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Discriminación mata a la población callejera

Discriminación mata a la población callejera

En el Distrito Federal, 106 personas en situación de calle perdieron la vida este 2015. Enfermedades curables, accidentes de tránsito, infecciones, consumo de sustancias, frío y discriminación resultan mortales para ellos

[fullwidth style=”parallax” fullwidth=”yes” background_color=”” background_image=”https://contralinea.com.mx/wp-content/uploads/2015/12/poblacion-callejera-plx-b.jpg” background_repeat=”no-repeat” background_position=”left top” mesh_overlay=”no” border_width=”1px” border_color=”” padding_top=”20″ padding_bottom=”300″ padding_left=”20″ padding_right=”20″ text_align=”” text_color=””]

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En 2015, 106 personas en situación de calle fallecieron; 82 por ciento por causas “excesivamente” prevenibles, indica la campaña Chiras Pelas, Calacas Flacas, de El Caracol, AC.

El concepto de “excesivamente prevenibles” es utilizado por la Organización Mundial de la Salud cuando a pesar de que se cuenta con la tecnología médica y de prevención sucede la muerte.

Enfermedades curables, accidentes de tránsito, fracturas, infecciones, consumo de sustancias o frío resultan altamente mortales para quienes sobreviven en la vía pública.

A través del Sistema Único de Información sobre Poblaciones Callejeras, El Caracol registró también, durante 2015, la muerte de 75 personas en 17 estados de la República.

[blockquote pull=”right” align=”left” attributed_to=”” attributed_to_url=”{{attributed_to_url}}”]La falta de acceso a la salud por discriminación o la negación de la misma es una constante para la población de calle, documenta la recomendación 8/2015.”[/blockquote]Así falleció Gabriel, un muchacho de calle de 26 años. Alrededor de las 10 de la mañana del 10 de octubre de 2010, buscaba a espaldas de un mercado comida, objetos que pudiera vender o ropa.

Minutos después, a las 10:50 horas, la patrulla P2614 atendió un reporte vía radio para trasladarse a la calle de Ferrocarril de Interoceánica en la acera Poniente. Sobre la banqueta, Gabriel sangraba por la boca y la nariz. Le dijo a los policías que Juan, el que estacionaba los automóviles, lo golpeó y le dio un “piquete”.

Alguien solicitó ayuda al 066. Al llegar, el personal médico del Centro Regulador de Urgencias Médicas de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, le realizó una valoración médica. Indicaron que se trataba de una herida superficial en el pecho, lo que no ameritaba traslado al hospital y se retiraron.

El parte médico que obra en la averiguación previa consta que Patricia Reyes Durán, adscrita al Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM), fue quien brindó la primera valoración médica a Gabriel y diagnosticó que se trataba de una lesión superficial.

Dos horas después, una persona más solicitó ayuda nuevamente al número de emergencias 066. Al lugar llegó la ambulancia privada 9 de Med Card. Encontraron a Gabriel muerto, boca abajo. Fue herido en el pecho con un picahielo.

“Este desconocido masculino falleció de las alteraciones viscerales y tisulares, causadas en los órganos interesados por la herida producida por instrumento punzante penetrante de tórax, que clasificamos de mortal”, señala la necropsia del 11 de octubre de 2010 practicada por peritos médicos forenses adscritos al Servicio Médico Forense del Distrito Federal.

“La herida por instrumento punzante de forma oval, de 7 por 5 milímetros en la cara anterior del hemitórax izquierdo, a 6 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 130 centímetros del plano de sustentación, penetrante y sin orificio de salida”, describe el documento.

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Derivado de la muerte de Gabriel se inició la averiguación previa FVC/VC-1/T2/2257/10-10, a fin de investigar la causa de su muerte y al probable responsable. A la fecha, según relata en entrevista Gabriel Rojas, director general de Educación con Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en Situación de Calle (Ednica), IAP, no hay ningún detenido.

La organización trabaja con el grupo de Morelos. A ellos les dieron aviso los compañeros de Gabriel cuando ocurrió la agresión, e insistentemente solicitaron apoyo sin tener respuesta oportuna.

Rojas Arenaza apenas recuerda lo que ocurrió ese día. Han pasado casi 6 años de los hechos, y aunque el expediente forma parte de la recomendación 8/2015 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), le resulta tardía.

A pregunta expresa, responde que el grupo que se reúne en Morelos, conformado principalmente por hombres jóvenes de 18 a 28 años, tiene como principal actividad limpiar parabrisas, ayudar al comercio semifijo a limpiar o a la instalación de puestos, se suben al transporte para rociar aromatizante a cambio de unas monedas, reúnen cartón y, dada la cercanía del mercado, buscan ahí comida o algún objeto que pudiera servirles, ya sea para su uso personal o para venderlo.

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[bctt tweet=”La falta de acceso a la salud por discriminación, una constante para la población de calle”]

Tal vez esa mañana, Gabriel y Juan encontraron algo y discutieron por su posesión, pero el director de Ednica no lo recuerda con claridad. Lo que sí recuerda es la discriminación de la que constantemente son objeto las personas que sobreviven en el espacio público. La situación constante de riesgo en la que se encuentran.

Y aunque ve con beneplácito la recomendación dada a conocer este año por el organismo defensor de los derechos humanos, insiste en que hay todavía camino por andar, para que tengan acceso a la salud y se respeten sus derechos fundamentales. “Se requieren políticas integrales”, señala.

Personal de la Dirección de Servicios Médicos y Sicológicos de la CDHDF analizó la certificación médica y el protocolo de necropsia de Gabriel, de lo que concluyó que la atención médica brindada fue deficiente, porque no se llevó a cabo un diagnóstico adecuado ni tampoco se realizó una valoración secundaria para descartar lesiones internas por el tipo de herida que presentaba.

“Al no ser atendida, tuvo complicaciones derivadas de las estructuras lesionadas por dicha herida, lo que ocasionó su muerte”.

La CDHDF acredita en la recomendación 8/2015 que la revisión médica que se practicó a la persona agraviada, por parte del personal del CRUM de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, se configura como una conducta discriminatoria.

Sentencia que los actos invisibilizaron a Gabriel, lo que conllevó a la restricción del derecho a la salud. “Las omisiones del CRUM son una violación a la honra y a la dignidad de la persona agraviada”.

Resalta la Comisión que los elementos de la Policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal que acudieron al reporte de emergencias señalaron que cuando se presentaron a la colonia Morelos, observaron a una persona boca abajo e inconsciente, percatándose que se trataba de la misma persona que horas antes habían atendido por otro reporte de emergencia. Aclararon que cuando acudieron la primera ocasión, la persona agraviada presentaba sangre en boca y nariz y les indicó que otra persona la golpeó y le dio un “piquete”, presionándose el pecho cuando se los mencionó.

La falta de acceso a la salud por discriminación o la negación de la misma es una constante para la población de calle, tal como se documenta en la recomendación 8/2015, donde también se aborda el caso de Paulina.

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[bctt tweet=”En 2015, 106 personas en situación de calle perdieron la vida. La mayoría, por discriminación”]

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Paulina

El 19 de agosto de 2013, a las 17:43 horas, el policía preventivo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Juan Ángel Morales Hernández, tripulante de la patrulla P22-15, realizó una llamada de auxilio al Centro de Atención de Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México y solicitó atención médica para Paulina, quien pernoctaba en las calles de Humboldt esquina con calle Artículo 123, en la colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.

A las 18:23 horas se presentó el paramédico Francisco Coria Sandoval a bordo de la motocicleta A8-016 del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM), quien le diagnosticó faringoamigdalitis, razón por la que no ameritaba traslado y recomendó que tomara antihistamínicos, abundantes líquidos, comiera y dejara de intoxicarse al menos por ese día. A las 18:40 horas concluyó la atención.

Pero Paulina continuaba sintiéndose mal y, minutos después, El Caracol, AC, solicitó nuevamente una ambulancia al número de emergencia 066. El operador le informó que la emergencia ya había sido atendida y que no era un caso grave.

Entonces la organización solicitó el apoyo del Instituto de Asistencia e Integración Social para trasladarla a la Clínica Hospital de Especialidades Toxicológicas Venustiano Carranza, de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, donde ingresó con un cuadro compatible con hipokalemia severa, deterioro neurológico súbito y dificultad respiratoria.

El 21 de agosto de 2013, Paulina, de 23 años de edad, fue referida al Hospital General Balbuena. Falleció ahí el 24 de agosto, al presentar una encefalopatía de etiología a determinar, intoxicación por solventes, sepsis vaginal, insuficiencia renal aguda, intoxicación por solventes, acidosis metabólica descompensada y choque séptico.

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Cuando ingresó la noche del 19 de agosto de 2013 a la Clínica Venustiano Carranza presentaba un estado de salud complejo, por lo que el diagnóstico fue intoxicación crónica por inhalables, insuficiencia hepática aguda, desequilibrio hidroelectrolítico a expensas de hipokalemia severa, neumonía en tratamiento y miopatía secundaria a inhalables.

La CDHDF comprobó que las omisiones realizadas durante la revisión médica brindada por parte del paramédico Francisco Coria Sandoval, del ERUM, configura una conducta discriminatoria basada en perjuicios negativos, estereotipos o estigmas, por encontrarse en situación de calle.

Pese a ello, la Comisión se abstiene de pronunciarse respecto a una vulneración del derecho a la vida de Paulina. “Cabe destacar que en el presente caso este organismo no cuenta con evidencias que identifiquen que la inadecuada revisión por parte de personal del ERUM haya derivado directamente en la pérdida de vida de la persona agraviada”.

El 22 de agosto de 2013 en la CDHDF se inició la queja CDHDF/IV/121/CUAUH/13D5714.

Desde las organizaciones de la sociedad civil, El Caracol manifestó sus exigencias para que la Secretaría de Salud del Distrito Federal y la Secretaría de Desarrollo Social generen acciones coordinadas para aumentar la esperanza de vida de la población de calle y por la promoción de la vida fuera de las calles; que se impulse el trabajo de calle de la autoridad a través de educadores para establecer puentes entre la población y las instituciones; se reconozca el trabajo de las organizaciones como colaboradoras para participar y articular acciones que tengan como fin a un mediano plazo un proyecto de vida independiente y fuera de las calles; y promover un pacto por la vida a fin de que se disminuya la discriminación estructural que les impide el acceso a los servicios de salud, emergencias y sociales.

Elva Mendoza, @elva_contra

[PORTADA][BLOQUE: INVESTIGACIÓN][SECCIÓN: DISTRITO FEDERAL]

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Contralínea 468 / del 21 al 27 de Diciembre 2015

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