El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe restituir sus derechos a la mujer que su personal esterilizó sin consentimiento y quien sufrió diversas formas de violencia obstétrica. Las acciones van desde proporcionarle atención psicológica o psiquiátrica hasta “prestar atención médica quirúrgica sin costo para revertir el procedimiento. De no ser factible, la institución deberá proveerle la reproducción asistida, de acuerdo con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El máximo tribunal otorgó a la mujer agraviada un amparo otorgado por la Primera Sala de la SCJN. En éste determinó que la mujer fue víctima de violencia de género, ya que además de practicarle la esterilización, no recibió consejerías previas al procedimiento ni dispuso del tiempo suficiente para valorar y tomar la decisión a profundidad sobre el método de anticoncepción permanente, el cual se llevó a cabo de manera inmediata a una cesárea previa.
Advirtió también que no había “urgencia para la práctica quirúrgica”, tampoco era “necesario que se realizara en forma inmediata para preservar la vida y la salud de la mujer”. Asimismo, la Corte detectó otras formas de violencia obstétrica, dado que fue maltratada durante el trabajo de parto, el parto y post parto: fue humillada, regañada, intimidada y agredida.
Por todo lo anterior, la Primera Sala ordenó al IMSS difundir integralmente una guía para prevenir y erradicar la violencia obstétrica; así como capacitar al personal médico vinculado por las intervenciones obstétricas.
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