Magistrado Barba Lozano favorece a contratista consentido de Fox

Publicado por
José Réyez

El Comité Ciudadano de Lomas de Chapultepec acusa a constructores –encabezados por Carlos Artigas Aspe– de utilizar documentos viciados en un juicio de lesividad. Señalan favoritismo para la obra, tanto en juzgados como en la delegación Miguel Hidalgo

La familia de desarrolladores inmobiliarios y contratistas Humberto y Carlos Artigas (padre e hijo) son favorecidos por gobiernos de distinto signo político. Ahora tocó el beneficio a Carlos Artigas Aspe, quien enfrenta un juicio de lesividad interpuesto por un grupo de vecinos de la colonia Lomas de Chapultepec, donde pretende construir un inmueble de lujo que rebasa los lineamientos establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano.

De acuerdo con los denunciantes, en complicidad con el presidente de la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, Francisco Javier Barba Lozano, los Artigas obtuvieron la validez del “certificado de acreditación de derechos adquiridos” sobre el inmueble en Sierra Amatepec 263, Lomas de Chapultepec, el 27 de noviembre de 2015.

En el 2000, Humberto Artigas del Olmo fue favorecido por el entonces presidente de la República Vicente Fox Quesada con la asignación directa de la remodelación de las cabañas de la residencia oficial de Los Pinos (Contralínea 58), sobre las que después la entonces Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo documentó infinidad de irregularidades sin que se le fincaran hasta la fecha responsabilidades al empresario.

Ahora Humberto y su hijo Carlos Artigas Aspe son favorecidos por el magistrado de extracción perredista Barba Lozano, quien durante su asunción como magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo fue severamente cuestionado por la oposición en el seno de la Asamblea Legislativa, de ser un incondicional del entonces jefe de gobierno Marcelo Ebrard Casaubón, por no contar con la experiencia profesional para el desempeño del cargo.

La oposición a que se construya un inmueble de cuatro niveles en la calle de Sierra de Amatepec 263, obligó al Comité Ciudadano de la zona a demandar al grupo inmobiliario al que acusan de haber utilizado documentos viciados de origen durante el juicio de lesividad II-29105/2015, iniciado el 27 de abril de 2015, luego de que la delegación Miguel Hidalgo autorizara la construcción del inmueble de cuatro niveles.

Ante el fallo de la Segunda Sala que resolvió la validez de dicho certificado, el Comité Ciudadano apeló bajo el argumento de que viola leyes urbanas y de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.

En respuesta, el magistrado Barba Lozano se limitó a contestar vía telefónica que “no tengo presente ese expediente”.

El predio de Sierra Amatepec 263 era utilizado como casa-habitación; sin embargo, ahora tiene características distintas, dijo Andrea Legorreta, presidenta del Comité Ciudadano que se opone a las obras, el cual interpuso el pasado 4 de enero el recurso de apelación contra la decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Dijo que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) documentó ante el Tribunal de lo Contencioso que Carlos Artigas no comprobó fehacientemente los derechos adquiridos de este predio original, ni tampoco  hay coincidencia del uso habitacional de seis departamentos en cuatro niveles, con la información que arrojan las escrituras originales de la propiedad.

Según el artículo 45 de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México los derechos adquiridos de una propiedad inmobiliaria son válidos “siempre y cuando se hayan utilizado de forma continua”. A pesar de esto, comentó Legorreta, los magistrados le dieron la razón al desarrollador, quien tiene en contra a todos los vecinos de la exclusiva zona de las calles Sierra Amatepec, Sierra Tejupilco y Monte Líbano en Lomas de Chapultepec.

El proyecto tampoco respeta el Artículo 6 (fracciones II y VIII) de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, al haber convalidado derechos adquiridos para el uso de suelo de seis viviendas en cuatro niveles, cuando el predio era utilizado como casa habitación, y no ha existido el aprovechamiento continuo del uso de seis viviendas en cuatro niveles.

Desde 1957 (según consta en la escritura pública 28 mil 554) al 2005 (escritura pública 83 mil 141) se le ha dado uso de casa habitación. Fue demolida a finales de 2005 y principios de 2006, y nunca estuvo integrada por departamentos, ya que permaneció como lote baldío hasta finales del tercer trimestre de 2015.

El juicio de lesividad es un procedimiento contencioso administrativo con características peculiares, entre las que se encuentra el hecho de que las partes que intervienen en la secuela procesal rompen con el esquema ordinario y tradicional de un procedimiento contencioso administrativo ordinario, pues en este tipo de juicio la parte actora la desempeña la autoridad administrativa, mientras que la parte demandada se personifica en un particular o grupo de particulares.

La pretensión de la autoridad administrativa, como parte actora del juicio, consiste en que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo declare a través de su sentencia la nulidad de una resolución administrativa favorable a un gobernado, la cual fue emitida precisamente por la propia autoridad que ahora la combate.

En su momento, cuando fue cuestionado por legisladores locales que lo acusaron de no cumplir con las características mínimas que establece en artículo 4º de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso, que requiere una práctica profesional de al menos cinco años en materia de Derecho Administrativo y Fiscal, este requisito fue salvado por el magistrado Barba Lozano gracias al apoyo e imposición del entonces jefe de gobierno Marcelo Ebrard.

Además, Francisco Barba, entonces asesor de la diputada perredista Lizbeth Rosas, tampoco cumplía con los requisitos ni la experiencia requerida para el cargo, toda vez que sus últimos cargos habían sido como jefe de unidad en delegaciones políticas en distintos rubros.

Al apelar la sentencia de la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de los Contencioso Administrativo del Distrito Federal, Mario Iván Verguer Cazadero, apoderado general de la Seduvi, argumentó que el certificado de acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos de Artigas Aspe, “carece de los elementos de validez previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, al haber convalidado derechos adquiridos para uso de suelo de seis viviendas, cuando no fue acreditado el origen legítimo de su derecho ni la continuidad en el uso”.

Además, agrega que de acuerdo con el testimonio de los vecinos de la zona, refieren que en la calle de Sierra de Amatepec 263, existió una casa unifamiliar que fue demolida a finales de 2015 y principios de 2006, lo cual se confirma con la licencia de demolición MHLE/D/158/2006 otorgada por la delegación Miguel Hidalgo. De tal manera que, argumenta el apoderado legal, es aplicable la parte medular del artículo 45 de la Ley de Desarrollo Urbano que dispone que: “Los derechos adquiridos prescribirán al término de un año en que se deje de ejercer el uso de que se trate”.

Por lo que concluye y solicita al tribunal que debe ser declarada la nulidad del certificado de acreditación por derechos adquiridos de Artigas Aspe, “en virtud de que emanan de un acto viciado de origen. Procede que se declare la nulidad lisa y llana, toda vez que es derivado de un error de la Autoridad Administrativa y que representa en consecuencia de la falta de aplicación de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal”.

José Réyez

Contralínea 497 / del 18 al 23 de Julio 2016

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