Cuando Sacrisanta Mosso Rendón encontró los cuerpos sin vida de su hija Karen –de 17 años de edad– y su hijo Erik –de 12 años–, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes tenía dos meses de haber entrado en vigor en todo el país. Los hechos se suscitaron en el municipio de Ecatepec, Estado de México, mientras la madre se encontraba trabajando para brindar sustento a sus hijos.
Los menores fueron asesinados por Luis E, entonces de 17 años, quien era primo de las víctimas. Este joven fue uno de los primeros menores de edad juzgados bajo este nuevo instrumento jurídico, diseñado para personas menores infractoras. El modelo procura el respeto pleno de los derechos humanos de quienes cometen delitos, en atención al principio del interés superior de las infancias –precepto que privilegia los derechos de las personas menores de edad–, pero deja en el desamparo a las víctimas, al tiempo que propicia impunidad en delitos graves.
Los hechos delictivos tuvieron lugar en agosto de 2016, y para marzo de 2022, Luis E cumplió con su medida de internamiento de 5 años –plazo máximo contemplado por dicha ley, debido al grupo etario del que formaba parte al momento de los crímenes. Estaba acusado del feminicidio de Karen y el homicidio de Erik. Además de la prisión, el joven fue condenado a realizar la reparación del daño de manera económica, para lo que ofreció a Sacrisanta Mosso Rendón una bicicleta usada como garantía, así como pagar la totalidad del monto considerado en la sentencia cuando consiguiera un empleo remunerado.
“Realmente para mí esa ley [Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes] nunca ha servido. Y no está sirviendo, lo estamos viendo: hay jóvenes que nada más están dos años [en prisión]. Qué injusticia de la vida, todavía de que le quitan la vida a un ser humano, que le producen un nivel de sufrimiento que no podemos imaginar, vuelven a la vida normal después de dos años, de cinco años. Para mí no es ningún beneficio esa ley, los únicamente beneficiados son los asesinos”, señala la señora Sacrisanta, quien tuvo que dejar su empleo para dedicarse a atender las diligencias y audiencias del caso.
Respecto de la reparación económica del daño, observa: “se supone que si no pagan no los dejan salir, entonces qué está pasando aquí. Pero bueno como él está consciente y él sí me va a pagar, va a empezar con su bicicleta. Nos aturden con tantas cosas que a veces ya no sabemos cómo reaccionar. Y lo está oyendo la juez, el ministerio público, su defensor y mi defensor, pero como se supone que está consciente, hay que darle chance; además tiene derechos. Entonces hay que esperar lo que ellos decidan y como lo decidan”.
En tanto que Luis E ha recuperado el ejercicio pleno de sus derechos, el tema de la atención integral a las víctimas de delitos parece ser una tarea cuesta arriba no sólo en este caso, sino en el resto. En el Cuarto informe de gobierno del mexiquense Alfredo del Mazo, se apunta que 19 mil 184 personas fueron ingresadas al padrón de víctimas y ofendidos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México (CEAVEM) en 2021. En contraste, en ese mismo periodo se brindaron únicamente 843 servicios de trabajo social y psicología, y se elaboraron 49 dictámenes de reparación del daño.
De lo anterior, se observa que el porcentaje de personas atendidas respecto al número total de víctimas ingresadas al padrón es muy bajo. Además, en los últimos cinco años la CEAVEM pagó compensaciones subsidiarias sólo a tres víctimas de delitos cometidos por personas menores de edad: uno por homicidio calificado, reparando con 1 mil 500 UMAS (aproximadamente 144 mil pesos); uno por violación equiparada, por el mismo monto; y otra sentencia por abuso sexual, por una cifra no especificada, refiere información obtenida a través del portal de transparencia. Es decir, la CEAVEM únicamente pagó una compensación subsidiaria por violación, cuando entre 2017 y 2021, 121 personas menores de edad fueron procesadas por ese delito, que ocupa el primer lugar en el Estado de México, según el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
El concepto de compensación subsidiaria se encuentra contemplado en la Ley General de Víctimas y es parte del fondo de ayuda y asistencia, que a través de fondos estatales son otorgados a las víctimas, independientemente de la suma a la que se condena a pagar a la persona que cometió el delito. Sin embargo, el camino para acceder a esta compensación es largo y complejo.
El artículo séptimo de la Ley General de Víctimas señala que éstas tendrán derecho a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces; a la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico, y la seguridad del entorno con respeto a la dignidad y privacidad de la víctima. Así como derecho a contar con medidas de protección eficaces cuando su vida o integridad personal o libertad personal sean amenazadas. Sin embargo, Sacrisanta Mosso Rendón en ningún momento se sintió acompañada, ayudada, protegida a lo largo de estos casi seis años.
“A mí a veces me llevaban a Zinacantepec, por lo mismo de que estaba lejos; pero si no, yo tenía que ver los medios de cómo irme. En algún momento el apoyo fue el reembolsar los gastos, cuando éstos podían comprobarse, y ése era el apoyo mediante el cual yo podía recuperar un poco de efectivo. Pero así como que más beneficios, nada. Nosotras acá afuera andamos hasta con la panza vacía para movernos”, expresa, con rabia y al mismo tiempo resignación.
La misma falta de protección por parte del estado vivió la señora Lorena Gutiérrez Rangel, su esposo y demás familiares, en relación con el feminicidio de su hija Fátima Varinia –de 12 años de edad–, suscitado en el municipio de Lerma. La niña fue violada y lapidada por tres sujetos, uno de ellos menor de edad y quien también compurgó una medida de internamiento de sólo 5 años.
Además, por factores en los que se vio involucrado el crimen organizado, la señora Lorena Mosso Rendón y su familia estuvieron bajo amenaza de muerte, por lo que tuvieron que emigrar al norte del país y bajo medidas de protección. Allá murió, en sus brazos, su hijo Daniel de 16 años, víctima de un mal diagnóstico y negligencia médica. Según la madre, el mismo gobierno que dio una corta sentencia al feminicida menor de edad de su hija es quien asesinó, por omiso, a su hijo también menor de edad. Igualmente, coincide en que la legislación en la materia no protege a las víctimas.
“Es muy controversial entrar en esa parte de los menores. La verdad sería una lucha titánica lograr que cambie o que haya una ley que castigue a los menores de acuerdo a la gravedad del delito que cometen. Al menos yo lo he pensado y sé que va a ser una lucha enorme”, reflexiona.
La expresión máxima de la violencia de género está contenida en el feminicidio, fenómeno que en los últimos años constituye una emergencia nacional, con alertas de género en varios municipios del país y cifras actualizadas que han alcanzado hasta 19 crímenes de este tipo cada día, según números de Nosotras Tenemos Otros Datos, asociación civil que rectifica los datos ofrecidos por el Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública Federal, y que oscilan entre los nueve y 11 feminicidios por día.
Vigente a partir de junio de 2016, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes derogó las leyes federal y locales de Justicia para Adolescentes. La normativa se inserta en el contexto del nuevo sistema de justicia penal, denominado de manera genérica como sistema de juicios orales, que busca transitar hacia una justicia más restaurativa y menos punitiva, además de lograr una mayor confianza en la ciudadanía, frente a uno de los sistemas penales considerado como de los más corruptos de América Latina.
Sin embargo, a seis años de su instrumentación, todo este nuevo sistema se encuentra bajo el escrutinio público. Las principales críticas se refieren a la falta de capacitación de sus operadores, así como el amplio margen a los derechos humanos de las personas victimarias, considerándose incluso por algunos críticos, como una especie de carta blanca para delinquir.
En el caso de la justicia para adolescentes, la instrumentación y puesta en marcha ante la problemática, aún no parece del todo clara. Hasta 2020, 737 personas adolescentes de entre 14 y 17 años se encontraban en centros de internamiento o tratamiento para adolescentes a nivel nacional, de acuerdo con la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), red de organizaciones sin fines de lucro que tiene como fin la defensa de los derechos de las infancias.
De estos adolescentes, 56 eran mujeres y 681 hombres. Además, 649 personas de 18 años o más se encontraban internadas en estos mismos espacios, lo que elevaba la población internada a 1 mil 386 durante 2020. Cerca del 35 por ciento estaba procesado por crímenes de alto impacto (homicidio doloso, feminicidio, secuestro, delitos federales); el otro 65 por ciento, con medidas socioeducativas, con la finalidad de propiciar la integración social de las personas y la reparación del daño, compurgando su sentencia en libertad.
“A mi hija le gustaba contemplar las aves. Colocaba su mesa en la puerta de la casa y ahí se ponía a estudiar. Pasaba largas horas concentrada. Era muy empeñosa y le tiraba a lo grande. Decía que si hasta los pájaros sin comer cantan, ¿por qué los hombres no cantan y dan su mejor esfuerzo si tienen para comer?”, narra, nostálgico, Pedro Hernández Martínez, padre de Nazaret. Rememora a su hija de 15 años, quien estuvo en calidad de desaparecida durante 5 días antes de ser localizada sin vida.
Nazaret fue asesinada por Alejandro N, un compañero de escuela que la acosó durante todo un semestre sin que la niña diera parte a nadie en la escuela –ubicada en la zona conurbada del Estado de México– donde estudiaba la preparatoria y vivía como becada interna. Sólo lo comentó con el señor Pedro, su padre, con quien seguía teniendo una profunda cercanía aunque él se encontraba en la huasteca hidalguense. Ambos acordaron no darle importancia al asunto y enfocarse en lo que valía la pena: “a lo que fuiste hija, a estudiar”.
Cuando realizó el reconocimiento del cuerpo de Nazaret, don Pedro apenas alcanzaría a imaginar el calvario que recién estaba emprendiendo en la búsqueda de justicia para su hija. Suplicio que concluyó con una sentencia de poco más de 5 años para el feminicida, Alejandro N, de apenas 15 años, debido a los agravantes que pudieron imputársele.
Después vino la indicación: “pase a la siguiente ventanilla”, para lograr la reparación del daño. Fue el 10 de marzo de 2022, más de dos años después del crimen, que el señor Pedro y su familia ingresaron al padrón de víctimas y ofendidos de la CEAVEM, luego de incontables audiencias y diligencias a las que le tomaba un día entero de viaje para llegar. La última esperanza de la familia sería recibir la compensación subsidiaria que brinda el Estado, ya que el padre del menor que privó de la vida a su hija se declaró insolvente para realizar la reparación económica.
Para Tania Ramírez Hernández, directora ejecutiva de la Redim, el análisis a las violencias y delitos cometidos por personas adolescentes debe hacerse de manera integrativa, considerando cuales son las deficiencias o falencias que vivieron esos chicos y chicas antes de cometer estos delitos.
“La respuesta no sólo no está en la inmediata romantización de la narcocultura, sino que hay tantas expulsiones que viven las niñas y niños: se les expulsa de la escuela, se les expulsa del salón, se les expulsa de la familia, se les expulsa de la calle. Al final un espacio de pertenencia puede ser el de la delincuencia o el crimen organizado. Si tú vives violencia, fronteras, rechazos, el lugar en el que no te enfrentas a ello es el lugar al que perteneces, y los adolescentes necesitan tener un espacio de pertenencia, sea el que sea.”
La especialista en derechos humanos y primera mujer en encabezar esta la Redim considera que las violencias y delitos cometidos por personas menores de edad es un tema del que la sociedad debe corresponsabilizarse, además de contemplarse mecanismos alternativos de solución de conflictos, hacia una justicia más cívica y menos punitivista.
“También debemos hacernos cargo de cuántos espacios de participación no generamos, no hicimos espacios pertinentes, de manera que la actividad delictiva pueda convertirse como un último recurso. Por supuesto que esto no quiere decir ni que no deban enfrentar ninguna consecuencia desde la ley penal, pero es preciso mantenerse equidistantes en la defensa de la vida y los derechos tanto de los adolescentes que murieron como de los adolescentes que acabaron con sus vidas”, enfatiza.
Por su parte, Mercedes Llamas –directora de Reinserta a un Mexicano, AC, el planteamiento de la nueva ley penal para adolescentes es adecuado, ya que garantiza la protección a los derechos humanos de las personas menores infractoras. Sin embargo, el problema en México es una falta de coordinación entre las áreas de la administración pública, específicamente de las secretarías, ya que cada dependencia es incapaz de ir más allá de su propio conflicto.
“Si no logramos ver más allá, no estamos viendo que esta ley no está en concordancia con el contexto social; entonces, evidentemente la ley tendría que trabajar con contextos sociales, contextos educativos, que todos estos son transversales”, apunta.
De manera global, Llamas-Palomar estima que el problema de las políticas públicas en México es que no se consideran todas las áreas que la conforman: social, médica, educativa, de salud, etcétera, por lo que no es posible emitir políticas públicas que puedan materializarse para la atención de personas menores infractoras, sobre todo en un contexto tan vulnerable como el que priva en México, si se considera únicamente el componente jurídico.
Para la instrumentación de esta ley específicamente debe considerarse que –a fin de brindar un seguimiento a las personas menores infractoras– el alcance va más allá de la actuación del ministerio público o el juez: se requiere el trabajo conjunto de maestros, sistema de salud, la intervención de las familias, el DIF; al final, una política pública tendría que incorporar transversalmente todos los ejes que tocan a este problema, que son miles de vertientes. “En sí, el problema no es la ley; el problema es que no vemos las políticas públicas como integrales”, concluye la también escritora.
A través de una solicitud de transparencia, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México dio a conocer que de 2015 a 2021 se han realizado 244 compensaciones subsidiarias, siendo su tope máximo de 1 mil 500 UMA y hasta de 5 mil (481 mil pesos) cuando se trata de feminicidio, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Víctimas del Estado de México.
Según este mismo informe, el mayor número de compensaciones se dio en 2021, al sumar 104. Sin embargo, el Cuarto informe de gobierno de Alfredo del Mazo apunta que en ese mismo año se elaboraron únicamente 49 dictámenes de reparación del daño, lo que representa una discordancia en las cifras, o una falta de transparencia en los datos ofrecidos a través de la plataforma SAIMEX del Estado de México.
Además, la CEAVEM informó que entre 2018 y 2021 se crearon una serie de fondos especiales de cerca de 100 millones de pesos para compensaciones subsidiarias, dentro de los denominados Programas de Acciones para el Desarrollo, dos de ellas por 30 millones para la Atención a la Alerta de Género,
además de la creación de tres programas: Canasta Alimentaria; Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad a Razón de Feminicidio; y Reparación del Daño. Sin embargo, colectivas como Latinas Guerreras en Movimiento han denunciado que la CEAVEM no ha depositado las becas de menores víctimas del Estado de México desde agosto de 2021, es decir que desde la percepción de este colectivo, los montos no han sido aplicados conforme a la información vertida de manera oficial.
Ante el repudio que han mostrado las víctimas frente a esta contrastante realidad entre la nueva ley penal para adolescentes y la ley que, se supone, tendría que proteger los derechos de las víctimas, la credibilidad en las autoridades nuevamente se tambalea.
Entre tanto, operadores del sistema judicial, como Roberto Montoya, Director del Centro de Mecanismos Alternativos del Poder Judicial de Tamaulipas, considera que debe de trabajarse en la sensibilización al interior de los institutos de atención a víctimas de cada entidad, pues éstos han mostrado una gran reticencia a la justicia restaurativa. El principal obstáculo, considera, ha sido el desconocimiento y la falta de capacitación especializada a operadores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Añade que reparar no necesariamente quiere decir compensar económicamente el daño causado: se tiene que tomar en cuenta que el daño ocasionado por el delito es, en primer lugar, a la dignidad de la persona; y en segundo lugar, a su situación física, material o económica. En ese sentido, la Ley Nacional de Medios Alternativos de Solución de Controversias en su artículo 29 establece tres formas de reparar el daño, que son muy similares a las establecidas en el artículo 102 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Todas esas son formas que pueden utilizarse para hacer efectiva la reparación del daño.
Para María Luisa Salazar –encargada del Área de Feminicidios del Centro de los Derechos Humanos de las Mujeres y quien en su momento representó a la también activista Marisela Escobedo–, hay una gran contradicción en la aplicación de estas dos leyes. Ello, porque ser víctima de una persona menor de edad prácticamente garantiza la falta de reparación integral del daño.
“Llegar a ser víctima de una persona menor de edad es garantía de no recibir la reparación integral ni de que se cumplan los preceptos rectores de la Ley General de Víctimas: justicia, verdad y reparación”, señala la defensora de los derechos humanos.
Por su parte, la doctora en sociología Luz Elena Martínez García –de la Universidad Autónoma de Coahuila– considera que las y los adolescentes únicamente son reproductores de una violencia estructural que viven de manera cotidiana y la ley penal para adolescentes no corresponde con la realidad actual del país, lo que pudiera explicar el incremento en delitos cometidos por este grupo.
“Esta ley no está armonizada con la realidad nacional contemporánea, sobre todo porque precisamente sí está hecha, aparentemente, desde criterios clínicos, de comprensión de cómo se estructura el cerebro, la conducta y la percepción de la realidad de los adolescentes. Entonces la aplicación de la ley de acuerdo con los grupos etarios diseñados no corresponde al abordaje sistémico que debería tener su aplicación”, apunta.
Entre tanto las madres, padres, hermanas y hermanos de las víctimas buscan cada día motivos para continuar la vida y seguir su lucha, construyen redes de apoyo con otras víctimas y tratan de entender cómo una persona de la misma edad que sus hijas pudo convertirse en un feminicida.
Lídice Martínez Aguirre*
*Profesora-investigadora de la Preparatoria Agrícola en la Universidad Autónoma Chapingo y estudiante de la maestría en periodismo digital en la UDG Virtual.
Te puede interesar: 55% de menores en Michoacán realiza labores domésticas: consulta Infancias encerradas
https://youtu.be/CeFiDltC2Fc
https://youtu.be/WfPa-2fro1o
La legitimidad popular con la que se ejecutó la reforma judicial fue definitoria para que…
Esta web usa cookies.