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Redacción

Demandan justicia en caso de profesor del CCH suspendido

Solicitamos a la revista Contralínea la publicación de una carta abierta dirigida al rector de la UNAM, Enrique Graue.

Señor rector:

Los abajo firmantes celebramos las medidas que usted, Enrique Graue, ha instrumentado para erradicar la violencia de género en nuestra Alma Mater; observamos cómo éstas no han fructificado del todo: basta mencionar a Lesvy y Mariela Vanessa; y rechazamos que en su búsqueda de resultados, las autoridades universitarias castiguen a inocentes sólo para presentar números positivos y que su prestigio no se vea afectado, politizando así el Protocolo Contra la Violencia de Género de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Nos referimos al caso del profesor Juan Márquez Zea del Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH), plantel Azcapotzalco, quien ha sido falsamente acusado por una profesora, y juzgado y enjuiciado por las autoridades universitarias (sin investigación y omitiendo pruebas: testigos, audios, videos, etcétera); decisión que afectará el proceso judicial que el profesor sigue en el juzgado de lo familiar, por el derecho de su hija menor a un padre.

Reconocemos con tristeza el mal uso que se ha hecho en este caso del Protocolo, ya que la acusación de una mujer fue suficiente para culpar a otro, sólo por ser varón. Creemos que la inequidad de género y la erradicación de la violencia hacia las mujeres no se combaten culpando inocentes y estereotipando.

Exigimos se revise el caso, se consideren las pruebas del profesor Márquez y sea reintegrado a sus labores inmediatamente. Demandamos que en la UNAM no se practique lo que se pretende erradicar. Reivindicamos el derecho del profesor a la convivencia con su hija, la cual se le ha negado desde el 20 de octubre del 2016 (por parte de la profesora que lo acusa).

Por todo lo anterior, solicitamos una audiencia con usted.

¡Por la equidad, la inclusión, la verdad y la justicia!

Emilio Vivar Ocampo (CCH-A), Guadalupe Susano Caballero (CCH-A), Elena De la Torre Monterrubio (CCH-A), Emigdio Navarro Esquivel(CCH-A), Ricardo Díaz Díaz (CCH-A), Guadalupe Soria Juárez (CCH-A), Patricia Robles Díaz (CCH-A), María Eugenia Colmenares López (CCH-A), Jorge Benítez Flores (CCH-A), Dolores Martínez Martínez (CCH-A), Erika Santos Reyes (CCH-A), Haydee Salas Gloriela (CCH-A), Leticia Ortega Montes (CCH-A), Ana Lilia Silva (CCH-A), Dr. Enrique Cuna (CCH-A, UAM) Pérez, María del Pilar Schiaffini Hérnández (FCPyS), Rosalía Valdés García (CCH-A), Jorge Rojas García (CCH-A), Teresa Matías Ortega (CCH-A), Rafael Ávila González (FCPyS), Laura Pérez Cristino (CCH-A), Dr. Arturo Aguilar Ochoa (FCPyS, BUAP), Fabiola Salas Reynoso, Ana Lilia Garrido (CCH-A), Beatriz Amezquita (UACM), Dr. Luis Darío (ENP), Claudia Vieyra (CCH-A)

Activistas por los derechos humanos de todo el país rechaza criminalización de personas defensoras

La Red Todos los Derechos para Todas y Todos expresa su rotundo rechazo a los dichos del candidato presidencial por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), José Antonio Meade Kuribreña, contra Nestora Salgado, por criminalizar la legítima labor de las policías comunitarias en Guerrero. Consideramos sumamente grave que un candidato al más importante cargo de elección popular en nuestro país saque de contexto situaciones que tienen que ver con la incapacidad de los actores estatales para garantizar la seguridad y el acceso a la justicia, con la intención de capitalizarlas políticamente.

El contexto en este caso es fundamental. Recordemos que en 2013, la comunidad de Olinalá decidió incorporarse al sistema guerrerense de policías comunitarias para protegerse ante los embates del crimen organizado y a Nestora Salgado le fue asignado el cargo de comandanta. Esta decisión se enmarca en el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, el cual se encuentra reconocido y protegido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el artículo 2o de la Constitución Política mexicana y en la Ley 701 de Reconocimiento, derechos y cultura de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Guerrero.

Nestora –junto a otros líderes de la policía comunitaria– fue acusada de secuestro, y a causa de ello, enfrentó un irregular proceso penal que tenía claros tintes políticos. Fue arrestada de forma ilegal, sometida a diferentes formas de tortura y malos tratos en el momento de la detención y en las instalaciones penitenciarias; se documentaron numerosas violaciones al debido proceso. En razón de ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la medida cautelar 455/13; asimismo, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre detenciones arbitrarias emitió una opinión reconociendo a Nestora como víctima de detención arbitraria (56/2015). Tras 2 años y 7 meses, Nestora fue absuelta y liberada en marzo de 2016, luego de que un juez dictaminó que, efectivamente, sus actividades estuvieron enmarcadas en los derechos indígenas reconocidos nacional e internacionalmente.

Es importante precisar que desde la Red TDT no respaldamos ni apoyamos ninguna candidatura, en virtud de que nuestra naturaleza es apartidista, por lo que nos mantenemos al margen de las acciones de corte electoral. No obstante, rechazamos rotundamente estas acusaciones infundadas contra Nestora Salgado dado que su decisión de ejercer sus derechos político-electorales postulándose a un cargo público no la despoja de su carácter de defensora de derechos humanos en el marco de la declaración sobre personas defensoras de la ONU.

Más grave aún resulta que en el contexto de la guerra sucia electoral, un candidato a la presidencia no sólo vulnere de esta forma la presunción de inocencia y las garantías del debido proceso, sino que banalice una lucha por la seguridad y la justicia llevada a cabo por las comunidades indígenas en el marco de sus derechos, y que además no ofrezca una respuesta a este problema que es real para cientos de comunidades en Guerrero.

Resaltamos que precisamente esta criminalización de las personas que defienden sus derechos y la banalización de los contextos complejos ante los que el Estado ha sido omiso, ha propiciado que durante el sexenio de Enrique Peña Nieto hayan sido asesinadas 110 personas defensoras de derechos humanos y 39 periodistas hasta diciembre del año pasado, por lo que de ninguna manera es tolerable que quienes desean gobernarnos, emitan opiniones criminalizantes en lugar de reconocer la gravedad de la crisis y ofrecer soluciones que partan de los derechos de las personas y comunidades.

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos (conformada por 85 organizaciones en 23 estados de la República mexicana): Academia Hidalguense de Educación y Derechos Humanos A.C. (ACADERH); Agenda LGBT (Estado de México); Alianza Sierra Madre, A.C. (Chihuahua); Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (AsiLegal) (Ciudad de México); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (AJAGI) (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos “Miguel Hidalgo” (Jacala Hgo.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino” (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Saltillo, Coah.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Ciudad de México); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (CAT) (Ciudad de México); Centro de Derechos de la Mujeres de Chiapas (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”, A.C. (Tapachula, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua); Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño”, A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, A.C (Tonalá, Chis.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chih.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) (Estado de México); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A. C. (Propuesta Cívica) (Ciudad de México); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de los Derechos del Migrante (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Kalli Luz Marina (Orizaba, Ver.); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) (Ciudad de México); Centro Mujeres (La Paz, BCS.); Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (BARCA) (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) (Ciudad de México); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (Mexicali, Baja California); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacán, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC) (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité Cerezo (Ciudad de México); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor Romero (Ciudad de México); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGODH) (Oaxaca, Oax.); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Ciudad de México); Comité de Derechos Humanos de Colima No Gubermantal A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”(Ciudad de México); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo, Hgo.); Consultoría Técnica Comunitaria AC (CONTEC) (Chihuahua); El Caracol, A.C (Ciudad de México); Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (Querétaro, Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos (Culiacán, Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Ciudad de México); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla (Puebla, Pue.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Ciudad de México); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC) (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente. Programa Institucional de  Derechos Humanos y Paz (Guadalajara, Jal.); Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. (Ciudad de México); La 72, Hogar-Refugio para Personas Migrantes (La 72) (Tenosique, Tabasco); Mujeres Indígenas por la Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, A. C. (CIARENA) (Oaxaca); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (ODI) (Ciudad de México); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PRODESCAC) (Estado de México); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) (Ciudad de México); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) (Ciudad de México); Red Solidaria de Derechos Humanos, A.C. (Morelia, Michoacán); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (SERPATAB) (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (SEIINAC) (Pachuca, Hgo.); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax.); VIHas de Vida (Guadalajara, Jal.); Voces Mesoamericanas, Acción con Pueblos Migrantes AC (San Cristobal de las Casas, Chiapas).

Reconoce el Centro Prodh resolución del Poder Judicial sobre el caso Ayotzinapa

Saludamos la resolución del Tribunal como un importante aporte del Poder Judicial de la Federación para alcanzar la verdad y la justicia en el caso. Frente a los múltiples señalamientos críticos a la llamada “verdad histórica” por parte del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y de la propia Oficina en México de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), el gobierno federal respondió siempre que serían los tribunales mexicanos los que emitirían la calificación final de la indagatoria. Hoy lo han hecho y su veredicto es contundente: la acusación de la Procuraduría General de la República (PGR) es insostenible y toda la investigación debe ser revisada de manera autónoma e imparcial.

Las impugnaciones que derivaron en esta sentencia fueron presentadas por algunos de los acusados, que refirieron haber sido objeto de tortura. No se trata de juicios promovidos por las familias de los 43 estudiantes desaparecidos.

La sentencia pone especial énfasis en la existencia de pruebas respecto de la práctica de la tortura dentro de la investigación y, en ese sentido, llama a que se recurra a peritos ajenos a la PGR que formen parte de instituciones públicas o privadas independientes. En ese sentido, confirma que la investigación puso especial énfasis en la obtención de declaraciones mediante coacción y que estas alegaciones de tortura y malos tratos no han sido investigadas adecuadamente. Así los magistrados, en el párrafo 764 de la sentencia, señalan: “En el caso, no sólo son las alegaciones sobre tortura, las que involucran al personal de la SEIDO [Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada], sino además se cuenta con múltiples casos en los que las personas aseguradas sufrieron lesiones o incremento de las mismas, hasta en tanto estuvieron a disposición de dicha Unidad”.

La sentencia también insiste en que en el actual contexto institucional y sobre todo en el presente caso, la PGR ha actuado con parcialidad y sin autonomía; por ello, la resolución debe entenderse como un llamado a la creación de una Fiscalía genuinamente autónoma. Un ejemplo claro de la ausencia de independencia e imparcialidad es lo referido por los magistrados en el párrafo 1033 de la sentencia, pues establecen:  “…no se aprecia que se hayan explorado siquiera las líneas de investigación que apuntaban a la participación del personal del Ejército Mexicano, y la Policía Federal; y encima de ello, tampoco aparece que se hayan investigado los actos de tortura, lo que conlleva que igualmente no se ha indagado al personal a quien se atribuyen tales actos, entre ellos, a los integrantes de la Secretaría de la Marina Armada de México”. Otro ejemplo es lo señalado por los Magistrados en los párrafos 1148 y 1149 de la sentencia, pues en los mismos establecen: “1148.…la investigación precedente, que en general estuvo dirigida a practicar y poner sólo énfasis en aquellas pruebas que pudieran apoyar una versión de los hechos que narraron varios detenidos en sus declaraciones autoincriminatorias (cuya legalidad, como se vio ha sido cuestionada por este Tribunal Colegiado), acorde a la incineración de los estudiantes en el basurero de Cocula y el depósito de sus restos en el Río San Juan”. “1149. De esta manera al conceder un peso excesivo a la referida versión de los hechos, se dejaron de explorar otras líneas de investigación”.

La sentencia ordena crear una Comisión de Investigación para la Justicia y la Verdad en el caso Iguala, como un “procedimiento alternativo” (párr. 1102) para subsanar y corregir la deficiente actuación de la PGR. Para su conformación, la resolución pone especial énfasis en la necesidad de que participen las víctimas, sus representantes, la CNDH y organismos internacionales. En este sentido, destaca que el Tribunal refrende la relevancia que ha tenido el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) en el presente caso e inste a que en la nueva etapa de investigación éste sea escuchado mediante sus integrantes, afirmando que “no sólo sería factible sino además recomendable que se vislumbrara un nuevo período de participación” del Grupo (párr. 1134).

La resolución del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Décimo Noveno Circuito viene a confirmar que la verdad en el caso Ayotzinapa no está dicha, que el paradero de las víctimas no está esclarecido y que el actual gobierno federal incurrió en múltiples irregularidades durante la investigación. Por virtud de la sentencia, esta valoración ya no proviene sólo de instancias internacionales, sino que ha sido establecida por un tribunal nacional. Como señala el Tribunal, “es necesario que el asunto sea conducido bajo una nueva óptica y etapa” (parr. 1151). Dada la reiterada resistencia del gobierno de Enrique Peña Nieto a descartar definitivamente la hipótesis oficial, exigimos un compromiso público de que en lo que resta del sexenio se cumplirá el fallo y no se manipulará el expediente para impedir el esclarecimiento del mismo.

Toda vez que la sentencia hoy emitida es insistente en que los derechos de las víctimas deben ser el centro de la investigación, desde este momento se hace un llamado a los tres Poderes de la Unión, para que cualquier acción relacionada con la implementación de este fallo sea previamente consultada y acordada con las víctimas y sus representantes. La propia sentencia multirreferida, al precisar los efectos del amparo en el párrafo 1194, apartado VII, incisos del “d” y “e”, establece que: “d. Todo oficio o determinación que se emita para su validez deberá contar con el aval de los representantes de las víctimas y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos” y “e. Las líneas de investigación y pruebas a practicarse serán determinadas por la representación de las víctimas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos…”

Finalmente, no pasamos por alto la exhortación que los magistrados refieren en su sentencia (apartado VIII, párrafo 1241) dirigida al Presidente en relación con la Comisión de Investigación para la Justicia y la Verdad en el caso Iguala: “De la manera más atenta y respetuosa se le solicita al señor presidente de los Estados Unidos mexicanos, gire instrucciones a todas las secretarías y dependencias que integran su gabinete para que en el marco de sus respectivas atribuciones se sirvan prestar el apoyo y las demás necesidades que requiera la referida Comisión”.

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez

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