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Insuficiente y contradictoria, la iniciativa de ley contra la tortura

Estimado senadores y senadoras Roberto Gil Zuarth, presidente de la Mesa Directiva; Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos; Cristina Díaz Salazar, presidenta de la Comisión de Gobernación; Fernando Yunes Márquez, presidente de la Comisión de Justicia; Graciela Ortiz González, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos:

Las personas y organizaciones suscritas les enviamos saludos cordiales y aprovechamos para manifestarles nuestra preocupación por lo que estimamos es un insuficiente marco de prohibición de la tortura como método de investigación tal como se desprende de la redacción de los artículos 46 a 48 y demás relativos de la Iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, enviada por el Ejecutivo al Senado el 10 de diciembre pasado y turnada a las Comisiones bajo su digna presidencia. Dicha Iniciativa omite ordenar la exclusión de prueba ilícita desde el inicio del proceso y tampoco reconoce que obligar a una víctima a vivir un proceso penal que se colapsa por estar basado en pruebas obtenidas bajo tortura, cualesquiera que sean las circunstancias, es en sí un acto revictimizante que debe acarrear la obligación de reparar no sólo a las víctimas de tortura sino a las víctimas de tal proceso viciado.

La peor injusticia que puede sufrir una víctima de desaparición, secuestro, extorsión, feminicidio, trata de personas o cualquier otro hecho victimizante, es ver que la autoridad carece de las capacidades para investigar los hechos denunciados, dejando dicha carga a las propias víctimas, o simplemente dejando que la investigación no avance. Según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2014, de las averiguaciones previas iniciadas, en el 49.9 por ciento no pasa “nada”. Mientras el Índice Global de Impunidad México 2016 arroja que de 1 millón 679 mil 702 averiguaciones previas y carpetas de investigación abiertas en 1 año en las entidades federativas, sólo se inician 215 mil 638 causas penales (el 12.8 por ciento).

Aunado a la falta de investigación efectiva, dentro del pequeño porcentaje de casos que llevan a procesos penales, muchas víctimas descubren que el ministerio público o fiscalía no ha reunido pruebas sólidas y reales para esclarecer los hechos y sostener que la persona acusada sea culpable. Incluso, en una serie de casos conocidos en los últimos años se demuestra que la persona imputada no es el responsable, y sólo se encuentra en el banquillo de los acusados por la fabricación de declaraciones obtenidas bajo tortura. En estos casos, lejos de brindar justicia a las víctimas, el Estado sólo ha creado otra víctima más.

¿Por qué vivimos este panorama de omisiones e irregularidades? Entre otras causas, porque muchos de los que deberían esclarecer los delitos adoptan la tortura como salida cómoda para exhibir “presuntos culpables” ante la sociedad –sobre todo en casos de alto perfil mediático– mientras omiten realizar su trabajo con diligencia en la gran mayoría de los casos. Dicho actuar arrebata a las víctimas de delito su expectativa legítima de acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación integral.

Como víctimas y organizaciones que las acompañan, nos consta que un sistema que tortura, falsifica y miente nunca podrá cambiar la situación de impunidad y abandono que vive la mayoría de las víctimas en el país. Lamentablemente la actual redacción que ofrece la iniciativa en comento no ofrece garantías suficientes para asegurar la efectividad de los controles para prevenir la tortura y, en su caso, para excluir las pruebas ilícitas desde el inicio del proceso. En este caso, el artículo 47 relativiza la prohibición, en tanto que la remisión al Código Nacional de Procedimientos Penales del artículo 48 –que se refiere a una amplia variedad de hipótesis además de la tortura, que debería exigir un régimen de prohibición absoluta– no ofrece mayores mecanismos para cerrar el paso a convicciones producidas ilícitamente.

Es por lo tanto que les escribimos para manifestar que nos alarma que, a la par de la desregulación del tema en la legislación que debería ser su máximo referente, de manera adicional, a través de mensajes repetidos en algunos medios de comunicación, se ha llegado a plantear la tolerancia del uso de pruebas obtenidas bajo tortura en nombre de una supuesta reivindicación de las víctimas de delito, cuando en realidad tal propuesta opera totalmente en nuestra contra. Antes bien, sabemos que lo que verdaderamente mutila el proceso penal no es la aplicación del estado de derecho, sino la sustitución de la auténtica investigación penal por actos arbitrarios y la comisión de más delitos.

Por lo expuesto, exigimos que la legislación general en la materia signifique un verdadero freno para estas prácticas reprobables, estipulando, sin excepciones, la exclusión de toda supuesta “prueba” obtenida directa o indirectamente mediante tortura y malos tratos. Para tal efecto, la autoridad judicial que conozca de una causa penal en donde la persona acusada denuncie la obtención de pruebas ilícitas, debe allegarse de todos los elementos para esclarecer los hechos denunciados, escuchando argumentos y recibiendo pruebas de ambas partes, y si no se comprueba la licitud de la prueba, se debe excluir conforme a los estándares más altos. A la par de lo anterior, adquiere la mayor relevancia para las víctimas que se ordene a la institución de adscripción de quien fuera responsable de la tortura, así como a las instancias contempladas por la Ley General de Víctimas, que adopten las medidas de reparación integral procedentes.

Lo anterior es una obligación legal vigente para el Estado mexicano que lejos de causar impunidad, significa no más y no menos que separar las pruebas reales y confiables de las ilícitas y no confiables, sin dejar en la impunidad los delitos ni defraudar la expectativa de verdad, justicia y reparación de las víctimas. Sólo así se puede empezar a transformar nuestro sistema de justicia penal, exigiendo investigaciones profesionales a la altura de los derechos de las víctimas.

Nos despedimos manifestándoles la certeza de que coincidimos de antemano en que la única manera de proteger los derechos de las víctimas es erradicando la tortura y los tratos crueles como “método” de investigación.

Atentamente,

Grupos de víctimas: Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (Afadem-Fedefam); Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila (FUNDEC); Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en México, región Laguna; Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos, región Centro; Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos, región Sureste; Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Nuevo León (FUNDENL); Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad. Organizaciones que acompañan casos de víctimas y organizaciones solidarias: Asociación de Derechos Humanos del Estado de México; Casa Guadalupana de Santa Catarina, ABP, Albergue de Migrantes; Centro de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria; Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios; Centro Regional de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco Briseño; Colectivo de Organizaciones Michoacanas Pro Derechos Humanos; Comité de Derechos Humanos Ajusco; Fundación Diego Lucero; Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, Incide Social. Personas: Alejandra González Marín, consultora independiente en acompañamiento psicosocial a víctimas; Angélica Rodríguez Monroy, comisionada de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Morelos; Carolina Robledo Silvestre, asesora de Unidos por Nuestros Desaparecidos en Baja California; Carlos A Zetina Antonio, defensor de derechos humanos; Clara Jusidman Rapoport, defensora de derechos humanos; Dan González Ortega, rector de la Comunidad Teológica de México; Fernanda Díaz de León, consultora independiente; Irma Leticia Hidalgo Rea, integrante de FUNDENL; Luis Daniel Vázquez Valencia, profesor-investigador de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede México; Luis Eduardo Zavala de Alba, director de la Casa Guadalupana de Santa Catarina; María de los Ángeles Fuentes Vera, activista y defensora de los derechos humanos

Proyecto de ley sobre uso de la fuerza, permitiría arbitrariedades e impunidad

El miércoles 16 de marzo, las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales del Poder Legislativo del Estado de México aprobaron la minuta de la Iniciativa de Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública, que podría ser aprobada por el Congreso local en estos días.

El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social considera que la aprobación de la Iniciativa de Ley abriría la puerta a un uso de la fuerza arbitrario por parte de las autoridades, que amenaza a toda la sociedad mexiquense.

La iniciativa presentada por el gobierno estatal se une a otras que en diferentes estados del país han intentado eliminar el descontento con las políticas de las autoridades y su falta de capacidad para abordar los problemas de la sociedad por medio de la represión.

La iniciativa aprobada contiene numerosas deficiencias, relacionados con la falta de definiciones precisas, la ausencia de mecanismos efectivos de rendición de cuentas, la inclusión de causales de uso de la fuerza que resultan excesivamente amplias, la ausencia de perspectiva de género y la falta de persecución efectiva de la tortura sexual, entre otras deficiencias.

De acuerdo al marco internacional de derechos humanos el uso de la fuerza debe ser siempre el último recurso para las autoridades, y solo está autorizado ante ciertas circunstancias de carácter excepcional. Sin embargo, el artículo 40 de la iniciativa contraviene esta obligación al establecer que “El que el uso de la fuerza sea el último recurso no significa que no podrá usarse como primera opción”.

La iniciativa amenaza también el ejercicio de la libertad de expresión y la protesta, al autorizar el uso de la fuerza frente a manifestaciones “violentas”. Sin embargo, las conductas violentas que pudieran producirse en el marco de una manifestación son de carácter y responsabilidad individuales, y como tal deben abordarse. En opinión del Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, la calificación de manifestaciones como violentas supone la criminalización de todas las personas participantes en una determinada manifestación y podría generar el incentivo perverso de generar deliberadamente incidentes violentos contra manifestaciones para legitimar la posterior represión policial.

El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social llama al Congreso del Estado de México a rechazar la aprobación de esta iniciativa con su actual contenido e iniciar un proceso abierto y participativo de consulta que incorpore de forma efectiva los estándares internacionales y buenas prácticas en materia de control del uso de la fuerza y rendición de cuentas.

Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social: Artículo 19; Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria; Centro ProDH; Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo; Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios Causa; Espacio Libre Independiente Marabunta; Fundar Centro de Análisis e Investigación; Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia; Propuesta Cívica; Servicios y Asesoría para la Paz (Serapaz); Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos (conformada por 79 organizaciones en 21 estados de la República mexicana), y Resonar

Contralínea 480 / del 21 al 26 de Marzo, 2016

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