La Recomendación 44/2020 –que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió al director general del IMSS [Instituto Mexicano del Seguro Social], Zoé Alejandro Robledo Aburto– señala que como “consecuencia de la inadecuada atención médica y la falta de personal médico en Cardiología”, falleció un paciente en el Hospital General de Zona con Medicina Familiar No. 16 (HGZMF-16) en Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua. La víctima presentaba “infarto al miocardio con elevación ST, es decir, la oclusión de la arteria e interrupción total o subtotal del flujo coronario con la aparición de daño, y posteriormente necrosis miocárdica.
Por ello, la CNDH consideró que el IMSS incurrió en violación a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud; pues –derivado de la deficiente atención que recibió–, el paciente falleció por choque cardiogénico.
En un comunicado, el organismo autónomo advirtió que “personal del IMSS omitió realizar acciones para que la víctima recibiera valoración y resolución quirúrgica por parte de un médico cardiólogo en el HGZMF16, en el Instituto Cardiovascular de Chihuahua o algún otro hospital dotado con los recursos humanos y tecnológicos para hacerlo, por lo que no se le brindaron ni procuraron servicios médicos especializados por la falta de personal médico en Cardiología”.
Por ello, solicitó a Zoé Robledo que, “en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral por los daños causados a los quejosos y demás familiares que acrediten el derecho, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de la mala práctica que derivó en el deceso de la víctima; se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, se les otorgue atención psicológica y tanatológica, y se colabore con este organismo nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se formule ante el Órgano Interno de Control en el IMSS”.
También solicitó que el IMSS diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud, así como la debida observancia y contenido de las Normas Oficiales Mexicanas, dirigido a todo el personal médico del HGZMF16, de manera particular a los servidores públicos responsables.
“Asimismo, se emita una circular dirigida al personal de las unidades médicas del IMSS en Chihuahua, particularmente del HGZMF16, que contenga las medidas pertinentes de prevención y supervisión, que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que brinda, se encuentren debidamente integrados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional”.
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