Chedraui invade predio en Iztacalco

Publicado por
José Réyez

La delegación Iztacalco interpuso un juicio de lesividad contra Tiendas Chedraui por irregularidades y el supuesto uso de documentos falsos en el trámite para la apertura de una sucursal en la Agrícola Oriental. Además, vecinos y locatarios acusan al consorcio de pretender desplazarlos

Ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, la delegación Iztacalco demandó la nulidad de la constancia de alineamiento y número oficial de un terreno ubicado en la colonia Agrícola Oriental, la más poblada de América Latina, para la apertura de una sucursal de la cadena de Tiendas Chedraui SA de CV, por incurrir en irregularidades y presentar documentación presumiblemente falsa.

Al mismo tiempo, un plantón de vecinos y locatarios del mercado de la colonia se apostaron en la entrada de la construcción de la tienda mayorista para impedir que continúen las obras, pues reclaman la vía pública que Chedraui pretende invadir.

El 27 de mayo de 2015, Juan José García Perea, representante legal de Tiendas Chedraui SA de CV, solicitó la expedición de la constancia de alineamiento y número oficial, para lo cual presentó un documento denominado “Proyecto de fusión de predios”, con sello de registro de la Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, identificado como “Fusión No. 078”, firmada por el director de administración de uso del suelo, Fernando Torroella Labrada, mismo que contiene croquis de proyecto, en estado actual y predios fusionados, y en el que aparece como propietario la cadena de tiendas Chedraui.

La constancia de alineamiento y número oficial fue expedida en junio de 2015 con el número de folio 340/15, para el predio ubicado en Calle Sur 16 número 271, colonia Agrícola Oriental, propiedad de Tomás Salmón Pérez, quien arrendó el terreno a Tiendas Chedraui SA de CV, y a favor de quien la delegación Iztacalco expidió dichos documentos.

Sin embargo, de acuerdo con el expediente radicado en tribunales, se especifica que de la revisión jurídica a la solicitud de expedición de la constancia de alineamiento y número oficial, en la escritura número 4937 que presentaron los solicitantes, ampara la propiedad de los predios 681, 680 y 679 de la manzana 6 de la colonia Agrícola Oriental, conformando una poligonal irregular semejante a una media luna colindante con la vía pública de la calle Oriente 239-B, que Chedraui pretende ocupar de manera ilegal.

Se trata de una poligonal en la que dicha media luna resulta conforme a la lectura de las medidas y colindancias referidas en la escritura número 4937, así como de la forma física que presenta la poligonal del predio que en el croquis de ubicación se encuentra plasmado en la solicitud de expedición de constancia de alineamiento y número oficial.

La demanda de lesividad especifica que conforme al proyecto de fusión de predios número 078, se procedió a solicitar información a la Subdirección de Documentación y Certificación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), respecto de la autorización de dicha fusión del inmueble.

Así, mediante oficio número SEDUVI/DGAU/9293/2016, de 3 de mayo del 2015, signado por la Dirección de Administración Urbana, la Seduvi remitió copia certificada del oficio número 147 de fecha 04 de julio de 1978, signado por el entonces jefe de la “Oficina de Adquisición y Lotificación de Predios Fraccionamientos”, de la Dirección General de Planificación, dirigido al propietario del terreno Tomás Salmón Pérez, mediante el cual se autorizó la fusión de los predios ubicados en Avenida Sur 16 número 271, colonia Agrícola Oriental.

No obstante, mediante oficio número DDUL/293/2016, del 28 de abril de 2016, la Seduvi aclaró que respecto del proyecto de fusión de predios, no se localizó el documento objeto de la solicitud ni registro de dicha fusión.

La superficie denominada media luna y ubicada entre Calle Sur 16 No. 271, esquina con Oriente 239-B, colonia Agrícola Oriental, integra una porción de vialidad que de acuerdo con su naturaleza jurídica forma parte del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México como un bien de dominio público, de uso común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, señaló la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno de la Ciudad de México mediante oficio No. OM/DGPI/DIIYSII/001875/2016, del 9 de junio de 2016.

 “Por lo que se llega a la conclusión que a la fecha no se realizó ni se ha realizado venta, desincorporación, donación o alguna otra transacción, respecto del área de vía pública señalada, a favor del propietario del inmueble y se determina fehacientemente que la porción denominada media luna de la superficie que ocupa Chedraui forma parte de la vía pública por lo que fue impugnado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México”, señala el expediente.

Agrega que los actos dolosos realizados por Tiendas Chedraui, con los cuales se hizo incurrir en el error a la delegación Iztacalco, son violatorios de las normas de Desarrollo Urbano que rigen y reglamentan tanto el actuar de la Administración Pública como el de los solicitantes, ya sean personas físicas o morales.

“La Resolución que se impugna, viola en perjuicio de la Administración Pública la fracción IV del artículo 127 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, y se configura en la constancia de Alineamiento y Número Oficial con número de folio 340/15, expedida en contravención al contenido de dicho ordenamiento”, advierte.

Refiere que los ordenamientos que Tiendas Chedraui trasgredió se fundamentan en razón a que el trámite se realizó con manifestaciones falsas y con documentos que no existen.

Chedraui tiene que aclarar esta situación, ya que hay inconsistencias en el número de metros cuadrados del predio en su escritura, en el antecedente registral y en el uso de suelo, por lo que la Seduvi y la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario dirán lo que procede, dijo el director jurídico y de gobierno de la delegación, Aurelio Reyes García. “Detectamos que existen inconsistencias que deben subsanarse. La Seduvi está interviniendo y nos notificará”.

En tanto que Tiendas Chedraui interpuso juicio de nulidad ante la quinta sala ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), agregó el abogado.

El funcionario rgumentó que al contar con menos de 5 mil metros cuadrados para la edificación de la nueva tienda, los empresarios no estaban obligados a presentar estudios de impacto ambiental, urbano y de movilidad, por lo cual se inició el juicio en contra de los documentos expedidos por la delegación para dejarlos sin efecto.

Tiendas Chedraui presentó una solicitud de registro de manifestación de construcción  en febrero pasado cuando la delegación observó irregularidades en materia de protección civil y de invasión de vía pública, que llevó a la clausura de las obras. En marzo se emitió un acuerdo de nulidad de manifestación de construcción y la empresa en junio promovió un juicio de amparo ante el juzgado séptimo de distrito en materia administrativa, el cual le concedió la suspensión del acto reclamado.

Sin embargo, con dicho amparo Chedraui presentó un aviso de terminación de obra en la delegación que resultó insuficiente para continuar con la construcción de la obra, por lo que se le negó la autorización de uso y ocupación del predio, mientras se resuelve el juicio de lesividad, y será hasta entonces cuando se sabrá si es procedente o no que la tienda pueda funcionar, dijo Reyes García.

Las autoridades consultadas por la demarcación informaron que de la revisión documental se desprende que la construcción asentada que se encuentra ocupando el predio difiere con la superficie descrita tanto en la escritura número 4937, como con la superficie de los tres lotes fusionados que se autorizó en su momento, según consta en el oficio número 47, del 04 de julio de 1978.

Incluso, conforme al plano autorizado para la lotificación de la colonia Agrícola Oriental, el área en donde se encuentra desplantado el predio objeto de la solicitud de constancia está clasificada como vía pública, por lo que resulta contrario a derecho que el trámite de solicitud de expedición de dicha constancia haya sido realizado y obtenido mediante documentos que, al ser solicitada su autenticidad a la autoridad emisora, se informó a la demarcación que los mismos no existen.

De tal manera que, al contener las omisiones e irregularidades detalladas se determinó que la constancia fue obtenida en forma irregular y que una parte de la superficie de construcción asentada se encuentra invadiendo vía pública por parte de un particular, es decir, se está ante un claro despojo de propiedad pública que pertenece al Gobierno de la Ciudad de México.

José Réyez

Contralínea 506 / del 19 al 24 de Septiembre 2016

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