El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) ha presentado ante el poder judicial diversos estudios científicos que reportan los “efectos perniciosos” del glifosato en el ser humano y en el medio ambiente. Esto, en defensa de la salud, la alimentación, el ambiente y el patrimonio biocultural de México.
Lo anterior, durante los procesos de juicio de amparo interpuestos por empresas y asociaciones en contra del decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020, que “mandata sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente”, informó el Conacyt a través de un comunicado.
Desde agosto de 2020, Contralínea informó que el organismo –encabezado por la científica María Elena Álvarez-Buylla Roces–, documentó que el glifosato ha dejado en México una estela contaminante, dispersa en cultivos y aguas. “Los resultados son desalentadores: hay presencia de este herbicida carcinógeno en tortillas, harinas, leche materna, sangre y orina, pero también en Áreas Naturales Protegidas”, precisa el estudio.
El Expediente científico sobre el glifosato y los cultivos GM señala que el agroquímico, introducido al mercado por la trasnacional Monsanto desde 1974, tiene una correlación entre el aumento de más de 20 enfermedades: oncológicas, endocrinas, metabólicas y neurodegenerativas, así como trastornos sistémicos, y el herbicida.
La dependencia encargada de analizarlos efectos del herbicida y sus impactos en el ser humano y la naturaleza, precisa que a la fecha se han promovido “17 juicios de amparo indirecto en contra del decreto presidencial, por 16 empresas y una asociación civil. En 15 de ellos, los jueces han negado la suspensión definitiva y únicamente se habían concedido dos medidas cautelares de carácter provisional: una a la empresa Monsanto Comercial, S R L de CV, y la otra al Consejo Nacional Agropecuario, AC. (CNA)”.
La compañía Monsanto impugnó el decreto mediante una demanda de amparo, remitida al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, presidido por Fernando Córdova del Valle. También, la multinacional estadounidense solicitó la suspensión provisional bajo el argumento de que se estaría violentando su derecho a “la libertad de comercio e industria”, acusa el Conacyt.
En respuesta, expuso el organismo científico, las autoridades federales promovieron un recurso de queja ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. En su análisis, los magistrados determinaron por unanimidad la revocación de la suspensión provisional otorgada a la empresa, tomando en consideración que “el impacto que tendría la suspensión del acto reclamado en el interés social y disposiciones de orden público es mayor a los efectos perjudiciales que podría tener la ejecución del decreto reclamado por la quejosa (esencialmente patrimoniales)”.
Durante el proceso, el Conacyt ha exhibido diversos estudios que “reportan los efectos nocivos en la salud humana y animal, en la diversidad biológica y en el ambiente, que ocasiona la exposición al glifosato y los herbicidas hechos con base en esta sustancia (HBG). Entre las pruebas documentales presentadas destacan los estudios de cohorte que, al estar basados en diseños observacionales y analíticos, proporcionan una mayor solidez en cuanto a la identificación de relaciones causales. Los estudios muestran la asociación entre la exposición a estos químicos y el desarrollo de cáncer en el sistema linfático (Linfoma no Hodgkin), relacionado directamente con los sistemas inmune y circulatorio. También revelan la acción del glifosato como disruptor endocrino que afecta los sistemas hormonal y reproductivo. Asimismo, se han aportado elementos probatorios de la indisoluble relación entre el uso del herbicida glifosato y los cultivos genéticamente modificados.
Por lo anterior, el 7 de mayo, el Juez Sexto de Distrito determinó negar la suspensión definitiva, ya que no se encontraba satisfecho el requisito contenido en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, esto es que la suspensión del acto reclamado no traiga como consecuencia perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Además, el juez hizo referencia a que “es de vital importancia velar por proteger la salud de las personas que habitan el país” y consideró “el principio de precaución, procedente de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, mismo que se encuentra contemplado en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, de los que México es parte”.
En tanto, el CNA –que agrupa la cúpula agroempresarial del país– alegó tener interés legítimo para comparecer a juicio. Sin embargo, el 14 de mayo pasado, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, “determinó revocar la suspensión provisional tomando como fundamento la aplicación de los principios precautorio y pro persona en materia ambiental. Finalmente, el 21 de mayo de 2021, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México resolvió en el mismo sentido, negando la suspensión definitiva al CNA, haciendo público el fallo el 24 de mayo de este mismo año”.
“Es imprescindible destacar que, con estas resoluciones judiciales, el decreto presidencial continuará sus efectos jurídicos, en espera de que el Poder Judicial agote el estudio de fondo de la controversia”, destacó el Conacyt.
En febrero pasado, este semanario también adelantó que el CNA, encabezado por el empresario azucarero Juan Cortina Gallardo, llevaba a cabo una estrategia millonaria para contravenir el decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador. Se trata de una “estrategia integral que agrupa acciones legales y de comunicación, con el objetivo central de dejar sin efectos el decreto a través de una serie de amparos”. La inversión sería de 12 millones de pesos.
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