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Error en reforma judicial se corregirá con artículo transitorio: Ernestina Godoy

Publicado por
Anahí Del Ángel

Con el artículo transitorio décimo segundo se resuelve la contradicción que se detectó en la reforma al Poder Judicial de la Federación, informó la consejera jurídica del Ejecutivo federal, Ernestina Godoy, y aseguró que esta situación no invalida la reforma.

Al participar en la conferencia presidencial de esta mañana, la abogada explicó que la contradicción se dio porque el artículo 94 de la Constitución, mismo que fue reformado, establece que la “presidencia [de la SCJN] se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”. Mientras que el artículo 97, que no fue reformado, establece: “cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior”.

En este sentido se dio una antinomia, es decir una contradicción entre dos términos jurídicos. Al respecto, Ernestina Godoy dijo que se resuelve con un artículo transitorio, el décimo segundo, que estipula: “se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto”.

De esta forma se valida “lo que se aprobó en la reforma [de 2024]”: la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “es rotatoria, es cada dos años, de acuerdo a la votación que se obtuvo”, concluyó la consejera jurídica.

Por su parte, el ministro en retiro Arturo Zaldívar indicó que “este tipo de antinomias o aparentes contradicciones cuando hay una reforma, sobre todo una reforma tan importante, son frecuentes no sólo en México, [sino] en cualquier país del mundo”.

Lo anterior, detalló, se podía resolver de dos maneras: la primera de forma legislativa, “como la que se tomó en la reforma constitucional, donde claramente se establece que todas las disposiciones contrarias al decreto de reforma se derogan”. Y la segunda forma era mediante un criterio interpretativo: “las dos normas, la que establece que la presidencia de la Corte se va a elegir de manera rotativa de acuerdo al número de voto y el artículo que prevé que es cada cuatro años resuelven la misma problemática; sin embargo, la regla de dos años viene de la reforma constitucional reciente y el otro precepto deriva de la reforma judicial de 1994. Consecuentemente, ley posterior deroga a ley anterior”.

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