Ante la transición gubernamental en Michoacán, este artículo aborda la naturaleza y consecuencias de los decretos de contrarreforma emitidos por el Ejecutivo estatal pasado con respecto de la Universidad Virtual de Michoacán (Univim) y la Universidad Intercultural Indígena de Michoacán (UIIM). También presenta elementos de propuesta para la recuperación de la gobernabilidad interna en estas instituciones de influencia sobre la educación superior de los jóvenes indígenas.
En tanto la cuestión se centra en los presuntos favoritismos, conflicto de interés y mala fe, además de la probable falta administrativa en las acciones del señor Salvador Jara Guerrero, exgobernador sustituto (saliente) de Michoacán, el caso de la manipulación de los decretos pone en evidencia la vulnerabilidad de las universidades interculturales de México, impactando en las estructuras orgánicas y de gestión, además de minar y poner en entredicho el modelo (genérico) pedagógico de las mismas.
El caso de Michoacán es una oportunidad imprevista. Apunta a que las “interculturales” –para cumplir con su papel de entes del saber, del hacer, del desarrollo– tendrán que transformarse, requiriendo ejercer a plenitud la práctica de la autonomía universitaria; buscando salvaguardar, al mismo tiempo, la imprescindible autonomía de los pueblos y comunidades indígenas.
Como resultado de la difusión que ha tenido –dentro y fuera del país– el asunto de las contrarreformas introducidas en la Universidad Intercultural Indígena de Michoacán por el pasado Ejecutivo estatal, recibimos información sobre otro caso similar de presunto conflicto de interés y favoritismo, además de probable falta administrativa –antiuniversitaria–, situación que es igualmente obra directa del exgobernador sustituto de Michoacán.
Jara Guerrero introdujo enmiendas quirúrgicas al decreto de creación de la Universidad Virtual de Michoacán, por medio de un decreto publicado el 2 de marzo de 2015. Con estas reformas, inter alia, se rebaja el nivel académico del requisito para ser rector de la Universidad, de “como mínimo grado de maestría” a “nivel licenciatura”. El decreto original de la Univim es de Leonel Godoy Rangel, emitido el 17 de enero de 2011.
Mientras que nos concierne facilitar la educación superior de nuestros jóvenes indígenas –pugnando porque surjan nuevos profesionistas e investigadores, actuando en nuestro entorno socioeconómico, biodiverso y biocultural–, este caso de la Univim no está disociado de las contrarreformas de la UIIM señaladas en un artículo nuestro anterior (Contralínea 451).
Por lo que corresponde a la Universidad Virtual de Michoacán, estas notas presentan los elementos patentes de inconsistencia y contrasentido derivados del decreto aquí referido. Esta situación, consideramos, tendrá que ser valorada con rigor por el Ejecutivo estatal entrante, en el contexto del proceso de “entrega-recepción” de las dependencias de la administración.
1. Las contrarreformas son antinaturales.
El sólo hecho de degradación del requisito del nivel académico para ser rector de la Univim no tiene justificación. Es una acción antinatural, antiuniversitaria, en el entorno competitivo, meritorio universitario, y de la sociedad del conocimiento. Normal sería que el decreto elevara el requisito de nivel maestría al nivel de doctorado.
El descenso aplicado en el requerimiento académico mínimo para dirigir la Univim es arbitrario, unilateral del Ejecutivo pasado, quien ni siquiera intentó justificarlo en su decreto. Los “considerandos” del edicto simplemente evaden este hecho; lo encubren en medio de un texto superfluo, redundante. Este cambio sustancial del perfil del rector –posición desde donde una universidad irradia competencia académica, respeto intelectual y liderazgo institucional– no se fundamenta; no se respalda. Ni siquiera se menciona.
2. Favoritismo e inhibición de la gobernabilidad universitaria.
El rector actual de la Univim fue nombrado en octubre de 2014 (ya por el Ejecutivo sustituto), y las enmiendas al decreto, por lo que concierne al requisito menguado para ser rector, fueron introducidas el 2 de marzo de 2015.
Esta secuencia de acciones parece no tener ninguna relación. Sin embargo, de manera categórica (autoritaria), el nuevo decreto define que el rector actual en el cargo sólo puede ser removido por causas especiales. Textualmente, en los “considerandos” del decreto del señor Salvador Jara, se declara:
“Con el fin de garantizar la estabilidad, permanencia y cumplimiento de sus programas en el mediano y largo plazo, el Ejecutivo del estado considera pertinente fortalecer la continuidad del rector de la Univim y que sólo pueda ser removido por las causas establecidas en el Título Cuarto constitucional y en la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y sus municipios.”
Por su parte, y para garantizar esta continuidad del rector (actual) en el cargo, en el artículo 2 transitorio del decreto, se dictamina:
“La persona que se encuentre ocupando el cargo de rector de la Univim a la entrada en vigor del presente decreto, continuará en dicho encargo durante el periodo que indica el artículo 12 del mismo hasta su conclusión” (es decir, con base en la enmienda introducida por el mismo exgobernador Salvador Jara al artículo 12 para que el nombramiento sea de 4 años).
Estas precisiones jurídicas introducidas en el decreto son contrarias a la gobernabilidad universitaria, en tanto: (a) mitifican la continuidad y estabilidad institucional en una sola persona y cargo, es decir, negando implícitamente la existencia y papel de la Junta Directiva de la Universidad, entidad de gestión interna la cual debería ciudadanizarse, apartándola del control dominante, en número, de funcionarios del propio gobierno estatal; y (b) van en contra de la posibilidad de construcción de una institución diferente, basada en una estructura autónoma de gestión, con una ley orgánica de avanzada, pionera potencial en el entorno global de la educación virtual y a distancia.
3. Contrarreformas fragmentadas.
Al igual que las contrarreformas introducidas en la UIIM, por medio de decretos del exgobernador sustituto (18 de marzo; 27 de mayo de 2015, Poder Ejecutivo del estado, 2015b y 2015c), las contrarreformas de la Univim son fragmentadas; limitadas a elementos de orden legal; sin miras hacia una mejoría
Respecto al punto (b), y por lo que corresponde a la UIIM, es un hecho: las reformas facilitaron el nombramiento del presente rector. Sin las reformas, el actual rector no cumpliría con el requisito de edad mínima. En el primer decreto del señor Salvador Jara Guerrero (D1-UIIM-SJG) se rebaja la edad mínima del rector –sin justificación alguna–, de 30 a 25 años. Aproximadamente 1 mes después de la emisión del decreto se le da el nombramiento. El recién nombrado contaba con 27 años de edad en ese momento.
En el segundo decreto (D2-UIIM-SJG), esta situación de la edad no se restaura a 30 años, a pesar de la Carta abierta enviada al Honorable Congreso de Michoacán (27 de abril de 2015), la cual fue firmada por estudiantes, profesionistas, autoridades comunales, etcétera; y remitida con copia al presidente de la República, así como al titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y los funcionarios responsables de la Subsecretaría de Educación Superior y la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe, ambas de la SEP.
4. Sin plan estratégico de educación superior.
En los “considerandos” del nuevo decreto de la Univim se enuncia textualmente:
“Que, a 4 años de existencia, la Universidad Virtual del Estado de Michoacán, deben actualizar sus objetivos [sic] y metas de corto, mediano y largo plazo, para atender eficientemente las carencias sociales que en materia educativa persisten en la entidad.”
En realidad, en este sentido, los cambios al decreto son cortos de miras; se limitan a agregar que la Univim ofrecerá servicios educativos en el nivel medio-superior (artículos 2 y 4). Esto es expresado, de manera operacional, de la siguiente manera:
“Convenir esquemas de colaboración con autoridades de municipios, tenencias y comunidades michoacanas, con el fin de llevar programas de educación a distancia a la población menos favorecida del estado.”
Además, estos cambios no surgen de un plan estratégico del sistema de educación superior de Michoacán. Tampoco de una “consulta previa, libre e informada” con los habitantes y autoridades de los pueblos indígenas –como determina el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito por México– respecto del tipo de educación que se debe ofrecer. Asimismo, las reformas no enfrentan de fondo las severas condiciones del rezago educativo en las comunidades rurales e indígenas, ni buscan resolver las necesidades insatisfechas de una educación de calidad bilingüe y culturalmente pertinente.
Esta educación debe de ser ante todo presencial, no de telebachilleratos mal provistos; y menos de instrucción a través de los rústicos cibercafés de las cabeceras municipales. Para eso fue creada la UIIM; y, por lo que corresponde a la educación media superior, se cuenta con la experiencia de gestión autónoma y el modelo del bachillerato integral de la Escuela Preparatoria Indígena Intercultural de Santa Fe de la Laguna.
A la luz del caso de la Univim, resulta innegable que los problemas ya existentes en la UIIM han sido exacerbados, durante el presente año, por la falta de transparencia en las acciones de quien fuera rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Encontrar de nuevo el rumbo y cumplir los objetivos de las universidades de influencia en las zonas indígenas de la entidad demanda urgente acción. Las soluciones para su reconstrucción deben discutirse amplia y transparentemente, no sólo por las “partes” que proporcionan los recursos para su operación. Las soluciones de fondo deben involucrar, por necesidad y responsabilidad, tanto al nuevo Legislativo como al entrante Ejecutivo de la entidad.
El desafío de la nueva administración estatal, encabezada por Silvano Aureoles Conejo, es garantizar que la entidad sea dirigida con visión, estrategia y con el esfuerzo de los mejores hombres y mujeres. Las contrarreformas mencionadas tendrán que revertirse, buscando restablecer una verdadera gobernabilidad universitaria interna, basada en el mérito y el respeto profesional y académico. Se tendrán que fortalecer –legalmente y en la práctica–, los procesos de selección de los perfiles más adecuados para los cargos académicos en todas las áreas y departamentos de estas instituciones.
Buscando definir nuevos rumbos de avance en la educación superior de la entidad, la UIIM y la Univim tendrán que refundarse. No pueden continuar siendo “unidades administrativas” adicionales de la estructura gubernamental, sujetas a manejo discrecional y decretos de intención personal. Estas instituciones deben convertirse en auténticas universidades, gestionadas autónomamente con inteligencia y participación abierta; instituciones impulsoras de iniciativas innovadoras de acción-investigación relevante, pedagogía comprometida, docencia responsable y comunicación recíproca con los pueblos y comunidades, más allá de una acartonada “extensión universitaria”.
El compromiso nuestro, irrenunciable, es el de poner fin a la universidad extraviada, desviada, deformada, quebrantada.
No descansaremos hasta construir la universidad que todavía no es. La que algún día será…
*Médica, egresada de la Universidad Michoacana, estudió salud pública en la Universidad de Harvard. Directora fundadora de la Escuela Preparatoria Indígena Intercultural de Santa Fe de la Laguna e integrante del Consejo Estatal de Ecología y del Primer Consejo Económico y Social de Michoacán
Bertha Dimas Huacuz*
[BLOQUE: ANÁLISIS] [SECCIÓN: EDUCATIVO]
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