La norma estadounidense “Titulo 8” transgrede los derechos fundamentales de los refugiados y migrantes. Es incompatible, inaceptable y contraria a las obligaciones de los Estados, aseveraron conjuntamente la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
A través de un comunicado, enfatizaron que todo aquello que impida a las personas ejercer su derecho humano fundamental de solicitar asilo es inadmisible. En ese sentido, también recordaron la regla “Titulo 42”, la cual permitía a las autoridades expulsar de manera inmediata a los migrantes “en sus fronteras terrestres sin darles la oportunidad de solicitar asilo”. Fue implementada por el expresidente de Estados Unidos, Donald Trump, y concluyó el último minuto del jueves 11 de mayo tras haber sido renovada varias veces.
En su lugar, fue reactivada la norma política “Título 8”. Para las organizaciones, es alarmante la imposición de estas restricciones que afectan el acceso. Por ello, exhortaron a los países americanos a ocuparse conjuntamente del desplazamiento y la migración irregular.
Indicaron que es necesario abordar las causas del transito irregular, apoyar a las comunidades que acogen a los emigrados, brindar asilos justos y eficientes; así como el acceso a otros mecanismos de estancia legal. Asimismo, “facilitar el acceso a vías seguras y regulares como alternativas a viajes peligrosos”.
Ambas organizaciones señalaron estar dispuestas a redoblar sus esfuerzos para trabajar con los países y con los mecanismos regionales. De igual manera, indicaron que la iniciativa de Estados Unidos, la cual busca ampliar “el reasentamiento para las personas refugiadas y otras vías de acceso regulares […] puede ofrecer alternativas reales a personas desesperadas que arriesgan sus vidas para encontrar seguridad y soluciones”. De igual manera, salvar vidas y proteger a los migrantes de la trata, el tráfico de personas y otras formas de violencia. Además de “apoyar a las economías nacionales que se enfrentan a escasez de mano de obra”.
Sin embargo, dicha estrategia “no puede sustituir la responsabilidad de los Estados de garantizar a las personas el acceso al territorio y a los procedimientos de asilo”.
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