“¡Pueblo, resiste, el registro no te sirve!”, coreaban representantes de más de 20 pueblos y barrios originarios de la cuenca en las afueras del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX). Dejaron sus labores en las chinampas, en la milpa y en el hogar para manifestar su rechazo total ante el “acto colonialista y reprobable” de convocarlos a registrarse y comprobar ser integrantes de los más de 180 pueblos y barrios existentes desde tiempos precoloniales en la capital del país. “¡Quiénes son ellos para que nos digan si somos del pueblo!”
El jueves 3 de junio, la demanda TECDMX-JLDC-057/2022 fue interpuesta en el Tribunal por el Frente por la Defensa de los Derechos de los Pueblos y Barrios de la Cuenca del Anáhuac, con el fin de que los magistrados declaren la nulidad del Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, publicado el 30 de mayo como una convocatoria por la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Residentes (Sepi), encabezada por Laura Ruiz Mondragón.
No obstante, el miércoles 22 de junio, el Tribunal se declaró incompetente para resolver el juicio. Por ello, el Frente de Pueblos interpuso un segundo juicio, pues “el Tribunal es quien realmente tiene la facultad de anular. Ya varios pueblos acordaron no reconocer a la Sepi como institución, como legítima interlocutora para los pueblos. Ya no se va acudir a la Sepi”.
Y es que con la creación de la convocatoria, la existencia y el reconocimiento de los pueblos, barrios y comunidades indígenas residentes se ven afectados, opina Alejandro Velázquez Zúñiga, abogado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Con este tipo de acciones, a los pueblos no se les reconoce como grupos políticos vivos con conciencia de sus derechos, ni como grupos vivos históricos y culturales, opina la doctora en antropología María Teresa Romero Tovar.
Entrevistado por separado, el abogado Velázquez advierte que en este momento la Sepi desconoce cuáles son y cómo están conformados los pueblos y barrios originarios; lo que resulta preocupante, pues pareciera que han dejado en el olvido todos los reconocimientos previos y se pretende comenzar desde cero, cuando en diversos actos fueron reconocidos más de 150 pueblos.
Desde 2010, la Ciudad de México reconoció a dichos sectores mediante la Gaceta Oficial del 17 de abril de ese año. La publicación contiene un padrón de pueblos y barrios originarios, se argumenta en el juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía. El abogado perteneciente al Frente de Pueblos recuerda que entre los antecedentes se encuentran las consultas realizadas a los pueblos por parte del Instituto Electoral de la Ciudad hasta el Congreso Constituyente para la elaboración de la Constitución.
De acuerdo con la convocatoria, son nombrados como “grupos sociales”, ya que no son pueblos, explica. Para Velázquez, es de importancia la terminología usada en el documento, porque “lo que no se nombra no existe”.
No van a dejar de ser grupos sociales hasta presentar “solicitudes de identificación y registro” junto con los documentos para acreditar de manera colectiva estar asentados en un lugar “humano indígena pre colonial ubicado en la Ciudad de México”, y obtener el dictamen favorable de parte del comité dictaminador en el que se diga sí son pueblos originarios. Quien tomará la decisión será el gobierno capitalino mediante una comisión asesora formada por la Sepi, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad, el TECDMX –mediante la Defensoría Pública– y el IECM.
La décima fase de la convocatoria enlista 13 requisitos que deben presentar para la solicitud, los cuales, para Alejandro Velázquez, “son discriminatorios y absolutamente innecesarios”. Se trata de un escrito realizado por cada asamblea comunitaria en el que se dé cuenta de una manifestación colectiva de autoidentificación y la voluntad política de solicitar la inscripción al registro; probar su asentamiento antes de la Colonia española; probar la descendencia y continuidad de poblaciones precoloniales; probar la existencia de tierras colectivas; incorporar un plano o croquis; la conservación de instituciones sociales y su cosmovisión; la constancia de tener sistemas normativos tradicionales así como autoridades tradicionales electas de manera colectiva”.
En los juicios, los afectados indican que se incluye “información sensible y propia de los pueblos ante un ente ajeno”, como por ejemplo los nombres de quienes integran la asamblea comunitaria. Además de solicitar documentos como acta de nacimiento, comprobante de domicilio, grado de escolaridad, indicar la lengua materna, entre otros con el fin de realizar un censo de los originarios. Elementos que a ningún otro grupo se les solicita, señala Velázquez Zuñiga.
Al respecto, Donají Meza –integrante del colectivo Jóvenes de comuneras y comuneras de Milpa Alta– señala: “se nos hace muy jodido el hecho de que el gobierno desconozca una figura ancestral. Fue arbitrario, no se dio la tarea de consultar algo de esta magnitud”. La originaria de Villa Milpa Alta comparte la preocupación de muchas otras personas: qué pasará con quienes aún no se enteran de este registro.
De no cumplir a cabalidad con el total de los requisitos y entregar la documentación máximo al 30 de agosto de 2022, “no existirán en ese catálogo y no se les van a reconocer sus derechos”, advierte la doctora en antropología María Teresa Romero. De ahí la indignación de los pobladores.
Por su parte, la secretaria de Pueblos y Barrios Originarios, Laura Ruiz Mondragón, dice a Contralínea que el Sistema de Registro es una respuesta a la demanda histórica de los pueblos a ser reconocidos.
No obstante, la antropóloga María Teresa Romero, considera que el reconocimiento va en términos de diálogos que permitan la construcción de parámetros y sean considerados todos los aspectos que integran a estas identidades político-culturales. “El reconocimiento debería ser un proceso constante y no sólo de tres meses; requiere de considerar dejar a un lado los tiempos políticos o considerar que los tiempos políticos se tienen que adaptar a estos procesos”.
Consultada por Contralínea durante su conferencia de prensa del pasado 7 de julio, la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum Pardo explicó que en 2019 fue aprobada la Ley de Pueblos en la Ciudad de México, en la cual se estableció la obligatoriedad de crear un registro. Al tiempo, reconoció que sí hubo un registro original que estuvo en manos de la extinta Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (Sederec) y después pasó a la Sepi.
Asimismo, indicó que “la Ciudad innovadora y de derechos” y tiene como objetivo cumplir con los acuerdos internacionales, la Constitución local y el reconocimiento de los mismos pueblos originarios e indígenas residentes. No obstante, se deslindó de la versión final de la convocatoria de la Sepi: “no estuve personalmente involucrada en los detalles”. Sheinbaum Pardo se comprometió a reunirse con los quejosos, y dijo: “lo vamos a resolver”.
El abogado Alejandro Velázquez asegura que el problema tiene su origen desde la promulgación de la Ley de Pueblos, pues no fue debidamente consultada: sólo el 1 por ciento de la población originaria votó. “Realmente casi nadie se enteró de que esa ley iba someterse a consulta”.
A ello se suma que, para la convocatoria para el Registro, se omitió realizar la consulta previa e informada “pese a tratarse de un acto administrativo susceptible de afectar nuestros derechos”, se lee en los argumentos de la primera demanda presentada.
Al finalizar la presentación del las convocatorias para la Consulta Indígena y Pública de los Proyectos del Plan General de Desarrollo y del Programa General del Ordenamiento Territoria, el pasado 7 de julio, Contralínea también preguntó a la titular de la Secretaría de Pueblos, la doctora Laura Ita Andehui Ruiz Mondragón, sobre el rechazo de esta convocatoria, a lo que respondió que hay “malinformación” en este tema.
Además, la secretaria descartó llevar a consulta la convocatoria para el registro de los pueblos originarios. “El gobierno no puede hacer una consulta de un mandato constitucional. […] Esto no es que lo queramos consultar o no, simplemente es un mandato; no se había hecho con anterioridad por diversas razones, pero ahora se hace precisamente porque es un mandato constitucional”.
De acuerdo con el artículo 59, inciso C, de la Constitución Política de la Ciudad de México, el proceso de consulta debe ser realizado de “buena fe” y con base en estándares internacionales. Por ello la antropóloga María Teresa Romero critica que el gobierno de la Ciudad no comprenda “qué es una consulta informada”. Observa que es un agravio reiterado en el trato a los pueblos originarios tanto de la capital como del país. La Sepi ha llevado a cabo reuniones posteriores a la publicación de la convocatoria, pero “sólo es una reunión informativa y ya; eso no es una consulta”, advierte la antropóloga.
Para los quejosos, otro de los principios que violenta la convocatoria es el de progresividad de los derechos humanos, al afirmar que a partir del sistema de registro los originarios serán identificados “con certeza jurídica”. Consultada al respecto, la doctora Laura Ita Ruíz aseguró: “nosotros no vamos a decir éste no es un pueblo originario, no les vamos a quitar eso, más bien es el reconocimiento y la certeza jurídica que va a dar ese proceso”.
No obstante, el abogado Alejandro Velázquez recalca que “el registro se está planteando como una condición para el ejercicio de derechos”. Por su parte, la doctora en antropología María Teresa Romero Tovar observa que la convocatoria mira a los pueblos, barrios y comunidades residentes sin capacidad de crear un diálogo, por lo que las instituciones no comprenden la complejidad de lo que implica la autoadscripción. Añade que el gobierno capitalino decidirá si los nombra o no como comunidades originarias, cuando ellos tienen sus propios mecanismos para determinar el sentido de pertenencia.
Y es que, el reconocerse como pueblo no es fácil como tampoco lo es encontrar un documento que así lo establezca. “Es un proceso muy complejo al que le están queriendo dar una respuesta administrativa de ponle sello al documento y ya”. Hay procesos históricos, económicos y de cómo han sido golpeados por el crecimiento urbano en cada una de las comunidades; no es comparable la historia de Xochimilco, de Xoco, de Azcapotzalco que hablar de Iztapalapa. El punto en común es su identidad, explica la experta.
Y agrega que la autoadscripción tiene que ver con la identidad: “yo me reconozco como originaria. Pero si yo me autoadscribo es porque hay un grupo de gente detrás de mi autoadscripción que me reconoce como tal”. El pertenecer también contempla una participación activa dentro de las comunidades, detalla la antropóloga.
Asimismo, critica el hecho de incorporar en el mismo saco a las comunidades indígenas residentes, pues se debe desligar y entender que son diferentes, con demandas distintas. “En este reglamento otra vez, lo mismo, la mirada se sigue quedando súper corta que no son capaces de distinguirlos”.
Sobre el derecho a la tierra y el territorio, se establece que deben registrar el espacio geográfico, concepto “inventado de la Ley de Pueblos”, señala por su parte el abogado Velázquez Zúñiga. Además de no estar definido, no aparece ni en la legislación nacional ni en la internacional. El riesgo es que el despojo se facilitaría aún más, considera.
Como ejemplo, el miembro del Frente recuerda el caso del pueblo de Xoco cuando ingresaron un amparo para protegerse de la construcción de la torre Mítikah, la Sepi rindió un informe en el que se aseguró que el espacio geográfico del pueblo sólo eran dos casas de habitantes originarios y Xoco dejó de tener territorio.
Entonces “si la Sepi quiere delimitar espacio geográfico y para ellos eso es el espacio geográfico –porque ya no hay pueblos–, es mucho más fácil [el despojo] porque las inmobiliarias ya no tendrían que consultar”.
Finalmente, indica que con base en la jurisprudencia 57/2022 (11a) aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –publicada el 3 de junio–, no sería necesario este Sistema de Registro. En esa tesis se considera como innecesario demostrar a través de documentos oficiales o que exista un registro o reconocimiento previo de las autoridades para su identificación.
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