Las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial y/o profesional pueden “deducir gastos médicos en su declaración anual”, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Entre los “gastos que se pueden deducir en la declaración anual” están: “honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales”, prótesis, lentes con graduación, estudios clínicos y análisis, “gastos hospitalarios”, “primas por seguros de gastos médicos”, entre otros, de acuerdo con el comunicado 023/2024 del SAT, emitido este lunes.
La institución recordó que las deducciones son “gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso”, lo cual puede ser devuelto a las personas “en algunos casos”. Asimismo, pueden deducirse “para el contribuyente o, en su caso, para familiares directos […] que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual”.
De igual manera, agregó el comunicado, son deducibles aquellos gastos referentes de una incapacidad o discapacidad mayor a “50 por ciento de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente” que elaboran las instituciones adscritas al Sistema Nacional de Salud.
No obstante, los gastos –señaló el SAT– “deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios” para poder ser válido.
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