamente el delito de desaparición forzada de personas en el Código Penal Federal se considera importante retomar la propuesta del diputado José Luis Esquivel Zalpa, en lo que se refiere a: “Sustraer el delito de desaparición forzada de personas del título referido a los delitos cometidos por servidores públicos, de donde actualmente se encuentran formalmente insertos los artículos 215 A, 215 B, 215 C, 216 D, para incluirlos dentro del título tercero del libro segundo del Código Penal Federal, referido a los delitos de lesa humanidad, con la finalidad de: 1) Puntualizar la imprescriptibilidad de este delito, al considerarlo como de un delito de lesa humanidad; 2) Modificar el tipo penal, toda vez que la legislación federal mexicana actualmente se establece como requisito que este injusto penal sea cometido por servidores públicos dejando fuera del mismo a los particulares que, actuando con patrocinio, permiso o aquiescencia del Estado, lo cometan; 3) Modificar las penas actuales, hasta hacerlas tan graves que inhiban la comisión de este delito y lo conviertan un instrumento de defensa de los derechos humanos”.

4. Búsqueda eficaz e inmediata de personas desaparecidas

Como punto esencial, una Ley General debe contar con un protocolo de búsqueda eficaz e inmediata de las víctimas de desaparición forzada y desaparición de personas, es decir, protocolos de actuación que se activen de manera inmediata para la búsqueda y hallazgo de los desaparecidos en cuanto se tenga noticia de que sucedió el hecho sin importar quién o quiénes se presuma hayan participado directamente en la desaparición.

Asimismo, la Ley tendría que establecer las obligaciones de las autoridades federales y de los estados para ejecutar este mecanismo de búsqueda eficiente e inmediata en toda la República. Se deberá establecer pautas para la cooperación internacional en la búsqueda y localización de personas desaparecidas con los países fronterizos del Norte y Sur del país, e incluso con los otros países centroamericanos por medio de un convenio de cooperación. Es importante la localización de los desaparecidos con vida, para lo cual se requieren medidas inmediatas. Asimismo, es importante mencionar que en la Ley General de Víctimas se habla de un mecanismo de búsqueda, contenido en el Artículo 21, por lo que se tendrá que coordinar y establecer los criterios sobre cómo llevarlos a cabo y colaborar con la ley de desaparición forzada a fin de no duplicar esfuerzos.

Para llevar a cabo la búsqueda inmediata de las personas desaparecidas se deberá crear una dependencia autónoma e independiente que garantice que todas las dependencias activen los mecanismos de búsqueda urgente en todas las entidades de la república a nivel local, estatal y federal, y se notifique cuando así se requiera a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones estatales de Derechos Humanos para que funjan como observadores, vigilen y acompañen la búsqueda.

5. Registro nacional de personas víctimas de desaparición forzada, desaparición de personas y banco de datos de información genética (banco de ADN).

La Ley General debe contemplar la creación de un registro público nacional de personas víctimas de desaparición forzada y desaparición de personas ?cuyo diseño, ejecución y seguimiento cuente con la participación de los familiares y organizaciones?, a fin de que se cuente con un control estadístico confiable y transparente que clasifique adecuadamente el delito que corresponda (desaparición forzada de personas o desaparición de personas).

Este registro nacional deberá ser independiente al registro que se tiene actualmente, que es el Registro Nacional de Personas no Localizadas, Ausentes o Extraviadas, que no contempla a las víctimas de desaparición forzada y no registra adecuadamente a las víctimas de desaparición que son cometidas por particulares.

Además, esta Ley deberá contar con la ejecución de una instancia especializada, independiente e imparcial que se encargue de resguardar los datos de ADN de los familiares para realizar la búsqueda en vida de los desaparecidos y de los restos localizados, para realizar el cotejo con las muestras de ADN de aquellos familiares que otorguen su consentimiento para dar sus muestras genéticas, a fin de que puedan acceder a este procedimiento de identificación con plena confianza.

También consideramos importante que una Ley General debe facultar la creación de un Registro Oficial de Personas Detenidas, a efecto de que la Procuraduría General de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Policía Federal y cualquier otra institución de seguridad pública, lleven un registro oficial y actualizado de las personas privadas de libertad, que bajo requerimiento serán rápidamente puestos a disposición de toda autoridad judicial o de toda otra autoridad o institución competente, a fin de poder saber sobre las personas que se encuentren privadas de su libertad en cualquier modalidad de resguardo, detención o arresto, así como del lugar en que se encuentren materialmente, ya que con esto se podría prever la no presentación de las personas ante las instancias correspondientes y evitar con ello que éstas puedan ser desaparecidas.

El Registro tendrá, cuando menos, la información siguiente:

a) La identidad de la persona privada de libertad;

b) El día, la hora y el lugar donde la persona fue privada de libertad y la autoridad que procedió a la privación de libertad;

c) La autoridad que decidió la privación de libertad y los motivos de ésta;

d) La autoridad que controla la privación de libertad;

e) El lugar de privación de libertad, el día y la hora de admisión en el mismo y la autoridad responsable de dicho lugar;

f) Los elementos relativos a la integridad física de la persona privada de libertad;

g) En caso de fallecimiento durante la privación de libertad, las circunstancias y causas del fallecimiento y el destino de los restos de la persona fallecida;

h) El día y la hora de la liberación o del traslado a otro lugar de detención, el destino y la autoridad encargada del traslado.

6. De la investigación y derecho de la coadyuvancia de las víctimas

Consideramos importante que una Ley General debe contemplar de manera clara la figura de la coadyuvancia de los familiares o representantes en las investigaciones, ya sea individual (directa por los familiares de la víctima) o colectiva (ya sea por familiares y defensores de derechos humanos reconocidos por estos). Para que puedan acceder sin problema a las investigaciones. Así como la integración de un fondo de apoyo a la coadyuvancia, que permita a los familiares y a sus organizaciones intervenir de manera adecuada sin afectar su patrimonio y sin que esto sea una limitante a favor de la impunidad.

7. De la sanción y las penas a los autores materiales e intelectuales del delito de desaparición forzada

Esta ley debe contener claramente las penas para quienes cometen los delitos de Desaparición Forzada de personas y desaparición de personas, tomando en cuenta que dichas penas no deberán ser contempladas como un delito menor. Para esto retomamos la propuesta planteada por el diputado José Luis Esquivel Zalpa, en lo referente al Capítulo III de Desaparición Forzada y los artículos 149 bis A al 149 bis H, que contemplan la reforma al Código Penal Federal para sancionar adecuadamente el delito de desaparición forzada y desaparición de personas:

 “A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de 40 a 60 años de prisión y multa de 30 mil a 50 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, además de la destitución e inhabilitación definitiva a ejercer un cargo, empleo o comisión en la administración pública federal, de los estados, del Distrito Federal, los municipios y demarcaciones territoriales administrativas del Distrito Federal”.

Además esta ley debe contener un capítulo especial que especifique que, bajo ninguna circunstancia, los responsables de cometer el delito de desaparición forzada de personas podrán protegerse bajo la jurisdicción militar cuando se vean involucrados en este delito elementos de las Fuerzas castrenses.

Para esto, es necesario hacer hincapié en el cumplimiento de la eliminación el fuero militar para los casos de desapariciones forzadas. Así como en que este delito es de naturaleza continua e imprescriptible. Además se tendrá que reconocer la responsabilidad de los superiores como una forma de responsabilidad penal.

8. Declaración de ausencia

La Ley General debe contar de manera clara y sencilla con un apartado especial sobre la declaración de ausencia por desaparición forzada de personas y desaparición de personas, con la finalidad de que se garantice el derecho de los familiares a acceder a los recursos o bienes de la persona desaparecida y que los dependientes económicos no queden en el desamparo.

9. De la reparación integral del daño

La Ley General debe considerar la reparación integral del daño, entendiendo ésta en términos integrales, no sólo la indemnización económica. La reparación implica adoptar medidas concretas y eficaces de protección, el derecho a la verdad y la justicia para los familiares, así como también la obligación del Estado a cambiar las estructuras que permitieron la comisión y consecución de este crimen.

Por último, queremos destacar que ante la situación alarmante que estamos viviendo en el país, el Estado mexicano debe dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas en materia de desaparición forzada, entre ellas la de legislar a la brevedad la Ley General sobre desaparición forzada de personas.

La verdadera voluntad política se debe plasmar en los hechos haciendo todo lo necesario para que esta Ley sea una realidad que permita prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas.

Ante esto solicitamos públicamente a la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados trabajar conjuntamente para sacar adelante una propuesta de Ley General sobre desaparición forzada de personas que contemple las observaciones antes mencionadas, de manera que se produzca una ley lo más integral posible.

Atentamente:

Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada

Nacionales: Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos; Comité Cerezo México; Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero; Taller de Desarrollo Comunitario; Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados, Desaparecidos y Asesinados en Guerrero; Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP; Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos; Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos, AC; Comité de Derechos Humanos de la Huasteca y sierra Oriental; Comité Popular en Defensa de los Derechos Humanos; Red de Defensa de los Derechos Humanos; Centro de Pastoral Obrera de Ciudad Juárez, AC; El Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo; Asesoría Integral y Litigios Estratégicos a Pueblos Originarios, AC; Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, AC; Comunidades Eclesiales de Base Derechos Humanos México; Centro de Atención a la Mujer Trabajadora de Chihuahua, AC; Casa del Migrante de Saltillo (Frontera con Justicia, AC); Servicio Jesuita a Migrantes México; Comisión de Justicia y Paz de la Familia Dominicana; Para Leer en Libertad, AC; Grupo de Mujeres de San Cristóbal Las Casas; Comité Independiente de Derechos Humanos de Puebla; Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, AC; Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Nuevo León; Centro Académico de la Memoria de Nuestra América; Centro Solidario Tsomanotik, AC; Organización Campesina Indígena Popular-Ricardo Flores Magón; Unión Por la Organización Estudiantil; Colectivo Tsoblej; Universidad Autónoma de Chiapas; Colectivo Rosa Luxemburgo; Organización Campesina Emiliano Zapata; Sociedad de Transporte Los Quetzales; Movimiento de Resistencia Popular del Sureste; Sociedad de Transporte Ricardo Flores Magón; Acción Colectiva Proletaria, Timocepanotoke Noche Altepeme Macehualme Unión de Todos los Pobres de la Sierra; Unión de Ejidatarios y Comuneros del Valle de Tuxpango; Frente Democrático Oriental de México Emiliano Zapata; Unión de Mujeres Humberta Hernández Tovar; Unión Campesina Indígena y Popular Cuauhtémoc; Organización de Lucha para la Emancipación Popular; Movimiento de Unificación y Lucha Triqui; Grupo de Tecnología Alternativa, SC; Comunidad Red Sol, AC; Pro Defensa del Ciudadano, AC; Congreso Nacional Ciudadano Capitulo Azcapotzalco-Alianza Única del Valle Coordinación San Pedro Xalpa Azcapotzalco; Organización de Pueblos Indígenas Zapotecos, AC; Colectivo de Mujeres Tejiendo Resistencias en La Sexta, Derechos Humanos Rayoactivo; Colectiva de Salud Ixchel; Frente Indígena y Campesino de México; Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad; Brújula Metropolitana; Comunidad Indígena y Popular Emperador Cuauhtémoc, Guerrero; Enterprise Sales Administration, SA de CV; Bibliotecarios Secretaría de Educación Pública-Distrito Federal, DIII20 XI Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; Espacio Libre Independiente Marabunta, AC; Oasis de San Juan de Dios, AC; Centro de Apoyo al Trabajador, AC; Grupo de Tecnología Alternativa, SC; Consejo Democrático Magisterial Poblano; Sociedad Cooperativa de Asesores para el Avance Social; Voces Mesoamericanas; Acción con Pueblos Migrantes; Bloque Libertario; Petroleros Democráticos; Pastores por la Paz-México. Organizaciones internacionales: Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos; Coordinadora Popular de Derechos Humanos de Panamá; Comité de Familiares de Asesinados y Desaparecidos de la Dictadura Militar en Panamá Héctor Gallego; Solidaridad con Chiapas y Guatemala de Madrid; Ayotzinapa somos tod@s contra el fascismo, capítulo Venezuela; ¡Alerta! (Düsseldorf/Alemania); Building Bridges Human Rights Vancouver (Canadá); La Asociación de Voces Nuestras; Centro de Comunicación Educativa; Fundación Guillermo Toriello –FGT; Red Europea por los Derechos Humanos y la Democracia en México; TxiapasEKIN; Plataforma Vasca de Solidaridad con Txiapas; Fundación POPOLNA para la Promoción y el Desarrollo Municipal (Nicaragua); Asociación para el Desarrollo Municipal; Grupo de México; Unión Finlandesa para la Paz. Y 231 firmas individuales

 

 

[NUESTROS LECTORES]

 

 

 

Contralínea 436 / del 11 al 17 de Mayo 2015

 

 

 

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