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Intolerancia religiosa y derechos indígenas

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Contralínea Chiapas

Los conflictos de carácter religioso continúan latentes en algunas comunidades indígenas de Chiapas y representan una experiencia que podría ser retomada en otras comunidades. Están presentes en Ocosingo, Teopisca, Las Margaritas, Zinacantán, Huixtán, y San Cristóbal de las Casas, entre otros, y que se han traducido en privación de derechos agrarios, daños a propiedades, expulsiones de las comunidades e incluso ataques a la integridad física.

Miguel Ángel de los Santos

En algunos lugares los conflictos religiosos se presentan aparejados de conflictos de carácter político o económico. De hecho, en la mayoría de ellos, se esconde también el interés por aprovechar los bienes de las personas expulsadas, como ocurrió en San Juan Chamula. En todos los casos se presenta el cambio de religión de unas personas en contra de la creencia mayoritaria. Es evidente la proliferación arbitraria y desordenada de grupos religiosos no católicos. Puede fácilmente percibirse a partir de la existencia de múltiples templos diseminados en las cabeceras municipales.

En San Cristóbal de Las Casas es posible encontrar hasta cinco templos en un solo barrio, y se distinguen porque los días de culto sacan a la calle sus bocinas o bien las hacen sonar a volumen muy alto para difundir sus mensajes. Un contexto social de diversidad religiosa debería permitir la convivencia de las personas con sus propias creencias y su manera de percibir la vida. Sin embargo, no sucede así. Los conflictos religiosos son la expresión de la no aceptación de otra manera de ver la vida que no sea la de la mayoría, y ello, desde luego, no constituye una convivencia respetuosa de los derechos individuales y fundamentales de las personas.

El conflicto se inicia cuando una persona o una familia deciden cambiar su fe por una opción no católica. Ello le implica dejar de participar en las ceremonias religiosas católicas, dejar de cooperar para tales ceremonias, y no acudir más a la iglesia católica. Le sigue la confrontación con la asamblea comunitaria cuando rechaza un cargo religioso tradicional, y muchas veces cuando también se niega a aportar todo tipo de cooperación acordada por la asamblea. Según Esdras Alonso, líder de la agrupación religiosa no católica Alas de Águila, “el origen y causas que han originados estos conflictos religiosos, han sido motivados y promovidos por autoridades ejidales, comunales y en algunos casos por regidores miembros de ayuntamientos de origen tradicionalistas, quienes conociendo el orden jurídico constitucional justifican las agresiones a las comunidades de fe, argumentando los usos y costumbres de los pueblos indígenas.” Desde la perspectiva católica, también contribuye a la generación del conflicto el hecho de que la persona conversa no solo abandona su religión tradicional católica y los deberes implícitos, sino que al abandonarla asume una actitud de rechazo y de crítica inmoderada hacia quienes continúan con la práctica religiosa católica.

Por ello Fray Pablo Iribarren, de la Orden de Predicadores en Chiapas, sostiene que “los líderes religiosos han de procurar educar a sus feligreses o seguidores en el respeto a otras formas religiosas, en el aprecio a las diferencias y en la colaboración en asuntos comunes, como la lucha por la justicia, la paz, la ecología, la reconciliación.” Hoy día, existen áreas de conflicto que requieren ser atendidas en forma inmediata y con un plan de acción bien definido, se trata, por ejemplo, del conflicto en Mitzitón, municipio de San Cristóbal de Las Casas, y los conflictos en el municipio de Huixtán. En Mitzitón existen dos bandos confrontados, unos católicos, adherentes de la otra campaña y otros evangélicos (miembros de Alas de Águila, Iglesia Centro de Fe, Alabanza y Poder; la Iglesia de Cristo en Restauración), cada uno respaldado por organizaciones sociales y civiles que muy poco ayudan en la solución de los conflictos.

Tal parece que las organizaciones que intervienen, al tomar partido por uno de los grupos, generan su fortalecimiento y envalentonamiento; intervienen para apoyar, para justificar, no para contribuir a resolver los conflictos.

Mientras tanto, la autoridad estatal parece no tener una pauta definida de atención a los conflictos. Se muestra demasiado cautelosa y cuidadosa de no generar efectos mediáticos que dañen la imagen del gobierno. Quizá por eso no se resuelven las causas de fondo de los conflictos, sino únicamente los efectos para lograr la suspensión del mismo. Es esa falta de atención responsable de actores, organizaciones, organismos y el Estado lo que genera la repetición de los conflictos. Es lo que ocurre en todos los lugares donde se presentan los conflictos y no se resuelven. Encima de todo, se cobija con la impunidad a quienes incurren en delitos, y el mensaje que acompaña a la impunidad, como sabemos, es el de que se pueden seguir cometiendo delitos y atropellos.

Intolerancia religiosa vs usos y costumbres

Ciertamente, se requiere del diseño e instrumentación de una política en materia de respeto a la diversidad religiosa, que implique los aspectos educativos, la promoción de los derechos humanos, especialmente en los lugares donde se han presentado los conflictos, y la reunión de líderes religiosos católicos y no católicos con la misma finalidad. Para llevar a cabo estas acciones sería deseable que la Subsecretaría para Asuntos Religiosos asumiera un rol más activo, decidido y propositivo en la búsqueda de las pautas de solución más favorables.

En ese contexto, resulta por demás importante la recomendación 53/2010 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a propósito de la expulsión por intolerancia religiosa en el ejido Lázaro Cárdenas Chilil, municipio de Huixtán. La recomendación fue dirigida al gobernador de Chiapas, al presidente del Congreso local y a los miembros del ayuntamiento de Huixtán. La expulsión de miembros de la Iglesia Bíblica Comunión de Creyentes de México se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2009, durante una asamblea general presidida por las autoridades ejidales y en presencia de servidores públicos del ayuntamiento, y del diputado local del PRI, Javier González Vargas. Los servidores públicos habrían omitido cumplir con la ley al tolerar la expulsión subordinándose a la decisión de la asamblea ejidal, y ello puede implicarles enfrentar el procedimiento de juicio político, dado que esa es, justamente, una de las recomendaciones de la CNDH.

El organismo recomienda, además, que se asegure el retorno de las familias expulsadas, se impulsen programas de educación en derechos humanos, particularmente de libertad religiosa entre los servidores públicos de Huixtán, así como entre los legisladores. La recomendación puede servir de punto de partida para iniciar una discusión responsable en torno a los derechos de carácter colectivo que poseen los pueblos y comunidades indígenas, como es el resolver sus conflictos de acuerdo con sus propios ordenamientos, y los derechos de naturaleza individual, como la libertad religiosa. La Constitución mexicana establece en el artículo segundo, apartado A, fracción segunda, que los pueblos y comunidades indígenas cuentan con autonomía para “aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.” El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo prevé una disposición similar, al señalar en el artículo 8.2 que “los pueblos indígenas deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.” No obstante, asegurar el derecho colectivo, de la comunidad y el individual, de la persona, plantea serias dificultades, como lo ha evidenciado el caso que comentamos.

Sin embargo, todas las autoridades destinatarias aceptaron la recomendación, lo que indica que en el plazo de quince días hábiles a partir del 23 de octubre del presente año debemos conocer del retorno de las familias expulsadas, del inicio del juicio político contra el diputado local y el presidente municipal, así como los resultados de los programas educativos en materia de derechos humanos. Lo más importante de la recomendación es quizá el precedente que sienta y el efecto disuasorio que para otros atentados contra la libertad religiosa puede tener. De cualquier manera y derivado de la intervención de la CNDH en este caso, uno podrá preguntarse por qué no ha intervenido en el caso de Mitzitón. No han faltado ocasiones en que la situación en esa comunidad ha ameritado el pedido de implementación de medidas cautelares. Esperamos que la razón sea que nadie se lo ha pedido.

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