El 19 de junio, se publicó traducido el argumento final de México, en su disputa actual con Estados Unidos, sobre sus restricciones al maíz transgénico y los residuos de glifosato en las tortillas.
De manera persuasiva, el gobierno argumenta que tiene derecho a tomar tales medidas de precaución en el documento de 264 páginas. Han tenido impactos mínimos en los exportadores de maíz de Estados Unidos. Asimismo, las restricciones se basan en documentos científicos que explican los riesgos de consumir maíz transgénico con residuos de glifosato.
Éstos son elevados para los mexicanos, quienes consumen más de diez veces el maíz que se consume en Estados Unidos, en preparaciones mínimamente procesadas como las tortillas.
México rechaza la refutación de Estados Unidos, la cual no reconoció esa evidencia. Sólo se basó en estudios obsoletos que no toman en cuenta los patrones de consumo mexicanos. Los mismos están a menudo corrompidos por conflictos de intereses con empresas de biotecnología. Como afirma México en su accesible introducción de cuatro páginas:
“México ha demostrado a lo largo de esta controversia que existen preocupaciones legítimas relacionadas con los riesgos para la salud humana y la diversidad de maíz nativo derivado del consumo de maíz transgénico. Y ha presentado la base científica de estas preocupaciones, que se abordarán en detalle a lo largo de este documento. México está protegiendo a su población, que subsiste básicamente a base de maíz, como está legalmente obligado a hacerlo. Estados Unidos analiza y critica superficialmente la evidencia y evaluación de riesgos elaborada por México, pero en sus críticas no presenta argumentos respaldados por la ciencia para sustentar su posición, sino que simplemente descalifica con adjetivos”. […] Es verdaderamente sorprendente que Estados Unidos haga una plétora de afirmaciones superficiales, falsas y contradictorias y, sobre todo, que no presente la evidencia técnico-científica en la que se basan sus afirmaciones, probablemente porque no existe” (13).
A continuación, se presenta una “guía para el lector” del documento. En ésta, me enfoco en la defensa de México de los fundamentos científicos de sus políticas. Las citas están señaladas con el número de párrafo entre paréntesis, con el objetivo de facilitar la referencia entre las versiones en español e inglés.
La introducción de cuatro páginas presenta un resumen de los principales argumentos, y el índice ofrece una guía de las falacias fácticas y jurídicas de los argumentos de Estados Unidos. Está bien documentado, con 460 referencias, además de un extenso conjunto de referencias de jurisprudencia.
La refutación está respaldada por dos apéndices. Éstos refutan las críticas ofrecidas por Estados Unidos como “anexos científicos”, las cuales fueron criticadas por ser incompletas y carecer de evidencia científica.
También, está respaldada por testimonios escritos de cuatro expertos externos invitados a contribuir: el doctor Michael Antoniou, sobre toxicología; la doctora Ana Laura Wegier Briuolo, sobre biodiversidad del maíz y flujo de genes; el doctor Eckart Boege Schmidt, sobre la importancia del maíz en las comunidades indígenas, y la doctora Dulce Espinosa De la Mora, sobre la importancia cultural del maíz en México.
Los argumentos fácticos son sencillos. “México explica que Estados Unidos ha ignorado la información relevante en la evidencia presentada por México sobre los riesgos a la salud humana, la biodiversidad y la diversidad del maíz. México caracteriza correctamente el Decreto 2023 y explica que, de hecho, las importaciones estadunidenses no han sido afectadas por el Decreto 2023” (16).
México sostiene que su decreto no es una medida sanitaria y fitosanitaria, sino que tiene objetivos más amplios, incluida la protección de la diversidad de su maíz nativo.
“México está protegiendo este acervo genético junto con su patrimonio cultural, incluida la gastronomía tradicional mexicana, reconocida por la Unesco [Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura] como patrimonio de la humanidad, y salvaguardando a las comunidades indígenas y campesinas de México, quienes mantienen el acervo genético en un complejo sistema de constante domesticación que enfrenta los riesgos que plantea el maíz transgénico” (7).
México señala que Estados Unidos caracteriza las medidas del decreto como “restricciones comerciales”. “Estados Unidos sigue refiriéndose erróneamente a determinadas disposiciones de la Orden Ejecutiva 2023, como la ‘Prohibición del maíz para tortillas’ y la ‘Instrucción de sustitución’. Para no repetir, México se remite a la explicación que dio en su comunicación inicial y simplemente señala que no existe ninguna prohibición del maíz, sino más bien una limitación del uso final; y que no se ha tomado ninguna medida para implementar la Instrucción de Sustitución Gradual” (9).
México señala que cumplió con el mandato del T-mec de utilizar la “medida que distorsione menos el comercio” disponible, con el fin de lograr una política deseada.
“Las medidas no han afectado el comercio entre los dos países, ya que entre otras cosas, en 2024, ha habido un aumento en las importaciones de maíz blanco de Estados Unidos” (10). México documenta esto en una breve sección de la réplica (págs, 182-214).
La caída de las exportaciones de maíz blanco de Estados Unidos a México no se debió al decreto. En ese momento, Estados Unidos perdió participación de mercado frente a Sudáfrica, cuando México eliminó los aranceles para combatir la inflación de los alimentos.
Las exportaciones de maíz blanco de Estados Unidos a México aumentaron un 62 por ciento en los primeros cuatro meses de 2024, en comparación con 2023. Esto después de que se restablecieran los aranceles al maíz blanco de Sudáfrica (211).
Las exportaciones totales de maíz estadunidense a México continúan aumentando, a pesar del decreto. Esta situación socava el argumento de que la llamada Instrucción de Sustitución de maíz forrajero transgénico está teniendo un efecto paralizador en las exportaciones (214).
Los argumentos jurídicos son más extensos. “México refuta las supuestas incompatibilidades del Decreto 2023 con el T-mec, y explica que, en todo caso, las medidas estarían exceptuadas por las excepciones incluidas en el propio Tratado” (17).
México señala que Estados Unidos se negó a responder a las ocho comunicaciones escritas de organizaciones no gubernamentales (ONGs), incluida IATP, a pesar de haber tenido la oportunidad de hacerlo.
“Además, México señala que, el 3 de mayo de 2024, fecha en la que debían presentarse los comentarios a las Opiniones Escritas de la ONG, Estados Unidos decidió no responder a las Opiniones Escritas de la ONG al no presentar ningún documento. Quizás esto se deba a que, en su mayor parte, los argumentos presentados por las ONG son contundentes y enfatizan que ‘existen preocupaciones significativas basadas en hechos científicos’ y ‘lecciones aprendidas’ en una industria que, en el mejor de los casos, ha sido regulada muy ligeramente” (11).
“En lugar de refutar las pruebas presentadas por México, Estados Unidos simplemente las caracteriza como un ‘brusco alejamiento de la ciencia legítima’, basado en declaraciones aisladas, descalificaciones sin fundamento y pruebas irrelevantes. La verdad es que Estados Unidos no logra refutar que México identificó claramente los riesgos asociados al maíz transgénico y al glifosato” (20).
México cita presentaciones de ONG estadunidenses, especialmente Amigos de la Tierra (FOE por su sigla en inglés), sobre la insuficiencia de las aprobaciones estadunidenses para los niveles de consumo mexicanos.
“En cualquier caso, las evaluaciones de seguridad que hacen las autoridades regulatorias en Estados Unidos y otros países son irrelevantes en la medida que no toman en cuenta el nivel de protección que México ha identificado, ni consideran el alto consumo de maíz en la dieta mexicana y las prácticas agrícolas tradicionales en México” (27).
Citando la presentación de FOE, la falta de cualquier evaluación de seguridad de los crecientes niveles de rasgos transgénicos acumulados en las variedades de maíz transgénico significa que las garantías de seguridad de Estados Unidos son infundadas.
“La evidencia presentada por Estados Unidos, basada en registros de la EPA u otras autoridades reguladoras, no ayuda a demostrar la ausencia de riesgos relacionados con efectos adversos para la salud por el consumo de maíz transgénico” (31).
México reitera la serie de estudios académicos, los cuales muestran los riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Ninguno fue rechazado por la refutación de Estados Unidos, ni siquiera en sus supuestos anexos científicos.
Además de refutar las caracterizaciones despectivas presentadas en los anexos estadunidenses, en un apéndice separado, México proporciona una sección de 24 páginas sobre los riesgos para la salud humana, de las cuales 10 están dedicadas a los riesgos a las variedades nativas de maíz.
“La sección fáctica de la comunicación de Estados Unidos describe la evidencia presentada por México, en términos de riesgos para la salud, como ambigua e imprecisa, como si meros adjetivos fueran suficientes para desestimar los resultados científicos presentados por México. Este tipo de aseveraciones sin fundamento no logran demostrar la falta de método científico en ninguno de los artículos citados, y mucho menos desestimar las conclusiones presentadas por México” (46).
“México presentó más de 100 artículos científicos que evidencian los riesgos para la salud asociados al consumo de maíz transgénico. La mayoría de estos artículos fueron comentados superficialmente por Estados Unidos” (47).
A pie de página, México señala un subconjunto de la evidencia académica que Estados Unidos ignoró en su refutación: Asociación de exposición de por vida al glifosato y ácido aminometilfosfónico (AMPA), con inflamación del hígado y síndrome metabólico en la edad adulta joven. Hallazgos del estudio CHAMACOS; perspectiva de Salud Ambiental MEX-195; Gunier Gadotti, C, Oliveira, J, Bender, J, Lima, M, Taques, G, Percio, S, Romano, M, Romano, R 2023.
Exposición desde la etapa prepuberal hasta la edad adulta a dosis bajas de herbicida, a base de glifosato, aumenta la expresión del biomarcador Havcr1 (Kim1) y provoca alteraciones renales leves.
Toxicología y Farmacología Aplicada MEX-200; Kiliçgün, H, C Gürsul, M Sunar y G.Gökşen (2013). Los Efectos Comparativos del Maíz Genéticamente Modificado y Maíz Convencional en ratas. J Clin Anal Med MEX-130; luego, C y Bauer-Panskus, A, Posibles impactos en la salud de las toxinas BT y residuos de la pulverización con herbicidas complementarios en soja genéticamente modificada y evaluación de riesgos según lo realizado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria EFSA, 2017 MEX-287.
Estados Unidos afirma refutar un estudio reciente sobre los daños potenciales del maíz BT transgénico a órganos y tejidos, al citar una investigación que tiene 22 años de antigüedad. Destaca las críticas de México de que gran parte de la ciencia estadunidense está desactualizada (55).
México cuestiona la acusación de Estados Unidos de que su crítica a los alimentos ultraprocesados no es relevante para la cuestión del maíz transgénico. Cita los comentarios de FOE en detalle (61).
De igual manera, Estados Unidos cuestiona la relevancia de los estudios de alimentación animal para evaluar los riesgos en la salud humana, a pesar de la ausencia de ensayos de alimentación con sujetos humanos (66).
“México considera que los estudios experimentales realizados en modelos animales que revelan efectos en la salud por el consumo de maíz transgénico permiten conocer los potenciales y posibles riesgos para la salud humana. Reafirmamos que México no puede exponer a su población a estos riesgos, considerando la dieta mexicana y sus altos niveles de consumo de maíz sin procesar” (68).
“Existen estudios en animales, alimentados con maíz transgénico, que han evidenciado: potenciales efectos sobre la fertilidad masculina; 81 alteraciones inmunológicas; 82 toxicidad renal y hepática; 83 afectaciones al sistema digestivo, hígado y páncreas 84, y alteraciones bioquímicas de la sangre 85.
Asimismo, se ha encontrado “la proteína de la toxina Bt que circula en la sangre de mujeres embarazadas y no embarazadas y en el suministro de sangre a los fetos” 86 (69).
De manera similar, México muestra que Estados Unidos continúa ignorando los riesgos de los residuos de glifosato en el maíz transgénico. “Estados Unidos no refuta la evidencia presentada por México sobre los riesgos del maíz transgénico expuesto a este herbicida altamente peligroso ni la evidencia proporcionada por México para demostrar el riesgo para la salud humana por el consumo de maíz transgénico y glifosato” (70).
México cita un metaestudio que “recopila 1 mil 108 estudios científicamente rigurosos que demuestran los efectos negativos del glifosato en la salud y el medio ambiente. Cada uno de estos estudios evalúa el potencial genotóxico del glifosato y detalla las enfermedades o problemas de salud resultantes del glifosato” (76).
México cita el testimonio del experto en toxicología y genética molecular, el doctor Michael Antoniou: “El cuerpo de literatura epidemiológica sobre los efectos de la exposición al Roundup [glifosato] en humanos es vasto… El doctor Michael Antoniou explica varios riesgos para la salud humana derivada de la acumulación de residuos de diversos pesticidas. Puede tener efectos adversos para la salud, incluso cuando cada pesticida individual está presente en un nivel considerado seguro por las agencias reguladoras” (78,79).
México reitera por qué las evaluaciones de riesgos estándar de Estados Unidos y agencias internacionales son inadecuadas para los consumidores mexicanos. “En particular, los Límites Máximos de Residuos (LMR) del Codex que identifican los límites de residuos de glifosato para el maíz no son apropiados ni relevantes para las circunstancias únicas de México. Como se explicó anteriormente, los niveles muy altos de consumo de maíz en grano integral en México, junto con el hecho de que el maíz en grano se consume principalmente sin procesar como masa nixtamalizada o tortillas, significa que los promedios globales o regionales para el consumo diario, que se basan en los patrones de consumo en otros países, no son aplicables a México” (351).
México continúa haciendo una defensa larga y detallada de sus políticas de maíz transgénico como legales, según las disposiciones del acuerdo comercial.
El T-mec incluye disposiciones para políticas nacionales promulgadas en interés público. Se lleven a cabo de manera transparente con las medidas que no distorsionen el comercio. México afirma su derecho a un trato excepcional para las medidas que cumplan con sus obligaciones de respetar y defender los derechos y culturas indígenas.
Conclusión
México ha demostrado con rigor y evidencia que sus restricciones al maíz transgénico son legales bajo el T-mec. No impactan a los exportadores de maíz estadunidenses. Igualmente, están justificadas por los cientos de estudios revisados por pares.
Éstos muestran evidencia de riesgo para la salud humana y el medio ambiente, debido a altos niveles de contaminación del consumo de maíz transgénico mínimamente procesado con residuos de glifosato. Estados Unidos aún tiene que demostrar que su maíz transgénico es seguro para el consumo de los mexicanos.
*Asesor principal del Instituto de Política Agrícola y Comercial (IATP), donde su trabajo se centra en el Futuro de la Alimentación. Este articulo fue publicado en ingles por IATP: https://www.iatp.org/takeaways-mexicos-final-rebuttal-usmca-gm-corn-case
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