La directora del Instituto de Matemáticas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), doctora Hortensia Galeana Sánchez, denuncia violencia de género y violencia política de género por parte de investigadores y de las propias autoridades universitarias, con el objetivo de destituirla.
En una carta a la opinión pública, expone que el exrector Enrique Graue también se sumó a la persecución de la que ha sido objeto, e incluso pidió su destitución poco antes de concluir su rectorado, algo que en próxima fecha discutirá la Junta de Gobierno de la UNAM.
También revela que por esta violencia que ha sufrido –con amenazas verbales y de violencia física, incluida la intimidación de que será atacada por porros– ha presentado denuncias ante la Fiscalía General de la República y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por lo cual existen cuatro carpetas de investigación, en las cuales ha aportado datos de prueba tendientes a que la autoridad judicialice dichas carpetas.
A continuación se reproduce la carta de
A la opinión pública
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PRESENTE
La suscrita, doctora Hortensia Galeana Sánchez, directora del Instituto de Matemáticas de la Universidad Nacional Autónoma de México, por medio del presente ocurso hago saber a la Comunidad Universitaria así como a la sociedad en general que:
Desde el inicio de mi administración, es decir, en el año 2022, empecé a ser víctima de lo que considero violencia de género y política, primero por parte de algunos investigadores del Instituto que dirijo, posteriormente por parte de autoridades de la propia Universidad.
La ACNUR (Agencia de la ONU para los Refugiados) considera la violencia de género como una grave violación a Derechos Humanos, considerando como elementos para ella, entre otros: “las amenazas, la coerción y crímenes de honor”, de los cuales me considero víctima.
Al inicio las agresiones hacia la suscrita fueron verbales, incluyendo amenazas con “destituirme” de mi cargo, posteriormente subieron al amenazarme con un daño físico específicamente y con palabras textuales: “echarme a porros en mi contra”; la Universidad ante esto implementó protección a la suscrita consistente en un elemento de vigilancia de la UNAM, el cual estuvo 2 días afuera del edificio del Instituto de Matemáticas y después cesó la supuesta protección; posteriormente, diversos académicos promovieron en mi contra una queja ante la CNDH, la cual contenía únicamente manifestaciones falsas, carentes de prueba alguna. Los promoventes de dicha queja utilizaron a una institución tan noble como lo es la CNDH para dañar mi imagen, pues dicha queja fue compartida ante toda la comunidad del Instituto para posteriormente desistirse formalmente de ella.
Asimismo, fui denunciada por el delito de discriminación, por lo que se ordenaron medidas de protección en mi contra en favor de las supuestas víctimas, utilizando herramientas por supuesto no legales, hicieron del conocimiento al abogado general de la UNAM dicha circunstancia (aun cuando no es parte en la investigación) y de igual forma se utilizó eso en mi perjuicio en la multicitada solicitud de remoción como directora, aún cuando a la fecha las medidas de protección no se encuentran vigentes pues las supuestas víctimas no aportaron un solo dato de prueba al agente del Ministerio Público.
Lo cierto es que es la suscrita quien ha tenido que recurrir a autoridades fuera de la UNAM con la intención de que mis derechos sean respetados, existiendo al momento cuatro carpetas de investigación ante la FGR y FGJCDMX en la que la suscrita tiene el carácter de víctima, en las cuales, a diferencia de las personas que me atacan, sí tienen sustento y se han aportado datos de prueba tendientes a que la autoridad judicialice dichas carpetas de investigación.
Pero las agresiones no pararon al calumniarme ante la comunidad, sino por el contrario, en fechas recientes fui notificada por la H. Junta de Gobierno de la UNAM de una solicitud de remoción como directora por parte del exrector. En dicha solicitud se menciona como argumentos en mi contra la queja ante la CNDH (misma que se desistieron), las medidas de protección en mi contra (que no están vigentes y aunque lo estuvieran, no es una sentencia sino una simple medida de protección) (1). Pero en este caso la UNAM ha violado mi derecho a la presunción de inocencia, pues en palabras del exrector: “es preocupante que la Fiscalía estableció medidas de protección a favor de quienes presentaron denuncias y en contra de la directora”. A esto me pregunto: ¿por qué es preocupante? Es simplemente un protocolo normal al recibir una denuncia, lo que es preocupante es que una autoridad como lo era el doctor Enrique Luis Graue Wiechers, por ignorancia o dolosamente, utilice dicho argumento para solicitar mi remoción.
De igual forma, el exrector en su solicitud de remoción de la suscrita como directora manifestó textualmente: “el principio de imparcialidad al dirigir amenazas y actos de venganza…” Es decir, nuevamente el doctor Graue sentenció que la suscrita ha dirigido amenazas y actos de venganza, esto sin que la suscrita haya sido oída y mucho menos vencida en juicio o algún procedimiento en el que alguna autoridad así lo determinara, no respetando mi derecho incluso constitucional (2) a ser considerada inocente mientras no haya una sentencia firme en mi contra.
Todo lo anterior, es de suma importancia y relevancia debido a que por razones de género y políticas se me pretende destituir como directora sin una sola prueba en mi contra, mas que dichos sin sustento alguno.
Próximamente la Junta de Gobierno de la UNAM decidirá sobre mi remoción o no, desde luego, no me preocupa el no tener el cargo como directora, lo que preocupa es la hostilidad con la que se conducen en mi contra por no pensar igual, y el linchamiento que existe en mi contra, con el que pretenden (o han logrado) dañar mi imagen, siendo que la suscrita tanto en su vida privada como laboral en todo momento me he conducido de forma honesta e íntegra.
La junta de gobierno decidirá sobre mi remoción o no, pero no me callarán. Como directora o no, seguiré alzando la voz en beneficio de quienes no son escuchados, pues mi caso no es un caso aislado.
Doctora Hortensia Galeana Sánchez
(1) Se considera importante hacer saber que cuando cualquier persona denuncia un hecho aparentemente constitutivo de delito, el agente del M.P. debe ordenar medidas de protección sin necesidad de un dato de prueba (Art. 137 CNPP), es decir, es una medida urgente pero de ninguna forma pre juzga sobre la responsabilidad de quien se le atribuye el hecho.
(2) Art. 20 Inciso B, Fracción I (CPEUM): A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
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