Propiedad intelectual indígena, vulnerable

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La legislación nacional prevé inadecuados mecanismos para proteger la propiedad cultural e intelectual indígena. El actual sistema no garantiza la soberanía permanente de los pueblos indios sobre sus recursos, conocimientos y territorios

Ivonne Carolina Flores Alcántara*

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En la era de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, la propiedad intelectual ha tomado relevancia dentro de la economía global. Por ello, se han establecido sistemas de protección mundial para brindar seguridad jurídica a los titulares de derechos de autor: patentes, marcas, diseños industriales, biotecnología, copyrights.

La regulación jurídica internacional de los derechos de propiedad intelectual data de finales del siglo XIX, mediante el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883) y el Convenio de Berna para la Protección de la Obras Literarias o Artísticas (Francia, 1886). Estos convenios, con sucesivas enmiendas, son administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cuyo mandato es fomentar la protección de la propiedad intelectual en el mundo.

En el siglo XX se suscribieron diversos acuerdos para homologar la protección jurídica en materia de derechos de propiedad intelectual: Convenio de Bruselas, Arreglo de Madrid (Indicaciones de Procedencia), Tratado de Nairobi, Tratado sobre el Derecho de Patentes, Convenio Fonogramas, Convención de Roma, Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, Tratado sobre el Derecho de Marcas, Tratado de Washington.

La Organización Mundial de Comercio mediante el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, suscrito en 1994, estableció un conjunto de normas con elevados estándares de protección de los derechos intelectuales.

La protección autoral de los pueblos indígenas

El Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

“La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas […].

“A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

[…]

“IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.”

La Ley Federal de Propiedad Industrial establece que los titulares de patentes o registros podrán ser personas físicas o morales.

Existen tres grandes tendencias terminológicas en el ámbito de protección de derechos indígenas:

-Patrimonio Indígena:

Es un derecho de la colectividad vinculado a una familia, un clan, una tribu u otro grupo de parentesco. El patrimonio sólo se puede transmitir mediante el previo consentimiento de todo el grupo; el cual lo otorga mediante un proceso de adopción de decisiones (varía según se trate de canciones, relatos, medicamentos).

Aunque el patrimonio es de la colectividad, hay una persona que es el custodio o guardián, el cual funge como depositario de los intereses de toda la comunidad.

Independientemente de la forma en que se otorgue el consentimiento:

Siempre es provisional y revocable.

No es enajenable.

No se entrega.

No está en venta (uso condicional).

-Conocimientos Tradicionales:

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual establece que a expresión “tradicional” se refiere a:

La transmisión de los sistemas de conocimientos que se han efectuado de generación en generación.

Pertenecen a un pueblo en particular o a su territorio.

Evolucionan constantemente, ya que se desarrollan conforme a los cambios que se producen en su entorno.

Los conocimientos tradicionales comprenden:

El conocimiento medicinal: remedios científicos, técnicos, ecológicos y los relacionados con la diversidad biológica.

Las “expresiones de folclor” en forma de música, baile, canción, artesanía, dibujos, modelos, historias y obras de arte; elementos de los idiomas, como los nombres; indicaciones geográficas y símbolos, y bienes culturales muebles.

-Propiedad cultural e intelectual indígena:

Se refiere a las artes, canciones, poesía, literatura, conocimiento biológico, médico, ecológico y prácticas de manejo ambiental indígenas, y otros aspectos y expresiones del patrimonio cultural e intelectual indígena.

El actual sistema internacional de protección para la propiedad intelectual ha reducido el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas sobre su patrimonio cultural e intelectual; además, tanto la protección nacional como en el ámbito internacional (acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a biodiversidad) han creado un escenario de alto riesgo para los pueblos indígenas.

Desde la perspectiva de los actores indígenas, los cambios regulatorios internacionales, los cuales operan bajo las reglas del mercado, tienen repercusiones negativas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

La protección intelectual sobre los conocimientos indígenas abarca:

Derechos colectivos: sobre sus conocimientos tradicionales, su patrimonio cultural, sus recursos y territorios.

La situación de los derechos indígenas, los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos. Por ejemplo, en la Resolución 2001/21 de la Subcomisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas se señala “la necesidad de proteger suficientemente los conocimientos tradicionales y los valores culturales de los pueblos indígenas y, en particular, protegerlos suficientemente contra la biopiratería y la reducción del control de las comunidades indígenas sobre sus propios recursos genéticos y naturales y valores culturales”.

El Comité de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ha señalado que para la protección del conocimiento tradicional indígena se debe tomar en consideración:

Acuerdo sobre los principios y objetivos de la protección.

Respeto de los sistemas de conocimientos y su preservación.

Distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su uso.

Aumento por el uso los conocimientos.

Crear sistemas económicos y jurídicos para los titulares de conocimientos y sus comunidades.

Protección de los conocimientos en el contexto de la conservación de la diversidad biológica.

Comprensión de las relaciones que existen entre el sistema oficial de propiedad intelectual y los sistemas jurídicos consuetudinarios en las comunidades indígenas. Existen dos sistemas de protección: el sistema oficial de propiedad intelectual y, por otro lado, un sistema tradicional de protección, el cual funciona al interior de la comunidad indígena.

La puesta de métodos para abordar la creación, innovación y titularidad colectiva. El conocimiento tradicional indígena se desarrolla, transmite y comparte de manera comunitaria. El modelo actual de protección intelectual es inadecuado, porque el esquema de protección es monopólico y favorece la privatización de los recursos indígenas por las empresas transnacionales, y sólo protegen derechos individuales de propiedad intelectual.

Adoptar métodos para tratar de resolver problemas jurídicos y administrativos. Los derechos de propiedad intelectual son ineficaces a menos que los titulares puedan hacerlos valer en la práctica por medio de:

1) Procedimientos justos y equitativos para que los titulares puedan hacer valer sus derechos intelectuales.

2) Capacidad jurídica y organizativa de los titulares.

3) Acuerdos institucionales que faciliten la observancia de los derechos intelectuales.

El derecho de los pueblos indígenas a proteger y disfrutar de su patrimonio cultural está reconocido en diversos instrumentos internacionales:

La Declaración Universal de Derechos Humanos.

Los pactos internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de Derechos Civiles y Políticos.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

El Proyecto de declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas.

El acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, en el cual se establecen normas mínimas para la protección de la propiedad intelectual y prevé un mínimo de protección para la propiedad intelectual de los pueblos indígenas. En relación con la protección de la propiedad intelectual indígena, depende de que los estados miembros adopten a su derecho interno disposiciones para su protección.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.

El Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU.

Caso Antique Vanik

El derecho mexicano otorga protección jurídica en el caso de diseños industriales cuando sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. Bajo el derecho mexicano, los diseños industriales comprenden: dibujos industriales (combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio), y modelos industriales (constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos).

Bajo el derecho francés, gozan de protección los diseños industriales: los diseños y modelo conforme se materializan por elementos gráficos de dos dimensiones, en el caso de los diseños; o de tres dimensiones cuando se trata de modelos. La presentación de diseños y modelos puede presentarse sobre la apariencia de los productos más variados. La apariencia abarca al conjunto de un producto o una parte; se debe caracterizar por elementos visuales, por ejemplo sus líneas, contornos, colores, forma, textura y los materiales utilizados. Sus características pueden ser del producto mismo o de su ornamentación.

La protección que se otorgó por un diseño o modelo registrado ante el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI) es válida en el territorio francés. Cuando una empresa francesa quiera explotar su diseño o modelo en el extranjero debe extender su protección en otros países.

Isabel Marant, quien es conocida en el mundo de la moda por luchar en contra de quienes copian sus diseños, fue acusada por copiar diseños de la comunidad mixe de Santa María Tlahuitoltepec. El litigio es debido a que la marca Antik Batik plagió una serie de elementos gráficos creados por la referida comunidad y los presentó dentro de su colección primavera-verano 2015, Etoile Isabel Marant.

Conclusiones

Hay dos grandes tendencias con relación a la protección de los derechos intelectuales indígenas: por un lado, el actual sistema de protección de propiedad intelectual, y el cese de un sistema sui generis de protección de la propiedad cultural e intelectual indígena, en el cual se garantice la soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre sus recursos, conocimientos y territorios.

La legislación nacional prevé inadecuados mecanismos para la proteger la propiedad cultural e intelectual indígena.

Ivonne Carolina Flores Alcántara*

*Maestra en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México

[BLOQUE: ANÁLISIS][SECCIÓN: JURÍDICO]

 

 

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