Hoy entró en vigor el decreto que reforma la Ley Minera para reconocer al litio como patrimonio de la nación. El documento fue avalado por la Cámara de Diputados el lunes 18, y por el Senado de la República el martes 19.
Éste modifica el primer párrafo de los artículos 1, 9 y 10 de la Ley Minera. Asimismo, adiciona un artículo 5 bis y un párrafo tercero al artículo 10, por lo que se recorren los actuales párrafos tercero y cuarto. Con respecto al primer artículo, se señala que la Ley Minera es reglamentaria del artículo 27 en materia minera y que sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, por lo que su aplicación corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Economía; y que en “lo relativo a la exploración, la explotación, beneficio y el aprovechamiento del litio [éste] quedará a cargo del organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo federal”.
El decreto en su artículo 5 Bis declara de utilidad pública el litio, por lo que no serán otorgadas concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia. Se señala que “serán consideradas zonas de reserva minera aquéllas en que haya yacimientos de litio”; asimismo, se reconoce al litio como patrimonio de la nación y se indica que su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México. Además, que “las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado a través del organismo público descentralizado”.
Por su parte, “el Servicio Geológico Mexicano auxiliará al organismo público descentralizado encargado de la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio en la ubicación y reconocimiento de las áreas geológicas en las que existan reservas probables del litio”.
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado miércoles, en su artículo tercero transitorio, instruye al Ejecutivo federal a emitir conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el instrumento de creación del organismo público descentralizado –al que se refiere el artículo 10 de la Ley–, en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del decreto.
Señala también que “las erogaciones que se generen por la entrada en vigor del decreto, incluyendo la creación del organismo descentralizado, se cubrirán mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con cargo al presupuesto de la dependencia que asuma las funciones de coordinación sectorial del organismo de acuerdo con el Decreto de creación, por lo que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto del ramo correspondiente para el presente ejercicio fiscal para estos efectos.”
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