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Inai: no hay apercibimiento legal contra Contralínea si no revela sus fuentes

Publicado por
Redacción

Miguel Badillo, director de la revista Contralínea

Con relación con la nota titulada “Inai investiga al presidente AMLO y pide a Contralínea revelar sus fuentes”, de la reportera Nancy Flores, publicada en el portal de la revista Contralínea, el 16 de septiembre, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) precisa lo siguiente:

  1. La investigación previa en materia de protección de datos personales (INAI.3S.08.01-059/2021) se inició en contra de la Oficina de la Presidencia de la República y del Servicio de Administración Tributaria (SAT), como sujetos obligados de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y no en contra del presidente de la República; esto, a partir de una denuncia presentada por una asociación civil ante la presunta divulgación indebida de información confidencial.
  2. Como parte del procedimiento, la LGPDPPSO prevé que el Instituto pueda formular, inclusive a terceros, requerimientos de información para allegarse de elementos que le permitan continuar con la investigación.
  3. Dado que, en respuesta a un requerimiento, la Oficina de la Presidencia de la República señaló que la información expuesta en la conferencia matutina del 7 de mayo pasado fue proporcionada por la reportera de la revista Contralínea, el INAI, a fin de garantizar el irrestricto acceso a la garantía de audiencia del medio de comunicación, le notificó el 15 de septiembre pasado un requerimiento para coadyuvar en la investigación, como tercero involucrado.
  4. No obstante, debe quedar claro que el requerimiento es exclusivamente para colaborar aportando información en relación con las manifestaciones formuladas por la Oficina de la Presidencia de la República, lo cual no implica que la revista Contralínea está obligada a revelar sus fuentes, pues incluso, el mismo documento señala que, si existe algún impedimento para proporcionar información, por parte del medio o alguno de sus periodistas, ya que se vincula con la libertad de expresión en su ejercicio periodístico, así lo hagan saber al Instituto.
  5. Así, el requerimiento formulado deja a salvo la opción de hacer valer el secreto profesional, en todo momento, a fin de asegurar el pleno respeto al ejercicio de la libertad de expresión y la labor periodística.
  6. Finalmente, se debe puntualizar que no existe ningún apercibimiento legal en el requerimiento, que determine alguna consecuencia jurídica o legal en caso de que el medio de comunicación no proporcione información, por tanto, queda descartada la posibilidad de que el Instituto inicie algún procedimiento para imponer alguna sanción, como se refiere en la nota.

De antemano, le agradezco tomar en cuenta dichas precisiones.

Atentamente

Oscar Flores Flores

Director General de Comunicación Social y Difusión del INAI

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