Borrón por encargo. Historias trasquiladas a placer. Guiones en los que lo incómodo se elimina. Olvido como mercancía de lujo disfrazada de “derecho”. Bajo el halo de la “protección de datos personales”, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) insiste en su interés de instaurar el denominado “derecho al olvido”, puerta para la censura de información y negocio de quienes prometen limpiar la reputación de quien sea, tarifa de por medio.
[blockquote pull=”right” align=”left” attributed_to=”” attributed_to_url=”{{attributed_to_url}}”]Siempre y cuando tenga el poder y el dinero, quien sea podría estar interesado en la goma que limpia el pasado; cualquiera de quienes colman los días y las páginas de los medios con historias de corrupción, explotación, fraude, soborno, despojo, muerte…[/blockquote]
No se trata de proteger el número de cuenta de un trabajador que su banco, “por error”, hizo pública; ni de la dirección de un periodista amenazado por el narcotráfico publicada, también “por error”, por el instituto electoral local; tampoco del teléfono personal que de algún modo terminó en las compañías de seguros, bancarias y hasta funerarias.
Se trata de evitar la difusión –prohibiendo su publicación impresa o eliminándola de internet– de informaciones generadas, sobre todo, por periodistas y organizaciones de la sociedad civil, en las que se documentan hechos de interés público: crímenes de Estado, corrupción, narcotráfico, delincuencia organizada, delitos de cuello blanco, lavado de dinero y demás “errores” cometidos por quienes, generalmente, ocupan una posición de poder y, transcurrido el tiempo, quieren ejercer su “derecho al olvido”.
Así, el “derecho al olvido” –que el Inai defiende por encima del derecho a la información– garantizará borrar de la historia la participación de personas señaladas e incluso juzgadas por crímenes específicos, incluso aquellos que por su naturaleza no preescriben ante la ley, como los de lesa humanidad.
Enganchado de los siete comisionados del Inai y del derecho de oposición y cancelación de datos personales, el panista Roberto Gil Zuarth, presidente de la mesa directiva del Senado, discurre sobre la importancia de que en México se instaure definitivamente el “derecho al olvido”: para propiciar “segundas oportunidades” para gente que ha cometido “errores” en el pasado (foro Derecho al olvido, tutela integral de la privacidad. Visión iberoamericana, 23 de agosto de 2016).
En México, el primer caso resuelto bajo ese término fue sobre tres enlaces de internet de la revista Fortuna, negocios y finanzas –es decir, sobre información periodística y de interés público– que provocaron la ira de un empresario camionero beneficiado por su amistad con la familia Fox-Sahagún, cuando ésta se encontraba en la plenitud del poder.
Un obituario en el que los esquilmados cargaron sobre su padre (Carlos Sánchez Alcántara, padrino del grupo empresarial) una lista en la que se le incluía como uno más de los rescatados por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y, sobre todo, un trabajo periodístico sobre sus negocios vitaminados por la magnificencia presidencial y más acusaciones de estafa en su contra (“Fraude en estrella Blanca alcanza a Vamos México”, Ana Lilia Pérez, febrero de 2007), fueron consideradas por él como una mancilla a su honor y el de su familia, además de un lastre para sus relaciones comerciales actuales.
El Inai lo escuchó y decidió que merecía esa “segunda oportunidad”… Ordenando al buscador Google censurar dicha información de sus búsquedas (PPD.0094/14). En todo el proceso de análisis e incluso cuando dictó su resolución, al Instituto que supuestamente garantiza el derecho a la información de toda la población mexicana se le “olvidó” notificar a la revista Fortuna y a la periodista, principales afectadas.
“Y ¿por qué el Inai tuvo interés en el tema?”, se preguntó el comisionado Joel Salas. “Sólo porque es la máxima autoridad administrativa en materia de protección de datos personales a nivel nacional y en un contexto de más de 50 millones de internautas la ‘nube’ se carga instantáneamente de malas referencias personales” (“Derecho al olvido. Falsos debates”. Excélsior, 28 de agosto de 2016).
Año y medio después de la resolución, el Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México amparó a la revista Fortuna porque al Inai no se le ocurrió llamarla como tercera interesada. Por ese motivo, ordenó la reposición del proceso.
Sin embargo, dicho revés no ha detenido al Instituto en su intención de instaurar el llamado “derecho al olvido”, término mercadológico nacido en los despachos de manejo de imagen, enfatiza en entrevista Carlos Brito, miembro de Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D). El negocio de la limpia de reputaciones está en juego, y el Inai es uno de sus principales impulsores. “Está avanzando en el legislativo y en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México”, agrega.
El Inai ha realizado foros, campañas en las que, como en el caso de Carlos Sánchez de la Peña (el empresario beneficiado por el sexenio foxista), por regla se desdeña el derecho que, paradójicamente, el mismo Instituto tiene como misión garantizar: el “libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”, consagrado en el Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pero para los comisionados del Inai un supuesto “derecho” particular –que ni siquiera ha sido legislado– está por encima de la Constitución misma.
En entrevista con Contralínea, la comisionada Patricia Kurczyn deja claro hasta qué punto se desea proteger lo que en el Inai entienden como “datos personales de los particulares”: borrar información en la red o, en dado caso, prohibir su publicación en medios impresos.
—¿Usted qué entiende por el llamado derecho al olvido? –se le pregunta a la comisionada del Inai Patricia Kurczyn.
—La cancelación de la publicación de datos personales –responde sin titubear.
Los datos personales son definidos en la ley como “cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable”. Entonces, según la comisionada, el relato sobre los actos de alguien puede ser considerado para su “cancelación”.
“Yo me puedo oponer a que en algún momento determinado sepan si yo firmé un contrato de compra-venta de una casa. No en mi caso como servidora pública –acota–. Pero una persona en lo particular, no tiene por qué estar divulgando lo que hace. Nadie tiene derecho a exhibir sus actos personales. Porque entonces estaríamos invadiendo la esfera de la privacidad.”
Nada que no trate de una sentencia o de un funcionario puede ser considerado como de interés público, aduce la doctora en derecho.
“Nosotros no podemos saber si hay una situación firme (sic), que digamos esta persona ya está sentenciada. No podemos saber si el asunto fue resuelto por un juez.”
—¿Para usted, pedir que se baje información no tiene relación con el derecho al acceso a la información consagrado en la Constitución?
—En este caso es sobre un asunto particular. Un asunto entre particulares (Carlos Sánchez de la Peña y Google), porque finalmente era el asunto de un señor en particular con una asociación civil particular también (Vamos México, de la entonces primera dama Marta Sahagún).
“Y no voy a calificar si hacían negocios o no hacían negocios porque ésa es un área que no nos corresponde, mucho menos a mí en forma personal. Pero lo que sí le puedo decir que si el señor determina que su nombre está siendo utilizado y no quiere que aparezca como tal, tiene derecho a solicitar la cancelación de los mismos.”
En la resolución favorable al empresario –hoy sin efectos por el amparo dado a la revista Fortuna– el Inai no discutió, ni siquiera revisó si la información que el quejoso deseaba eliminar era de interés público. A pesar de ello, la comisionada asegura que el mayor interés de ella y sus colegas es conseguir un equilibrio entre el acceso a la información y la protección de datos, ya equiparado con el “derecho al olvido”.
“No podemos sacrificar los derechos de una persona cuando no haya un interés público”, afirma. “Cuando una persona solicita la cancelación de sus datos personales, y si tiene la razón, lo podemos hacer. Podemos pedirle a la instancia que lo tiene publicado que los baje”.
Se refiere a los medios de comunicación. “Cuando una persona concede una entrevista, si el día de mañana esa información toma un sesgo diferente, si esa información le puede causar algún daño, pues la persona está en su derecho de pedir que esa información sea retirada”, dice. “Pero no si es servidor público”, acota.
—¿Y las personas que tienen un impacto social sin ser servidores públicos?
—Aunque alguien sea muy adinerado, con grandes empresas y todo, eso no quiere decir que sea un servidor público. Por más que la persona tenga una importancia social o una importancia económica en el país sigue siendo una persona privada con todos los derechos que no se le pueden modificar.
“Es su derecho”, reafirma.
—¿Derecho de pedir que se elimine información?
—Exacto. Si ya está impreso, ni modo que retiremos todas las revistas y todo. Lo que sí se podría hacer es que esa documentación pues ya no se podría volver a publicar. Si lo tiene en la red, sí se puede eliminar, se tienen que borrar.
—¿Eso no atenta contra el derecho a la información, contra la Constitución, doctora?
—Son datos personales. Y si la persona ya no quiere que aparezcan, pues tenemos que hacerle caso. Es la esfera de la privacía que está en el Artículo 16 de la Constitución.
“La presión los está llevando al punto de decir cualquier cantidad de disparates bajo el amparo de estos intereses”, refuta Carlos Brito, que a la vez señala la contradicción entre la razón de ser original del Inai y la actuación actual:
“Es una paradoja que cae en el ridículo. Es información de interés público, información pública que el Inai, en principio, nace para difundir, para hacer accesible a la gente. Que alguien publica la lista del Fobaproa y el Inai dice ‘generemos obstáculos para que esa información se sepa’, es ridículo, es francamente sicótico, es una traición a los principios que dieron luz a la reforma en materia de acceso a la información y al Instituto.”
Borre lo que le moleste de su pasado. Deshágase de esos detalles incómodos. “En Eliminalia creemos que la mejor manera de garantizar el resultado es eliminando el contenido ‘desde la raíz’, es decir, borrar los datos que se almacenan en la propia página web o medio de comunicación dónde se ha publicado” (sic), anuncia la empresa catalana, gestora de reputados personajes como Humberto Moreira.
“Su director, Dídac Sánchez, ha dicho que México tiene cuatro veces el potencial de mercado de España”, cuenta Carlos Brito. “Es tanta la corrupción y los problemas que hay en el país que la gente tiene la necesidad de hacer desaparecer esos asuntos”, dijo el empresario al reportero Juan Luis Ramos y, sin empacho, añadió:
“Si un político ha cometido un crimen y no se le ha juzgado ése ya es un problema del país, no nos toca a nosotros” (“El derecho al olvido se lo merece todo mundo, defiende Eliminalia.com”. 24 Horas, 20 de abril de 2015).
“¿Su nombre o marca ha sido publicado en algún medio de comunicación y quiere borrar todo rastro? Nos encargamos de ello, ya lo hemos conseguido en MUCHAS ocasiones, SIEMPRE lo CONSEGUIMOS” (sic), continúa la firma que abrió una sucursal en México tras la resolución a favor de Carlos Sánchez de la Peña.
Siempre y cuando tenga el poder y el dinero, quien sea podría estar interesado en la goma que limpia el pasado; cualquiera de quienes colman los notociarios y las páginas de los medios con historias de muerte, desapariciones forzadas, secuestros, corrupción, explotación, fraude, soborno, despojo…
“Se puede entonces explicar por qué ha habido tanta presión por llevar esto a la regulación por medio del Inai y la Ley [General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares]”, razona Carlos Brito.
Se trata del siguiente paso en el negocio del manejo de la imagen pública: la reconstrucción de una reputación a partir de la eliminación de información adversa gracias a una herramienta disfrazada de “derecho”.
“Está pensado para eso. Está manufacturado como estrategia de mercadotecnia. El hecho de llamarle ‘derecho-al-olvido’”, explica en entrevista el abogado de la R3D, que remarca la procedencia corporativa del término: ni legislativa ni jurídica, sino de firmas como la que ahora se encarga del honor del exgobernador Moreira.
“El Tribunal de Justicia Europea jamás le llama así en la resolución que emite –y en la cual se apoyó el Inai–. Si le llama así es porque cita a los despachos y nada más”.
Para la comisionada Patricia Kurczyn no hay nada raro o nocivo en el negocio que de la mano del Inai está progresando.
—Ahora se ofrece dicho olvido como una mercancía, doctora –se le comenta.
—Es naturalmente el ejercicio libre de la profesión. Es una actividad completamente lícita que se puede desempeñar.
El Instituto ha basado la discusión en el derecho de las personas a la protección de sus datos personales, manto con el que se le da un aire de legalidad al término mercadológico “derecho al olvido”.
Los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales se enfrentan y el Inai es el órgano encargado de ejercer como árbitro.
“Cuando se produce un choque de derechos se da una situación trágica”, apunta el jurista Roberto Gargarella. “¿Por qué? –continúa– Por que nos encontramos frente a dos derechos reclamando por el mismo espacio, peleando por el mismo lugar, y que solo uno de ellos puede preservar. Alguno de los derechos va a perder”.
En tales casos de pugna, quien resuelva está obligado a justificar la ponderación entre uno y otro derecho, dice Gargarella. Y un fórmula para resolver la jerarquización inevitable, sugiere, es seguir la ruta “de que el último derecho a ser retirado, o sea, el que más hay que cuidar es el que está más cerca del nervio democrático de la Constitución […] hacer el máximo esfuerzo por preservar hasta el final aquellos derechos que estés más cerca del corazón de la Constitución”, el cual “tiene que ver con las reglas básicas del juego democrático”.
Por tanto, derechos como la libre expresión o el acceso a la información “merecen ocupar un lugar muy especial dentro de nuestra escala de derechos”.
Y el doctor en derecho por las universidades de Buenos Aires y Chicago va más allá: los derechos más cercanos al corazón de la Constitución “deben ser objeto de una protección especial. Y más todavía, dentro de los derechos vinculados con la libertad de expresión, encontramos subderechos que merecen una protección aún más especial”. Por ejemplo: el derecho de criticar a los hombres ejerciendo el poder, sea público o fáctico.
Para el abogado y sociólogo argentino, el deber más importante de los juzgadores –entre los que se puede incluir a los comisionados del Inai aunque no sean parte del Poder Judicial–, “es el de proteger al que habla, sobre todo si se trata de una voz que pretende presentar una crítica contra quienes ejercen el poder. Esta voz es la que más necesita ser protegida” (Carta abierta sobre la intolerancia, apuntes sobre derecho y protesta. Siglo XXI Editores, 2006).
En el caso Carlos Sánchez de la Peña-Google-Fortuna, el derecho a la información fue el que perdió, el sacrificado en una pugna en la que ni siquiera se le consideró, pues el Inai no ponderó entre el interés público de la información sobre el empresario foxista y su honor e intereses comerciales… y resolvió proteger su nombre sin reparar en las historias de relaciones de poder que de él y su familia se desprenden.
Mauricio Romero, @mauricio_contra
[BLOQUE: INVESTIGACIÓN][SECCIÓN: MEDIOS]
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