Función Pública citará a exdirector de Notimex por contratos irregulares

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Nancy Flores / @Nancy_Contra

La Función Pública citará en los próximos días al exdirector de Notimex, Alejandro Ramos, para que aclare su participación en diversas contrataciones presuntamente irregulares, en especial las que generaron sobreprecios. Entre las más sobresalientes está la millonaria renta transexenal de unos servidores informáticos inservibles. En la investigación, el exlíder sindical Conrado García aportará evidencias para intentar desvirtuar las acusaciones en su contra

La Secretaría de la Función Pública (SFP) ya tiene armado un expediente de presuntos actos de corrupción cometidos en la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex) en la pasada administración. Por ello, en los próximos días citará al exdirector general Alejandro Ramos Esquivel, luego de que el pasado 23 de julio compareció el exlíder sindical Conrado García Velasco y se comprometió a aportar más evidencias de las supuestas implicaciones de su antiguo jefe en contratos irregulares.

Por su parte, a lo largo de 1 año –desde que la actual directora general Sanjuana Martínez presentó denuncias en contra de su antecesor– los auditores de la SFP han documentado decenas de contrataciones con anomalías que van desde incumplimiento de tiempos y plazos plurianuales sin sustento legal, hasta sobreprecios.

Unos de los contratos que más habrían llamado la atención en las oficinas de la secretaria Irma Eréndira Sandoval son los que se otorgaron a la empresa Gibac Suministros Informáticos y Comunicaciones, para el arrendamiento transexenal de servidores que resultaron inservibles.

De acuerdo con fuentes consultadas, los contratos generaron sobrecostos millonarios y en uno de los casos se le adjudicó directamente un pedido cuando la empresa debía asumir los costos del servicio, según las propias cláusulas de la contratación. Aunado a ello, a la fecha existe un conflicto entre Gibac y Notimex por un supuesto incumplimiento de contrato, pues los servidores, de tan viejos, no funcionan.

La denuncia de este caso incluye tres contrataciones a favor de Gibac: LP-NANEM-56-14, LP-NANEM-54-15, y Pedido/11. El primero de ellos se asignó el 20 de marzo de 2014 –por medio de licitación pública nacional– para el servicio administrado de equipo informático. El monto se fijó en 17 millones 282 mil 432 pesos y la vigencia, del 12 de marzo de 2014 al 11 de abril de 2017. Pese a ello, no contó con el requisito de la autorización plurianual.

El segundo, asignado también por licitación pública nacional, data del 13 de noviembre de 2015 y tuvo vigencia al 28 de diciembre de 2018. Éste corresponde al servicio de arrendamiento para la ampliación de infraestructura de almacenamiento de información, por 15 millones 905 mil 712 pesos. En este caso, la investigación se centra en un sobreprecio.

Y el tercero –identificado como Pedido/11– fue adjudicado directamente el 1 de marzo de 2016 para el servicio de reubicación, re-configuración y puesta a punto de la infraestructura y servicios de servidores y almacenamiento. Por esta mudanza, la empresa cobró 2 millones 548 mil 674, al parecer de forma injustificada pues el traslado debió costearlo ella misma. La vigencia fue de dos días: del 2 al 4 de marzo de 2016, pero el servicio se pagó un mes antes.

Liga directa al exdirector general de Notimex

Es el contrato LP-NANEM-54-15 el que vincula directamente a Ramos Esquivel –exdirector general de Notimex– a la denuncia que investiga la SFP. En este caso se presume que se excedieron los montos autorizados por la Unidad de Gobierno Digital y por el propio Ramos, cuya firma figura en documentos oficiales en manos de los auditores federales, y de los que Contralínea tiene copias.

De acuerdo con fuentes consultadas, el 24 de febrero de 2015 –con el oficio UGD/DGAENGD/DPIGD/409/292/2015– se autorizó el arrendamiento para ampliación de infraestructura de almacenamiento de información, al dictaminar como favorable el servicio requerido por 36 meses con una erogación presupuestaria de 8 millones 392 mil 334 pesos.

Para el 26 de marzo de ese mismo año se emitió el oficio DAF/278/2015, en el cual la Dirección de Administración solicitó autorización al director general para proceder con la contratación plurianual del proyecto por 36 meses y un monto de 8 millones 392 mil 334 pesos. Es decir, bajo las mismas condiciones que la Unidad de Gobierno Digital –dependiente de la Secretaría de la Función Publica– dictaminó favorables.

En ese mismo oficio –DAF/278/2015– se incluía el informe de la Subdirección de Recursos Financieros –firmado por el entonces encargado de la Subdirección de Recursos Financieros, Daniel Enríquez Yedra– para dicha contratación plurianual por el mismo monto.

No obstante, 5 meses después –el 28 de agosto–, con el oficio DAF/871/2015 Enríquez Yedra solicitó autorización a Ramos Esquivel para hacer la contratación por 3 años, pero con una modificación sustancial: el monto se elevaba a 14 millones 700 mil 854 pesos.

Tres días después, este último firmaba la autorización –oficio DG/153/2015–, pero aclaraba: “de existir alguna irregularidad técnica, contable y/o administrativa en el transcurso del procedimiento respectivo derivado de los datos proporcionados por esa Dirección a su encargo emanada de sus atribuciones para la toma de decisión, que me haga incurrir en el error sobre la autorización presupuestal para la contratación plurianual de referencia, se hará del conocimiento de las autoridades”.

En el mismo oficio dirigido a Enríquez Yedra, el exdirector general de Notimex apuntaba que “la responsabilidad de la debida contratación del ‘Servicio de Arrendamiento para la Ampliación de Infraestructura de Almacenamiento de Información es de la Dirección de Administración y Finanzas que usted representa; lo anterior, derivado de las atribuciones establecidas por el marco normativo aplicables al presente asunto, por lo que lo invito a llevar a cabo con estricto apego a la ley y los procedimientos internos establecidos”.

En dicho oficio se agregaba el Anexo 4 donde se establece el monto de 14.7 millones de pesos por el arrendamiento a 36 meses, y que está firmado tanto por Ramos Esquivel como por Enríquez Yedra.

Finalmente, el 13 de noviembre de 2015 –luego de llevar a cabo la licitación pública LA-006AYG001-N22-2015– la Dirección de Administración contrató a Gibac para ese servicio por un monto total de 15 millones 905 mil 712 pesos.

Con ello, la Agencia evadió todos los controles previos a la licitación del servicio. Y es que el proceso data de 2014, cuando la Subdirección de Tecnología propuso entre sus proyectos en materia de tecnologías de la información y comunicación (TIC), entre ellos el del arrendamiento.

De acuerdo con la normatividad aplicable a Notimex, todos los proyectos TIC deben contar con autorización del Órgano Interno de Control; luego, cada proyecto autorizado debe ser enviado para su revisión y autorización a la Unidad de Gobierno Digital, también de la SFP. Ambas instancias revisan la viabilidad de los proyectos TIC con base en sus características técnicas y económicas.

Sólo después de contar con esos requisitos, la Dirección de Administración de Notimex puede proceder a la contratación, que en este caso incluyó el visto bueno de la dirección general de Notimex, pero que excedió el monto que se aprobó de origen, por 8.3 millones de pesos.

Cadena de incumplimientos

Respecto de los contratos que favorecieron a Gibac, los incumplimientos sucedieron presuntamente desde la primera contratación: la LP-NANEM-56-14. En este caso se trata del requisito relacionado con su vigencia plurianual, fijada del 12 de marzo de 2014 al 11 de abril de 2017.

Al respecto, la Dirección de Administración –a cargo de Enríquez Yedra– estaba obligada a cumplir con lo establecido en las disposiciones aprobadas por la Junta de Gobierno de Notimex mediante el Acuerdo JG-04 O/01/02-12-10, que para contrataciones plurianuales requiere del “Modelo de Formato para la Autorización de la Contratación Plurianual de Servicios”.

Éste tiene como objetivo establecer las disposiciones para la emisión de la autorización, por parte del titular de la Agencia, para la celebración de contratos plurianuales, manteniendo un estricto control presupuestario, así como el ejercicio del gasto de manera responsable, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria conforme a las disposiciones aplicables.

Este requisito, además, se basa en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece reglas en materia de programación, presupuesto, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales por parte de los ejecutores del gasto. En especial en su artículo 50, que establece que en la celebración de contratos plurianuales deberá contarse con la “autorización del titular de la entidad”.

Además, se basa en la fracción IV del artículo 65 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece que las dependencias y entidades, al contraer compromisos deberán observar que cuando impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, se cumpla con lo dispuesto en los artículos 147 y 148 de ese Reglamento, según corresponda; y en su artículo 148.

Por la misma irregularidad –la ausencia de autorización del entonces director general– se investigan otros contratos plurianuales, entre ellos: LP-NANEM-54-14, signado con Computianguis, SA de CV, para el servicio administrado de servicio informático y con vigencia del 12 de abril de 2014 al 11 de abril de 2017; por ese mismo periodo y el mismo objeto, el contrato LP-NANEM-55-14, con Desarrollos TI, SA de CV; por migración, capacitación y soporte técnico premium del software de productividad de oficina, el LP-NANEM-67-14, con Wingu Networks, SA de CV y vigencia del 1 de mayo de 2014 al 27 de abril de 2016; y el LP-NANEM-68-14, con Iusacell, SA de CV, para servicio de banda ancha entre el 29 de abril de 2014 y el 31 de octubre de 2015.

El Pedido 11

Fuentes consultadas por Contralínea explican que también se cometieron infracciones a la legislación en el caso del Pedido 11, el cual se derivó del cambio de sede de Notimex –del edificio de la calle Morena al de la calle de Baja California 200– por lo cual el equipo informático integrado por servidores y equipo de almacenamiento tuvo que trasladarse también.

Pero ese servicio de retiro, desconexión, desmontaje, retiro, traslado, montaje, conexión y puesta de operación de los servidores y almacenamiento –propiedad de Gibac– no contó para su formalización con la autorización de plurianualidad por parte del Director General de Notimex, un requisito establecido en la normatividad de la Agencia.

Aunado a ello, tampoco se apegó al propio contrato del arrendamiento –LP-NANEM-56-14– que en su cláusula séptima establecía que el “lugar de prestación del servicio y administración” era “cualquier parte de la República”. Es decir, no se limitaba al edificio de la calle de Morena, por lo que dicho traslado no debió de representar ninguna erogación a Notimex, que además podría haber aplicado la cláusula décima segunda: “el caso fortuito o de fuerza mayor”, para obligar a la prestadora del servicio. De esta manera, el Pedido 11 habría causado un daño patrimonial a la Agencia por más de 2.5 millones de pesos.

Las fuentes consultadas agregan más presuntas anomalías. Y es que se violentó el orden secuencial que deben seguir todas las contrataciones de la Agencia: primero el área que solicita la contratación (área requirente) elabora la requisición con tiempos de entrega, fabricación o contratación; para ello debe contar con la autorización presupuestaria –de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y verificar que los bienes, arrendamientos o servicios estén previstos en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios–; luego el Departamento de Control Presupuestal elabora el certificado de disponibilidad presupuestal; después se realizan los trabajos en cuestión y posteriormente a la recepción de éstos a entera satisfacción de la Agencia, se realiza el pago.

Sin embargo, señalan las fuentes consultadas por Contralínea, este Pedido 11 adjudicado de manera directa a la empresa Gibac fue requerido por la Subdirección de Soporte Técnico y autorizado por la Dirección de Administración y Finanzas a través de la requisición con número 165, la cual fue elaborada el 25 de febrero de 2016.

Ese mismo día, el Departamento de Control Presupuestal –dependiente de la Subdirección de Finanzas– emitió el certificado de disponibilidad presupuestal 0468 pero bajo el concepto de “recursos propios”, y lo envió a la Jefatura de Adquisiciones el mismo 25 de febrero.

No obstante, el pago –a través de transferencia bancaria y por 2 millones 548 mil pesos– se hizo el 10 de febrero; es decir, 15 días antes de cumplir con la normatividad y casi un mes antes de que se proporcionara el servicio.

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