La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó infundada la controversia constitucional que promovió el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra del ejercicio de consulta popular sobre el desempeño de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto.
La Primera Sala de la SCJN reconoció la validez del Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular, misma que deberá ser organizada por el INE, según quedó publicado en el Diario Oficial de la Federación en 2020.
Cómo se recordará, el INE impugnó el decreto por considerarlo violatorio de su autonomía constitucional y presupuestaria, pues afirmó que, al no proveer los recursos necesarios para el ejercicio, la medida impide al Instituto cumplir con sus funciones constitucionales. Sin embargo, la SCJN determinó que no corresponde a los legisladores del Congreso de la Unión establecer o determinar los recursos económicos con los que el INE deberá organizar, difundir, desarrollar, computar y declarar los resultados de la consulta popular.
El Instituto deberá llevar a cabo el ejercicio –amparado por las disposiciones en materia de consulta popular y revocación de mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos– según la “disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2019 y los subsecuentes”.
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