El dictamen que reforma los artículos 105 y 107 constitucionales en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Carta Magna fue aprobado por los diputados de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y los partidos del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM).
Con 343 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen, por lo que fue turnado a las 32 entidades federativas para su pronta discusión.
Tras más de 10 horas de discusión, los legisladores de los partidos Morena, PT, Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC) presentaron propuestas de modificación. Sin embargo, fueron retiradas o inadmitidas.
De igual manera, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Leonel Godoy, señaló que esta iniciativa busca proporcionar certeza jurídica para reafirmar la improcedencia de los medios de control constitucional, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, así como amparos que tengan por objeto contravenir las adiciones o las reformas establecidas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, puntualizo que “dicen que se está desmontado el Estado de derecho, que estamos atentando contra los derechos humanos, pero quiero reiterar que el juicio de amparo sigue tal cual, sólo lo que establecía el artículo 61, fracción primera de la Ley de Amparo se traspasa al artículo 107 constitucional. […] Miente quien diga que el juicio de amparo desaparece. Miente quien diga que los derechos humanos han perdido vigor en el juicio de amparo”.
También, indicó que el proyecto de resolución del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá de invalidar parcialmente la elección de jueces, ministros y magistrados por voto popular es improcedente.
“Las reformas y adiciones propuestas guardan completa relación con los principios constitucionales que establece el artículo 135 de nuestra Carta Magna que dispone como puede ser adicionada, reformada o derogada la Constitución Política de nuestro país, sólo ese artículo es el que establece las modificaciones, adiciones o derogaciones que puede tener nuestra Constitución, nadie más. Por eso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no puede modificar el texto constitucional. No hay ninguna disposición en nuestro texto que permita que eso ocurra. El proyecto de resolución del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá es contrario totalmente a lo dispuesto en la Constitución, fundamentalmente en el artículo 135, es una invasión de poderes”.
Con la reforma aprobada, se determinó adicionar un quinto párrafo al artículo 105: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.
Finalmente, queda escrito que “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
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