Desde hace cuatro décadas, en Chiapas a los ancestrales conflictos agrarios, sociales y políticos seunió el tema religioso que en la mayoría de los casos, lejos de ser motivo de conciliación incrementalas divisiones y ambiciones de los grupos en pugna
Aunque en menor cantidad que hace algunos años, en los Altos y Frontera de Chiapas, el factor religioso es protagonista de violentos enfrentamientos, expulsiones, despojos, injusticias y protestas indígenas o incide de forma determinante en conflictos tan graves como el caso de Acteal que inició con el asesinato de 45 personas en un pequeño templo católico y concluyó con la libertad absoluta de los acusados del crimen, quienes se acogieron para su defensa legal a la Confraternidad Nacional de Iglesia Cristianas Evangélicas (Confraternice).
Dependiendo la circunstancia, las autoridades estatales y federales mini- mizan o resaltan el ingrediente religioso en las pugnas comunitarias, como hicieron cuando falleció una persona en la comunidad de Mitzitón para contrarrestar la versión del bando pro zapatista de que se trata de contrainsurgencia paramilitar la lucha que sostienen contra sus vecinos evangélicos integrantes del “Ejercito de Dios”.
Documentado por los medios de comunicación, tan sólo en el año que concluye, en Chiapas se presentaron o agudizaron por lo menos 10 conflictos de discriminación religiosa en Chiapas pero sólo uno de ellos -por la documentación puntual de los agravios- mereció la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a tres instancias que hasta hoy no se han dado por enteradas. El caso es de 20 indígenas desterrados y despojados de pertenencias y derechos agrarios el 22 de noviembre del año pasado en la comunidad Chilil municipio de Huixtán, cuando se negaron a cooperar para los festejos católicos y por el cual la CNDH envió la recomendación 53/2010 desde el 30 de septiembre pasado al gobernador Juan Sabines Guerrero, al presidente de la mesa directiva del Congreso de Chiapas, -en ese entonces- José Ángel Córdova Toledo y al ayuntamiento de Huixtán que todavía encabeza el alcalde Ignacio Álvarez Pérez.
Pese a que la CNDH dio un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para que fuera aceptada, dos meses después de emitida la recomendación y a un año del agravio, la impunidad y la falta de respuesta continúa. La única esperanza para las familias expulsadas, refugiadas a 40 kilómetros de sus hogares en un albergue de San Cristóbal de Las Casas, podría ser el gobernador Juan Sabines, ya que el líder del Congreso local, Córdova Toledo, entregó su cargo el pasado 15 de noviembre y el alcalde Álvarez Pérez, será relevado el 31 de diciembre. Luis Antonio L. Herrera, coordinador de Comunicación Social del Consejo Estatal de Iglesias Evangélicas del Estado de Chiapas, informo a Contralínea que en este momento en 9 municipios están sin resolver los conflictos religiosos. Explicó que en caso de Chilil, fue posible documentar la expulsión y evidenciar la participación de las autoridades de distintos niveles de gobierno porque quien proporcionó una copia del acta donde la comunidad condiciona la permanencia de los evangélicos a su libertad religiosa fue la propia Subsecretaría de Asuntos Religiosos de Chiapas, a cargo de Enrique Ramírez Coronado, cuando pidieron auxilio los indígenas para evitar ser exiliados.
La CNDH consideró que la dependencia conocedora de la situación dejó en la indefensión a los evangélicos, al no implementar “acciones pertinentes para evitar que los agraviados fueran expulsados de su comunidad”. Para los evangélicos la responsabilidad de dicha instancia estatal supera la omisión ya que la actitud de los funcionarios, incluyendo al titular, es la de tratar de convencerlos “que deben sujetarse a los acuerdos de las asambleas comunitarias, ya que ellas están protegiendo los valores culturales tradicionales”.
Con variantes mínimas, las ofensas a los evangélicos del caso de Chilil -cronológicamente detallado en la recomendación de la CNDH- toco vivirlas este año también a indígenas de Socoltenango, Saltillo municipio de Las Margaritas, Altamirano, San Antonio Sibacá, Los Llanos, Nachig, Shulvó, San Gregorio y Mitzitón. En el documento firmado por el presidente de la CNDH Raúl Plascencia Villanueva, recomienda al gobernador en específico que “se tomen las medidas necesarias, con objeto de garantizar el retorno de los expulsados al ejido Lázaro Cárdenas Chilil, así como la pacífica convivencia, el respeto a su patrimonio y a profesar la religión que elijan”. Pide también que se brinde asistencia humanitaria a los agraviados y “se giren instrucciones, a quien corresponda, a efecto de que, en coordinación con la instancia municipal, se implementen las acciones tendientes a solucionar el conflicto religioso en el ejido y se informe a esta Comisión Nacional sobre el resultado”. Recomienda también que se den cursos a los funcionarios para que conozcan la legislación en materia de salvaguarda de los derechos a la libertad de creencia y la implementación de un programa “para dar a conocer las leyes vigentes, el funcionamiento del sistema judicial, así como las instancias que lo integran, y la armonización de estos con los usos y costumbres de las poblaciones indígenas”. Esto último porque uno de los argumentos de los católicos tradicionalistas al exiliar a sus vecinos, correr de la escuela a sus hijos, dejarlos sin luz, agua o caminos, humillarlos y quedarse con sus propiedades, es la “preservación de las tradiciones culturales de sus antepasados”.
En el caso de Chilil, los evangélicos fueron obligados a ofrecer disculpas por haber alertado a las autoridades estatales de que iban a correrlos, fueron privados de su libertad para que aceptaran retirar las denuncias penales que habían presentado y tuvieron que firmar que era “de manera voluntaria” como abandonaban sus hogares y cedían sus derechos ejidales. En el acta de asamblea que se les obligó a suscribir debieron admitir que “si posteriormente surgiera otro problema, demanda o atentado, en perjuicio de la integridad física de los habitantes de la comunidad, se responsabilizaría de esto a los agraviados, por desestabilizar la paz y tranquilidad de ésta”.
La CNDH documentó que durante el desarrollo de la asamblea policías municipales, funcionarios públicos y gente de la comunidad los intimidó y amenazó con hacerles daño a sus hijos pequeños. El 22 de noviembre del 2009, las familias evangélicas fueron trasladadas de manera violenta a las 8 de la noche hasta la carretera federal y abandonadas a 20 kilómetros de San Cristóbal de Las Casas, hacia donde caminaron junto con sus familias para buscar refugio. Ese mismo día y para impedir que regresaran se les suspendió el suministro de agua potable y se cercaron sus parcelas, situación que aún prevalece.
Antes de la expulsión las autoridades “no adoptaron las acciones tendientes a evitar violaciones a derechos humanos, incluyendo aquellas que garantizaran a los agraviados el no ser expulsados de su comunidad, con la consecuente pérdida de bienes y menoscabo de sus derechos”, indica la CNDH. El titular de la Subsecretaría de Asuntos Religiosos tiene, entre otras facultades, -explica la recomendación- la de vigilar el cumplimiento de las normas legales de carácter religioso, así como coordinar la ejecución de los programas de distensión elaborados para resolver las problemáticas de carácter religioso que se susciten en el estado, lo que en este caso no se llevó a cabo, a pesar de que con oportunidad se tuvo conocimiento en esa instancia de la intolerancia religiosa, vulnerándose “derechos humanos a la igualdad, la legalidad y a la seguridad jurídica, así como a la libertad de creencia”.
Sobre la actuación de la autoridad municipal que en su informe a la CNDH declaró que los evangélicos se retiraron “por plena voluntad”, la recomendación señala que asumió “una actitud de subordinación a las decisiones de la asamblea comunitaria, sin tomar en consideración que si bien a las normas de los pueblos y comunidades indígenas para la solución de conflictos al interior de la comunidad se les reconoce validez, esto es así siempre que no se contravenga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en el caso de que se vulneren derechos humanos, como se actualizó en la especie”. Recordó que al suscribir el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el Estado Mexicano reconoció, en el artículo octavo, el derecho de los pueblos indígenas a conservar tanto sus costumbres como instituciones; “sin embargo, en el numeral de mérito se especifica que esta circunstancia se encuentra supeditada tanto a los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional, como a los derechos humanos internacionalmente reconocidos”. “Es así que en el artículo 2, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se postula la creación de un régimen jurídico de excepción, sino, por el contrario, la protección y promoción del desarrollo de las tradiciones y costumbres de las poblaciones indígenas, sin menoscabo del orden jurídico nacional y el pleno respeto de los derechos fundamentales inherentes a la persona”, aclaró la CNDH.
La CNDH reiteró que “ninguna entidad estatal puede permitirse tolerar acciones que menoscaben derechos humanos como lo es la integridad física, en aras de la protección de los usos y costumbres de un pueblo indígena, ni tampoco que se cometan delitos en perjuicio de quienes no los practican, como tampoco ejercer presión mediante amenazas e intimidación basadas en la violencia, para conminar a que los integrantes de una comunidad asuman una determinada religión o renuncien a sus creencias”.
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