A un año de que el Movimiento de Aspirantes Excluidos de la Educación Superior (MAES) presentara una queja por discriminación contra el uso de exámenes estandarizados de opción múltiple como criterio para el ingreso al bachillerato y a la educación superior, la CNDH aún no emite una resolución ni se pronuncia al respecto. En sus alegatos, los estudiantes señalan que mujeres y personas de bajos ingresos obtienen los puntajes más bajos y son rechazados, cuando en otro tipo de evaluaciones obtienen puntajes altos
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) aún no ha emitido una resolución sobre la queja por discriminación presentada hace un año por el Movimiento de Aspirantes Excluidos de la Educación Superior (MAES) contra el uso de los exámenes estandarizados de opción múltiple como criterio para el ingreso al bachillerato y a la educación superior.
Con base en los datos de ingreso de las propias instituciones públicas de educación, la queja presentada el 1 de julio de 2020 sostiene que las mujeres y los jóvenes provenientes de familias con bajos ingresos, habitantes de zonas pobres y estudiantes de escuelas públicas obtienen puntajes más bajos e ingresan al nivel medio superior y superior en una tasa menor que los hombres e hijos de familias con mayores ingresos.
El MAES no critica las evaluaciones en general, sino en particular los exámenes estandarizados: “si se utiliza otro tipo de examen, las mujeres y las personas de bajo nivel socioeconómico sacan buenas y muy buenas calificaciones. Entonces no es un problema de las mujeres o de los pobres, sino del tipo de evaluación que se usa”.
El objetivo de la queja interpuesta por el movimiento de aspirantes y su asesor, el doctor en educación Hugo Aboites Aguilar –exrector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México–, es que la CNDH recomiende a las autoridades educativas abandonar el uso del examen estandarizado de opción múltiple como criterio de asignación, y optar por mecanismos de selección aleatoria en los que el comprobante de aprobación del ciclo anterior sea el único requisito necesario para participar.
La crítica del MAES se centra en los concursos para el ingreso al bachillerato organizados por la Comisión Metropolitana de Instituciones Públicas de Educación Media Superior (Comipems), en la zona metropolitana de la Ciudad de México, así como en las pruebas que aplican para el ingreso a educación superior algunas de las instituciones educativas que forman parte de dicha Comisión.
El análisis presentado por el Movimiento y Hugo Aboites –investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana– afirma que la discriminación contra las mujeres aspirantes se refleja en que cada año presentan el examen más mujeres que hombres, pero ingresan a las escuelas en una proporción menor. Por ejemplo, en el proceso de selección de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en 2020 ingresaron 13 de cada 100 aspirantes mujeres y 17 de cada 100 aspirantes hombres.
La queja apunta que los hombres admitidos contaron con una ventaja de 543 lugares más que las mujeres, y que el sesgo discriminatorio se aprecia al contrastar el número de aspirantes excluidos por cada sexo: de las 86 mil 128 mujeres que buscaron ingresar, quedaron fuera 74 mil 838; mientras que de los 67 mil 438 hombres que aplicaron al examen, fueron rechazados 55 mil 605 aspirantes.
Respecto de la discriminación por origen socioeconómico, indica que ésta opera excluyendo a los jóvenes según el grado de escolaridad, ocupación e ingresos de sus padres: el 10.7 por ciento de los aspirantes con ingresos familiares inferiores a los cuatro salarios mínimos fue admitido en la UNAM, mientras que logró entrar el 22.7 por ciento de los aspirantes de familias con ingresos de entre ocho y 10 salarios mínimos.
El fenómeno no es nuevo, pero adquirió una nueva dimensión en vista de las reformas constitucionales de 2013 y 2019 que decretaron la obligatoriedad de la educación media superior y superior, explica Tomás Baroja Sánchez, integrante del MAES. Sin embargo, este derecho no se ha vuelto realidad porque los mecanismos de selección establecidos por las instituciones educativas dejan fuera a miles de personas cada año, señala en entrevista.
“Durante los últimos 16 años hemos estudiado y argumentado el problema que supone el examen estandarizado. Como movimiento hemos tratado de que todas las autoridades nos escuchen. No basta con que la obligatoriedad esté en papel, se tiene que ejercer, tiene que haber cambios estructurales para que tenga impacto en la realidad”, afirma Baroja Sánchez.
El examen estandarizado mezcla preguntas fáciles, difíciles y de mediana dificultad para “calibrar” los resultados y controlar la cantidad de aspirantes que alcanzan puntajes altos, afirma el MAES en su queja. Y es que su objetivo no es evaluar la capacidad académica de los aspirantes, sino ordenarlos según sus resultados para asignar los lugares disponibles en las instituciones.
La queja identificada con la clave CNDH/1/2020/7291/Q fue interpuesta hace un año y aún no cuenta con una resolución. Hasta ahora, la CNDH ha integrado al expediente las respuestas enviadas por tres de las nueve instituciones que conforman la Comipems: el Instituto Politécnico Nacional (IPN), el Colegio de Bachilleres (Colbach) y la UNAM.
En sus respuestas, las tres instituciones rechazaron la afirmación de que el examen estandarizado constituye un mecanismo de selección discriminatorio. “Se consideran falsas las declaraciones que los quejosos vierten”, afirma en su misiva Mario Duana Espín, director de Asuntos Jurídicos del IPN.
Las autoridades educativas argumentan que resulta prácticamente igual el número de hombres y mujeres que obtiene una opción educativa cada año. Por ejemplo, fueron mujeres el 49.5 por ciento de los estudiantes admitidos en el Concurso de Asignación 2020 de la Comipems y fueron hombres el 50.5 por ciento.
En respuesta a los comentarios vertidos por las autoridades, el MAES insiste en refutar el análisis basado en porcentajes globales porque no revela la proporción de aspirantes que queda fuera y porque mezcla los resultados de ingreso a planteles de alta y baja demanda, enmascarando que se asignan las opciones de forma desigual y se limita la posibilidad de jóvenes de estratos socioeconómicos bajos y mujeres de estudiar en instituciones dedicadas no sólo a la docencia, sino también a la investigación científica y a la difusión cultural.
El MAES afirma que el actual proceso de admisión es discriminatorio basándose en un análisis estadístico diferente al que realizan las autoridades de las instituciones de educación superior. Mientras que las universidades publicitan porcentajes globales en los que se muestra la proporción que representa cada sector dentro del total de estudiantes aceptados, el MAES estudia la relación entre el número de solicitantes y el número de aceptados de cada categoría (mujeres, hombres, estudiantes de origen socioeconómico alto y bajo), asegurando que la tasa de ingreso es desigual en cada caso.
Consultada por Contralínea, la visitadora de la CNDH encargada del expediente –la licenciada Aimé Angulo Carranza, visitadora adjunta del Área Cinco de la Primera Visitaduría General– afirma que no es posible aclarar cuáles son los procedimientos pendientes previos a la resolución, pues “dicha documentación es considerada como confidencial”.
El doctor en educación Hugo Aboites explica en entrevista que la recién aprobada Ley General de Educación Superior establece en su artículo 4 que las instituciones pueden establecer requisitos para el ingreso de los aspirantes, cuestión que contraviene el derecho humano a la educación superior.
“Nosotros consideramos que los requisitos deben respetar el marco constitucional nacional y los tratados y acuerdos internacionales en el sentido del respeto al derecho humano. La posibilidad de establecer requisitos no es una cuestión ilimitada que no tenga ningún condicionamiento. El derecho humano es un condicionamiento muy importante del tipo de requisitos que se pueden establecer”, indica.
A su vez, los aspirantes excluidos insisten en que las autoridades educativas están facultadas para optar por mecanismos diferentes, como evaluaciones orales, ensayos, pruebas con preguntas abiertas o incluso mecanismos de selección aleatoria.
Los examen estandarizados “no son instrumentos orientados a determinar la aprobación o reprobación, por lo que de sus resultados no se puede concluir que las y los jóvenes que no consiguieron un lugar hayan sido reprobados”, concluyeron en la mesa de diálogo de 2020 los representantes de la Secretaría de Educación Pública, la Universidad Autónoma del Estado de México, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, el Instituto de Estudios Superiores de la Ciudad de México Rosario Castellanos, la Universidad Pedagógica Nacional, la Universidad Autónoma Metropolitana, el Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Nacional Autónoma de México y los integrantes del MAES.
“Es muy importante la discusión respecto al alcance que pueden tener los requisitos que, según la ley, las instituciones son libres de establecer y aplicar para el ingreso de los estudiantes. Esta es la discusión que a mí me parece más importante en lo que se refiere al ingreso y al cambio del marco legal. Se puede poner un examen diagnóstico, pero no hacer depender el derecho a la educación de un examen estandarizado”, concluye Aboites Aguilar.
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