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GMI Consulting reitera que no hay indígenas en Ixtacamaxtitlán, Puebla

Boletín 007. Aclaraciones a la entrevista realizada por Nancy Flores al doctor Juan Pablo Gudiño Gual, y los diversos artículos publicados por Contralínea, La Jornada de Oriente y otros medios en fechas recientes sobre la participación de GMI Consulting en el proyecto minero “Ixtaca” promovido por la empresa Almaden Minerals

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2018. Todo el trabajo de GMI Consulting se realiza de conformidad con las mejores prácticas internacionales en materia de Gestión Social y Evaluación de Impacto Social, atendiendo en todo momento al respeto irrestricto a los derechos humanos y particularmente de los pueblos indígenas, garantizando la participación voluntaria de la población, cumpliendo con los protocolos señalados en los Principios de Ecuador y las Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social emitidos por la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial; las Guías de la OECD sobre gestión social de las empresas, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; los Protocolos de Actuación del Banco Interamericano de Desarrollo, y los principios aplicables del Convenio 169 de la OIT, entre otros.

GMI Consulting llevó a cabo la primera parte de la Evaluación de Impacto Social del proyecto de exploración minera “Ixtaca”, el primer estudio de estas características realizado en el país por una empresa minera, de conformidad con las mejores prácticas internacionales señaladas anteriormente, y en estricto apego a los derechos humanos:

–  El trabajo de campo se realizó durante un periodo de 4 semanas en los meses de septiembre y octubre de 2017 por un grupo interdisciplinario de nueve antropólogos, etnólogos y sociólogos egresados de diversas universidades, quienes vivieron al interior de las localidades del área de influencia del proyecto con el objeto de realizar una inmersión etnográfica a profundidad, y conocer sus costumbres y forma de vida. La recolección de información procedió de fuentes primarias vía herramientas de tipo cualitativo.

-El trabajo de investigación se enmarcó bajo las directrices de una Metodología Participativa, y se promovió la participación amplia, informada, pertinente y voluntaria de diversos grupos de población. Se llevaron a cabo más de 200 entrevistas a profundidad con duración mínima de una hora con diversos pobladores de todas las comunidades.

-La metodología utilizada incorporó un enfoque de derechos humanos, desarrollo sustentable y perspectiva de género conciliables con lo establecido en los Principios de Ecuador, las Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Social y Ambiental, y la Guía de la OCDE de debida diligencia para la participación significativa de las partes interesadas del sector extractivo. En lo que respecta a grupos vulnerables, se incluyó la participación de mujeres, personas de la tercera edad, niños y niñas.

-Durante el trabajo de campo no se identificaron comunidades indígenas ni el habla de lenguas originarias dentro del área influencia de proyecto. Tampoco se identificaron autoridades tradicionales. Ninguno de los entrevistados mencionó tener autoadscripción indígena, ni conocer a pobladores de las localidades del área de influencia que la tuvieran. Únicamente se identificó a una mujer adulta mayor en la localidad de Zacatepec, quien aun a pesar de conocer la lengua náhuatl, ya no la practica, y considera no tener autoadscripción a ninguna etnia indígena.

Aclaramos que sólo el Estado mexicano puede señalar legalmente la existencia o no de una comunidad indígena como sujeto de consulta, no los particulares, y es el propio Estado mexicano quien debe garantizar y realizar procesos de Consulta Previa Libre e Informada a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con los diversos instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano. No es atribución de los particulares realizar procesos de Consulta Previa Libre e Informada.

Hacemos un fuerte extrañamiento de los comentarios vertidos sobre nuestro Director Jurídico, el Dr. Juan Pablo Gudiño Gual, por el Señor Julio Glokner en su artículo intitulado “Ixtacamaxtitlán: ¿indígenas inexistentes? Eso dicen los antropólogos de Almaden Minerals” publicado el 28 de febrero en el medio electrónico [sic] Contralínea y retomado por medios como La Jornada de Oriente y Mundo Nuestro en el que se descalifica a su persona y a la Universidad Marista de la cual procede, desacreditando sus principios éticos, su calidad moral y académica, y expresando únicamente argumentos ad hominem para demostrar sus dichos, con un total desconocimiento del trabajo realizado por esta empresa. Por lo que por este conducto lo instamos a que nos haga saber cuál fue la metodología aplicada durante sus visitas a la región, cómo delimitó el área de influencia del proyecto minero, cuántos son “muchos” habitantes con los que ha hablado, cómo se integró su equipo de trabajo, en qué fechas realizó el trabajo de campo, y si éste fue realizado conforme a las mejores prácticas internacionales en la materia. Recordándole ante todo que de la época de la evangelización de nuestro país a la fecha median alrededor de quinientos años, durante los cuales cualquier antropólogo o sociólogo de primer semestre sabe que en un periodo de tal magnitud se dan cambios sustantivos en la sociedad.

Licenciada María de las Nieves García-Manzano

Directora general

Respuesta de la reportera

Aunque el boletín de prensa de GMI Consulting se titula “Aclaraciones a la entrevista realizada por Nancy Flores al doctor Juan Pablo Gudiño Gual […]”, en ninguno de sus párrafos aclara y mucho menos desmiente lo publicado por Contralínea en su edición 579.

Y no lo puede desmentir porque la consultora contratada por Almaden Minerals es consciente de que en el texto se respetan íntegramente las declaraciones de su director jurídico Gudiño Gual, quien aseveró en varias ocasiones contar con “pruebas científicas” sobre la supuesta inexistencia de indígenas en la zona de influencia del proyecto minero Ixtaca.

La consultora tampoco se refiere a los documentos del propio gobierno federal –publicados en la investigación periodística– que demuestran la existencia de pueblos originarios.

Por eso el boletín de GMI resulta, por lo menos, confuso y contradictorio. Por una parte advierte que “sólo el Estado mexicano puede señalar legalmente la existencia o no de una comunidad indígena como sujeto de consulta, no los particulares”; pero, por otra, insiste que en su trabajo de campo de sólo 200 entrevistas “no se identificaron comunidades indígenas ni el habla de lenguas originarias dentro del área influencia de proyecto”.

Agrega que “tampoco se identificaron autoridades tradicionales. Ninguno de los entrevistados mencionó tener autoadscripción indígena, ni conocer a pobladores de las localidades del área de influencia que la tuvieran”.

Por fin, ¿es el Estado o son los particulares quienes determinan la existencia o no de los pueblos originarios? La pregunta es pertinente porque, como se señaló en la investigación periodística, cinco instituciones federales (secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Social Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, e Instituto Nacional de Lenguas Indígenas) y un gobierno estatal (el de Puebla) documentan que en el lugar sí hay población nahua.

En su oficio DFP/1835/14, la Semarnat específicamente advierte que incluso en Santa María Zotoltepec, donde se establecería físicamente la unidad minera, habitan indígenas.

 

 “El proyecto que nos ocupa [exploración Ixtaca III] incide sobre territorio en el que habitan comunidades indígenas de las localidades de Zacatepec, Vista Hermosa de Lázaro Cárdenas, Tuligtig (San Miguel), Santa María Zotoltepec y Xiuquenta, municipio de Ixtacamaxtitlán, en Puebla”, indica la Semarnat.

Y agrega que “de conformidad a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT para pueblos indígenas y tribales existe una medida administrativa susceptible de afectarles directamente, por lo que en cumplimiento al Convenio referido se requiere llevar a cabo la consulta a los pueblos indígenas antes mencionados”.

Si es el Estado mexicano quien determina la existencia de los pueblos originarios y si se debe consultar a los mismos o no, y a través de la Semarnat ya estableció que el Proyecto Ixtaca sí afecta pueblos originarios que deben ser tomados en cuenta, entonces ¿qué intención tienen tanto el doctor Gudiño como GMI al reiterar en la entrevista y el boletín que en el área no existen?

Al asegurar que los pobladores no son indígenas, GMI se arroga la facultad de declarar su inexistencia basada en un trabajo de inmersiones de 4 semanas, de 200 entrevistas hechas por sólo nueve especialistas, según explica en su boletín. La consultora, sin embargo, olvida “aclarar” que el área afectada es de 10 comunidades donde habitan más de 3 mil personas.

Nancy Flores

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