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AMLO publica en el DOF decreto para transporte de trenes de pasajeros

Publicado por
Redacción

Este 20 de noviembre de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto presidencial por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano.

Dicho decreto considera que, desde su nacimiento mundial en 1769, el ferrocarril ha jugado un papel fundamental en el progreso socioeconómico de las naciones, lo que incluye a México. Ello, porque aquí “fue crucial en el desarrollo de fines del siglo XIX y principios del XX, fomentó la integración del territorio nacional, redujo las distancias y facilitó el movimiento de personas y mercancías”.

Por ello, considera “que fue realmente una desgracia el que el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, continuador de la política salinista, haya privatizado los ferrocarriles en México”; al respecto, recuerda que el 2 de marzo de 1995 –apenas 3 meses después de que se Zedillo asumiera la Presidencia y en plena crisis por el “error de diciembre”–, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 constitucional, que “sustituyó el régimen de participación exclusiva del Estado en los ferrocarriles a fin de permitir la participación de privados mediante el otorgamiento de concesiones”.

Como consecuencia, rememora, el 12 de mayo del mismo año, se promulgó la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario la cual permitió al Ejecutivo otorgar el 84.5 por ciento de las vías principales existentes a manos de privados.

Acerca de los términos del decreto presidencial, se apunta en su artículo 1, que “se declara área prioritaria para el desarrollo nacional la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano”.

En segundo lugar, establece que “en las vías generales de comunicación ferroviaria concesionadas, se dará preferencia a la prestación del servicio público ferroviario de pasajeros y se respetará el servicio público de transporte ferroviario de carga en términos de lo dispuesto en la concesión respectiva”.

Como tercer punto, se declara que “los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de carga serán los primeros en ser invitados para presentar los proyectos para la implementación del servicio ferroviario de pasajeros, dentro de sus vías generales de comunicación ferroviaria que les fueron otorgadas en concesión. Los interesados deberán presentar sus propuestas ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a más tardar el 15 de enero de 2024”.

El artículo cuarto detalla que “en caso de que los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de carga no presenten propuesta viables en inversión, tiempo de construcción, modernización de vías para otorgar el servicio de pasajeros o no manifiesten su interés y aceptación en el plazo establecido en la cláusula anterior, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrá otorgar títulos de asignación a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la Secretaría de Marina, que ya operan el Tren Maya y el Tren del Istmo de Tehuantepec, o en su caso, a particulares que presenten propuestas y estén interesados en prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de los Servicios Ferroviarios y su Reglamento”.

Asimismo, se apunta que las primeras siete rutas que se concesionarán serán:

No.

Rutas de proyectos de trenes de pasajeros

1

2

3

4

5

6

7

Tren México-Veracruz-Coatzacoalcos

Tren Interurbano AIFA-Pachuca

Tren México-Querétaro-León-Aguascalientes

Tren Manzanillo-Colima-Guadalajara-Irapuato

México-San Luis Potosí-Monterrey-Nuevo Laredo

México-Querétaro-Guadalajara-Tepic-Mazatlán-Nogales

Aguascalientes-Chihuahua-Ciudad Juárez

En el artículo quinto, el decreto señala que “la regulación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, así como la implementación del presente Decreto, estará a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, en el marco de sus respectivas atribuciones”.

Asimismo, destaca la cláusula que ha hecho posible este decreto: “pensando que el Estado nunca haría uso de sus atribuciones de promover el desarrollo y cumplir su responsabilidad social, se dejó en los títulos de concesión vigentes una cláusula que establece: “1.4. Límites de los derechos de la concesión. […] La Secretaría podrá otorgar concesiones a terceras personas o derechos a otros concesionarios para que, dentro de la vía férrea señalada en el numeral 1.2.1, éstos presten servicio público de transporte ferroviario, en los términos siguientes: 1.4.2.1. Tratándose del servicio de pasajeros, en cualquier tiempo […]

“3.1. Concesiones a terceros. […] El concesionario estará obligado a otorgar los derechos de paso o derechos de arrastre a las personas a quienes, de conformidad con lo dispuesto en este numeral, la Secretaría otorgue concesión, en los términos señalados en el siguiente numeral. Lo anterior, en el entendido de que el concesionario estará obligado a proporcionar todas las facilidades que se requieran para que el servicio de transporte de pasajeros se ajuste a los itinerarios correspondientes.”

Por ello, apunta que es de interés del gobierno de México impulsar los ferrocarriles de pasajeros para mejorar la calidad de vida, el bienestar y la movilidad de las personas; pues se trata de un transporte público económico, menos contaminante por ser eléctrico, más seguro, y es la mejor alternativa para incrementar la movilidad de la población en las principales ciudades.

El decreto presidencial entró en vigor este 20 de noviembre de 2023 tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Y además de ser firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, también está rubricado por el secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.

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