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Derechos de los pueblos indígenas: hacia un cuarto nivel de gobierno

Publicado por
Guadalupe Espinoza Sauceda*

En las últimas semanas se ha debatido fuertemente sobre la consulta por la construcción del Tren Maya. De la misma forma, ha cobrado fuerza la discusión por la creación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y el nombramiento de su titular. Todo esto por las afectaciones al territorio de los pueblos indígenas y el derecho que tienen a la consulta y a la autonomía, en contraparte con lo que suscitan históricamente los partidos políticos y la institucionalidad del Estado en su relación con ellos.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 6, dice que se debe “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”, lo cual evidentemente no se está cumpliendo. En su discurso, los gobiernos vacían de contenido los conceptos de pluriculturalidad, derecho al territorio y a la consulta. En los hechos, los nulifican, lo que se traduce en que para los pueblos originarios resulta más de lo mismo y su situación real se modifica muy poco.

Sería conveniente que el gobierno modifique su visión de los pueblos y comunidades para que éstas puedan decidir sobre lo que realmente les incumbe, su vida comunitaria como sociedad diferenciada, es decir como pueblos. El derecho a la autonomía de los pueblos es fundamental para su desarrollo político, social, económico y cultural. Por eso, más que reconocerlos como sujeto de derecho público, que ya lo son, se debe reconocer en los hechos el cuarto nivel de gobierno en México: el autonómico o el de las autonomías indígenas. En este sentido, lo que se necesita es reconocerle y ampliarle las facultades y atribuciones al sujeto autonómico.

Nuestro país es una nación pluricultural, sustentada en sus pueblos indígenas, tal como lo dice nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 2. En él habitan más de 67 pueblos o naciones indígenas. Los estudiosos del tema todavía no se ponen de acuerdo en la cifra exacta. Esto se traduce en que México está integrado por individuos y por pueblos y naciones, es decir, nuestra nación mexicana es una nación de naciones o pueblos, además de individuos en su particularidad.

Hasta 1992 se creyó que social, jurídica y políticamente nuestro país era la unión de individuos o ciudadanos a través de un pacto o convenio político materializado en la Constitución mexicana, el famoso contrato social sostenido por el pensador francés Juan Jacobo Rousseau. No obstante, la reforma constitucional de 1992 efectuada por el presidente Carlos Salinas de Gortari para reconocer e incorporar jurídicamente a los pueblos indígenas como parte de nuestra nación mexicana, se quedó sólo en lo declarativo, en derechos culturales, difíciles de exigir su cumplimiento de manera jurídica, cuando lo político fallaba. En la práctica el Estado mexicano en todos sus órdenes de gobierno siguió funcionando como un Estado monocultural.

Los sujetos autonómicos reconocidos por nuestra Constitución son dos: los pueblos indígenas y las comunidades indígenas. Reconocimiento que refuerzan el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, entre otros documentos de alcance internacional y, por ende, nacional de acuerdo con los Artículo primero y 133 constitucionales. La vía jurídica para los pueblos indígenas es importante, porque les permite exigir el respeto de sus derechos colectivos, es decir como comunidad o pueblo indígenas.

La construcción y exigencia de reconocimiento del cuarto nivel de gobierno en México, sigue tomando fuerza en las comunidades y pueblos indígenas, como una forma de ejercicio de sus derechos, entre ellos los políticos y muy de la mano los económicos, para poder elegir a sus autoridades de acuerdo a sus usos y costumbres o sistemas normativos.

Guadalupe Espinoza Sauceda*

*Abogado y maestro en desarrollo rural; integrante del Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, AC

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