Luego de que la empresa de telecomunicaciones TotalPlay anunciara un nuevo plan de consumo de internet –que contemplaba cobros adicionales por exceder el límite de datos–, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó que la compañía no podrá imponer este esquema de servicio, debido a que violaría el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De acuerdo con el director general de la Profeco, César Iván Escalante, los usuarios no están obligados a renovar su contrato bajo este esquema; además, pueden cancelar el servicio sin cargos ni penalizaciones. Asimismo, aclaró que quienes decidan aceptar el internet simétrico deberán emitir su autorización.
“Las personas usuarias de Totalplay, que no estén de acuerdo con el nuevo plan de consumo, deben continuar con el contrato original; o bien, cancelar sin que se les cobre ningún tipo de penalización. Y segundo, quienes acepten el internet simétrico tienen que dar su autorización expresa y no debe de implementarse de manera forzosa”.
A raíz de que TotalPlay anunció el 1 abril un cambio en los planes de internet doméstico, los consumidores del servicio mostraron inconformidad en las redes sociales. Por lo que la Profeco intervino y estableció mesas de trabajo con TotalPlay para revisar la ley,
“Mañana habrá otra mesa de trabajo para seguir revisando la ley para que finalmente todos los consumidores puedan ser atendidos. […] Entonces, el llamado que hacemos a las personas consumidoras que tengan alguna inconformidad con estas condiciones es que podrán realizar su queja al correo quejastelecomunicaciones@profeco.gob.mx, a los teléfonos del consumidor, que todos conocen y arrobándonos en nuestras redes sociales”, señaló Escalante.
Asimismo, explicó que TotalPlay habría realizado esta medida con el objetivo de frenar la venta o reventa ilegal del servicio, ya que habían detectado la instalación de infraestructuras en algunas unidades habitacionales o colonias. “De hecho, en su contrato que tienen registrado ante la Procuraduría hay una cláusula en donde ellos pueden rescindirles el contrato a estas personas que sean sorprendidas utilizando mal esta información”.
De acuerdo con el artículo 195 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las empresas están obligadas a respetar “los precios, tarifas, garantías, penalidades, compensaciones, cantidades, calidad, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones de la prestación del servicio conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el usuario o suscriptor”.
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