La seguridad nacional tiene preeminencia respecto del derecho a la información, señala la maestra en derecho Martha Córdoba Roldán, marinera en situación de retiro. Ello, explica, porque es esencial para preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano.
Para la académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y del Centro de Estudios Superiores Navales de la Secretaría de Marina-Armada de México (Semar), la revelación de información de seguridad nacional que pone en riesgo o daña el interés público es un delito y debe ser castigado.
En entrevista, la especialista en derecho militar, marítimo y humanitario indica que la ignorancia de la ley no exime de responsabilidad, en alusión a los periodistas y sus fuentes que hacen públicas informaciones de seguridad nacional clasificadas. Pero, matiza: “pueden revelarlas cuando no dañan [el interés público]”.
La doctora en administración pública y maestra en derecho Alma Sánchez Hernández, también marinera en situación de retiro, coincide en que la seguridad nacional es el límite del derecho a la información: “el propio Artículo sexto constitucional lo establece así”.
En su fracción I, dicho Artículo indica que “toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información”.
Sánchez Hernández –académica de las facultades de Derecho y Trabajo Social de la UNAM y especialista en derecho militar y derecho internacional humanitario– explica que esta reserva se debe a que el Estado debe garantizar la protección de todos los ciudadanos, y ésa es, precisamente, la función de la seguridad nacional.
Según la Constitución, la seguridad nacional es “la situación de seguridad, paz y orden que proporciona el Estado mexicano a su población, para que ésta desarrolle plenamente su potencial y esté en aptitud de contribuir al desarrollo nacional, mediante la instrumentación de estrategias de protección y empoderamiento que propicien la gobernabilidad democrática y el mantenimiento del orden constitucional, para la consolidación del proyecto nacional”.
La doctora Sánchez y la maestra Córdoba coinciden en que esto no significa que toda la información en poder de las instituciones militares es clasificada: sólo aquella que, de conocerse, pudiera poner en riesgo o atentar contra la integridad, estabilidad y permanencia del Estado.
Para la maestra Córdoba, los propios periodistas, por su ética, deben determinar qué publicar y qué no. Y en este último escenario ubica las informaciones que “pueden desatar situaciones de riesgo para la población, propiciar ataques o alterar el orden público”.
Agrega que, como ciudadanos, los periodistas también tienen la obligación de denunciar ante las autoridades los actos ilícitos de los que tienen conocimiento: ser periodista no significa ser cómplice.
En ese contexto, si el caso llega a tribunales militares, los juzgadores pueden citar a los periodistas que han revelado información clasificada de seguridad nacional. Ello, porque en el derecho militar no hay una distinción que ampare a la prensa: todos los involucrados –civiles y militares– son testigos y pueden aportar detalles del caso, explica la maestra Córdoba.
Agrega que los juicios militares sólo aplican para quienes prestan servicio militar, no para los civiles, motivo por el cual no se acusa a los periodistas. Y detalla que en el fuero de guerra hay dos vertientes: el sistema penal –por delitos cometidos por militares en acto de servicio– y el sistema disciplinario –que ve violaciones a principios y valores morales militares. Estos últimos se llevan a cabo en los Consejos de Honor.
La maestra Córdoba Roldán indica que un proceso disciplinario puede convertirse en penal, cuando la falta se encuadra en un delito: “para un militar, un proceso administrativo sí puede derivar en uno penal si se reúnen los elementos de prueba, porque así lo establece el Código de Procedimientos Militares”. Los juicios arrancan cuando el Ministerio Público Militar armó el caso.
Para ello, primero se inician las investigaciones –que pueden ser por denuncia o de oficio–, y en esta etapa se reúnen los elementos que fortalecen el caso, incluidos las testimoniales: “todo el que pueda proporcionar información puede ser citado”. Con esa información, se construye una teoría del caso y se buscan los motivos del delito. Y luego ya procede el juicio.
Las violaciones a derechos humanos son la única salvedad para el fuero de guerra, explica la maestra Córdoba. Esos casos se juzgan en tribunales civiles, porque los soldados y marineros están regulados por los dos fueros: el civil y el militar. “El militar debe cumplir con las leyes civiles y militares”.
La defensa de los militares sometidos a juicio puede correr a cargo de defensores de oficio o por contrato, y los abogados pueden ser civiles o militares.
Finalmente, la doctora Sánchez Hernández refiere que los militares tienen derecho a denunciar a civiles en tribunales civiles, porque también son ciudadanos. En el caso de periodistas que revelan información de seguridad nacional, indica que es muy difícil que los militares procedan con alguna demanda, aunque podrían hacerlo.
Al respecto, la maestra Córdoba Roldán ataja: “no lo hacen porque la Marina y el Ejército somos el pueblo”.
Nancy Flores
[INVESTIGACIÓN SOCIEDAD]
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