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Derecho a la información debe prevalecer sobre el secreto de Estado

Publicado por
Érika Ramírez @erika_contra

La Constitución y los tratados internacionales firmados por México garantizan el acceso a la información y el derecho a ser informado, incluso por encima de los intereses del Estado de “reservar” información de interés público, arguyen constitucionalistas

El derecho a informar y el de ser informado deben privar sobre la secrecía del Estado y ante la reserva de información. “La verdad nos llevará a la justicia”, comentan abogados especialistas en derecho constitucional. Y es que el Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los pactos internacionales garantizan el acceso a la información y la libertad de expresión de todos los ciudadanos.

Cuando alguna esfera del interés público no funciona como debiera, como establecen las leyes, o peor aún, cuando se cometen delitos, la sociedad tiene derecho a conocer la verdad. Lo anterior, a decir del abogado Juan de Dios Hernández Monge. El catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) agrega que tal información debe hacerse pública aunque haya sido clasificada como “reservada” por el Estado.

La Carta Magna mexicana indica: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

En el párrafo A del Artículo se especifica que “Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información”.

En tanto, la Declaración Universal de Derechos Humanos dicta en su artículo 19 que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

En tanto que en su artículo 29 indica que “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.

Juan de Dios Hernández Monge, catedrático de historia en UNAM comenta que en el derecho a saber de las personas, frente a la reserva de información, debe privar el derecho a conocer la verdad porque ésta es parte del proceso de la obtención de la justicia y de justicia social.

 “Si se oculta información con el pretexto de la secrecía o confidencialidad, se protege a perpetradores de delitos; es una especie de complot, de arreglo para garantizar la impunidad”, arguye.

Hernández Monge, jurista integrante del Colectivo de Abogados Zapatistas y de la Liga de Abogados 1 de Diciembre, ejemplifica con la información  relacionada con los hechos de violencia en contra del movimiento estudiantil de 1968, en la Plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco, y que ha sido reservada por el Estado Mexicano. No obstante, el Departamento de Estado estadunidense desclasificó una serie de documentos de la CIA [Agencia Central de Inteligencia, por sus siglas en inglés], que han permitido conocer capítulos de la masacre.

Como consecuencia de eso, “sabemos que hubo un enfrentamiento entre el Estado Mayor Presidencial y el Ejército, que el Batallón Olimpia eran los francotiradores que estaban en las azoteas… esta información se mantuvo bajo secrecía, precisamente bajo la idea de proteger la seguridad del Estado, pero vemos que realmente es un intento de proteger a los perpetradores…”.

Definitivamente, como en estos casos y los relacionados con hechos que afecten a la población, “tiene que prevalecer el derecho a conocer la verdad por encima del derecho del Estado a mantener la secrecía de la información”.

Ante el choque entre la reserva de información y el derecho a la información dice que se debe ponderar siempre el derecho a la justicia, que implica el derecho a la verdad: “Si no hay información fidedigna, si se tergiversa, se oculta o, inclusive, se destruye, se está atentando en contra del derecho fundamental a conocer la verdad. Esta idea de estar sesgando, declarando cierto tipo de información como clasificada, es simplemente la intención de mantener tendido el manto de la opacidad de ocultar la verdad al conjunto de la sociedad”.

Conocer los hechos históricos es el camino que nos conduce a conocer la verdad, misma que nos va a permitir el acceso a la justicia, “no es suficiente con que hoy diga el Artículo Sexto constitucional que todos los ciudadanos tienen derecho a la información y que la obligación del Estado es responder por escrito a esta petición, porque simplemente no satisface los intereses y la necesidad de la sociedad mexicana. Tiene que ser mucho más amplio este derecho de la ciudadanía y la responsabilidad del Estado”.

En el ensayo “La libertad de expresión en la Constitución mexicana”, del doctor en Derecho Miguel Carbonell, se señala que la libertad de expresión es una de las condiciones de existencia y de posibilidad de un régimen democrático; “en otras palabras, es condición necesaria (aunque no suficiente) para que se pueda considerar que en determinado país hay democracia.

“La posibilidad de que todas las personas participen en discusiones públicas es uno de los bienes más preciados para una sociedad. Constituye el presupuesto para construcción de una racionalidad discursiva, que permita la generación de consensos y la toma de decisiones entre los componentes de diversos grupos sociales, pero que también encause la expresión de los disensos, que en democracia son tan naturales (y necesarios) como los acuerdos”, expone el estudio relacionado con el análisis de los derechos fundamentales en la Constitución mexicana.

Los límites

Issa Luna Pla, coordinadora del Área en Derecho de la Información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, dice que la Constitución mexicana establece que el derecho de acceso a la información pública de todos los mexicanos tiene como límites la seguridad nacional, la seguridad pública, los intereses internacionales del Estado y los Económicos.

Este límite en la Constitución se ha desarrollado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en un capítulo especial que se le llama información reservada.

El artículo 3 expone: “Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan.

 “El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.”

Para la coordinadora del Área en Derecho de la Información del IIJ de la UNAM, los derechos no son absolutos, y lo que establece nuestra constitución es que sus límites deben estar perfectamente bien definidos para que no exista una manera de abusar de estos límites fuera de la ley.

Ante la reserva de información expone que la Ley establece dos características: información reservada y la información confidencial; la primera, se refiere a seguridad nacional, seguridad pública, intereses del Estado, internacional y económicos.

La información confidencial se refiere a la información de datos personales de terceras personas, que el Estado contiene en sus archivos. También el secreto fiscal, el bancario, el secreto comercial y fiduciario, “informaciones confidenciales que se consideran así por otras leyes que establecen estos secretos, como el Código Fiscal de la Federación o el Código de Comercio”, expone.

Dice que en caso de revelar alguna de estas informaciones, si es por parte de un funcionario público, existe un procedimiento se sanción, sujeto a la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el cual se contienen responsabilidades administrativas para las faltas que se puedan cometer por revelar información confidencial los servidores públicos.

En caso de ser un civil o periodista, medio de comunicación, expone la académica, los medios de comunicación y los periodistas tienen en el derecho mexicano una cláusula de protección llamada secreto profesional del periodista.

 “La libertad de expresión ha considerado en México este secreto profesional para protegerlos. El revelar información tiene que ser sopesado por el periodista y por el medio de comunicación, con su código de ética para revisar si efectivamente es información que, aunque es confidencial, puede o no dañar los intereses del Estado de alguna manera. De esa forma, los periodistas tienen su propio límite para emitir información que les llegan a ellos por vía de filtraciones (que es una vía no jurídica)”.

Explica que cuando los periodistas revelan información que obtienen de manera confidencial, tienen que tomar una decisión sobre cómo la van a revelar y de qué manera se puede hacer, de tal manera que si enfrentan denuncias o demandas en contra de esa información, el periodista tendrá que defenderse.

“No hay una iniciación de oficio, porque en realidad no hay una autoridad que tenga las facultades, a menos que la autoridad inicie un proceso para determinar internamente quién filtró información dentro de los funcionarios públicos”, comenta.

Érika Ramírez

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