El panel del T-MEC sobre maíz transgénico falló contra México en la disputa que abrió Estados Unidos, luego de que el gobierno del presidente López Obrador publicó un decreto para prohibir el consumo humano de ese grano modificado genéticamente, y con ello proteger el principal reservorio de ese alimento.
Constituido conforme al capítulo 31 (solución de controversias) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, el panel resolvió que algunos elementos del Decreto sobre el glifosato y maíz genéticamente modificado –publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2023– no pueden aplicarse “al no estar basadas en una evaluación de riesgo adecuada, evidencia científica y en normas internacionales relevantes”.
De acuerdo con el Informe Final sobre el caso México–medidas relacionadas con el maíz genéticamente modificado (MEX-USA-2023-31-01), el panel determinó que las medidas aplicadas por México para la prohibición del consumo humano del maíz transgénico son de carácter sanitario y fitosanitario, en el sentido del Artículo 9.2 del T-MEC, y que las medidas son incompatibles con las siguientes disposiciones del T-MEC:
“a. El Artículo 9.6.3, porque las medidas no se basan en normas, directrices o recomendaciones internacionales relevantes, ni en una evaluación adecuada a las circunstancias del riesgo para la vida o la salud de las personas, los animales o la preservación de los vegetales;
“b. el Artículo 9.6.8, porque México no realizó una evaluación del riesgo tomando en cuenta las normas, directrices y recomendaciones internacionales relevantes de las organizaciones internacionales relevantes;
“c. el Artículo 9.6.7, porque México no llevó a cabo una evaluación del riesgo ni un manejo del riesgo con respecto a las Medidas de manera documentada y brindando a las demás Partes del T-MEC la oportunidad de comentar;
“d. el Artículo 9.6.6(b), porque las medidas no se basan en principios científicos pertinentes;
“e. el Artículo 9.6.6(a), porque las medidas no se aplican sólo en la medida necesaria para proteger la vida o la salud de las personas, los animales o preservar los vegetales;
“f. el Artículo 9.6.10, porque México no seleccionó medidas SFS [sanitarias y fitosanitarias] que no entrañen un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr el nivel de protección que consideró adecuado; y
“g. el Artículo 2.11, porque México adoptó o mantiene una prohibición o restricción a la importación de un bien de otra Parte.”
Además, el panel se pronunció acerca de la defensa que esgrimió nuestro país para mantener la prohibición del maíz transgénico. Al respecto, los expertos fallaron que:
“a. las medidas no están amparadas por las excepciones previstas en el Artículo XX(a) y (g) del GATT de 1994 y, en consecuencia, no están justificadas de conformidad con el Artículo 32.1.1 del T-MEC; y
“b. las medidas no están justificadas conforme al Artículo 32.5 del T-MEC.”
Por ello, el panel recomendó que “México ponga sus medidas en conformidad con sus obligaciones en el marco del T-MEC en virtud de los Capítulos 2 y 9 del T-MEC. El panel acepta que México está tratando de abordarpreocupaciones genuinas de buena fe, y sugiere que dichaspreocupaciones podrían canalizarse a través de un proceso adecuado de evaluación del riesgo, medidas basadas en principios científicos y un diálogo entre todas las Partes del T-MEC para facilitar un camino constructivo hacia adelante”.
Al respecto, las secretarías de Economía y de Agricultura manifestaron, en un comunicado conjunto, que “el gobierno de México no comparte la determinación del panel, pues considera que las medidas cuestionadas están alineadas con los principios de protección a la salud pública y los derechos de los pueblos indígenas, establecidos en la legislación nacional y en los tratados internacionales de los que es Parte. A pesar de ello, el gobierno de México respetará la determinación, ya que el sistema de solución de controversias del T-MEC es una pieza clave de dicho tratado, como quedó demostrado en el caso sobre Reglas de Origen del sector automotriz que resultó favorable para México”.
Además, reiteró “su compromiso de proteger valores fundamentales como la salud, la moral pública, la conservación de los recursos naturales, la cultura de la población mexicana y los derechos de los pueblos indígenas, los cuales fueron reconocidos por el Panel como preocupaciones legítimas. México, a través de la Secretaría de Economía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y sus demás dependencias, seguirá buscando reivindicar los derechos de todos los mexicanos y mexicanas, de conformidad con las obligaciones internacionales que ha adquirido”.
Por su parte, el gobierno estadunidense celebró el fallo. La representante Comercial del vecino país, Katherine Tai, anunció el triunfo en su disputa bajo el T-MEC, que impugna ciertas medidas biotecnológicas mexicanas relacionadas con el maíz genéticamente modificado. Al respecto, expuso que el panel del T-MEC estuvo de acuerdo con Estados Unidos en las siete reclamaciones legales, y concluyó que las medidas de México no se basan en la ciencia y socavan el acceso al mercado que México acordó proporcionar en el T-MEC.
“La decisión del panel reafirma las preocupaciones de larga data de Estados Unidos sobre las políticas biotecnológicas de México y su impacto perjudicial en las exportaciones agrícolas estadounidenses”, dijo Katherine Tai.
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