El Instituto Nacional de Migración (INM) informó que atenderá la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determinó que las personas migrantes indocumentados sólo podrán permanecer detenidas y alojadas en las estaciones migratorias un máximo de 36 horas. Cumplido este plazo, deberán continuar su proceso en libertad.
La Corte revisó la legalidad del artículo III de la Ley de Migración, y concluyó que las personas sujetas a un proceso migratorio tendrán el derecho irrenunciable a contar con una defensa jurídica adecuada. De acuerdo con la SCJN, es inconstitucional, a luz del derecho a una tutela jurisdiccional, que los periodos de alojamiento en dichas estaciones sean de 15 y hasta 60 días hábiles.
El máximo tribunal indicó que esto contraviene la temporalidad máxima de 36 horas “establecida por el artículo 21 de la Constitución federal para legitimar la privación de la libertad de una persona por razones de naturaleza administrativa”. Esta decisión judicial se tomó luego de que un grupo de migrantes fueran detenidos para revisar su situación migratoria en el territorio nacional, y en respuesta promovieron una demanda de amparo indirecto. Éste se resolvió por un juzgado de distrito con el sobreseimiento del mismo.
Ante ello el gobierno federal y los solicitantes del amparo interpusieron, respectivamente, recursos de revisión. Por la naturaleza del objeto de su estudio, éstos fueron remitidos por el tribunal colegiado a la Suprema Corte para su resolución. En el fallo, la SCJN también determinó que luego de las 36 horas de alojamiento, todo migrante recibirá la condición de estancia de “visitante con permiso para recibir una remuneración en el país”. Posteriormente, el INM deberá determinar su situación migratoria definitiva, “incluso, la relativa a un posible retorno asistido o de deportación”.
En su resolución, el máximo tribunal reiteró que en todo procedimiento migratorio, ya sea frente a la “imposibilidad” o la “negativa” de una persona, se deberá asignar una defensa adecuada. “El Estado se encuentra obligado a asignar una persona defensora de oficio, de forma irrenunciable, como medida necesaria y reforzada para su protección”.
Lo anterior, fue reconocido por INM, al aseverar que toda persona migrante contará con una defensa jurídica adecuada “con respeto a los términos y plazos establecidos en la normatividad”. En ese sentido, reiteró su compromiso “con el respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas extranjeras sin importar su condición migratoria”.
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