En la sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ocho ministros y ministras –encabezados por la presidenta Norma Lucía Piña Hernández– aprobaron revisar la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, a pesar de no tener competencia y de que eso implicaría un conflicto de interés. Por ello, las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa advirtieron, en sus votos particulares en contra, que se trata de un golpe de Estado en curso.
Para la ministra Lenia Batres, “si la Suprema Corte se arroga atribuciones que no tiene, viola el principio de supremacía constitucional, así como la división de poderes y el Estado Constitucional de Derecho. La Suprema Corte estaría dando un auténtico golpe de Estado al pretender someter a control constitucional el trabajo del poder reformador [el Congreso], que ha participado en el proceso de reforma constitucional en materia del Poder Judicial en estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 39 constitucional, que establece que todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste, quien en todo momento tiene el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
La juzgadora señaló ante sus pares que ningún poder constituido puede pasar por encima de la Constitución, que es la que sitúa su esfera de competencias. “Por ello, resulta inaceptable la pretensión de atribuir facultades metaconstitucionales a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de subordinar a los otros Poderes de la Unión; incluso, al poder reformador, emergiendo como un auténtico ‘supremo poder conservador’, que ni en los mejores tiempos del conservadurismo del siglo XIX concentró tal poder, soslayando completamente el principio de separación de poderes y de supremacía constitucional como fundamentos de la República”.
Por su parte, la ministra Esquivel manifestó su preocupación porque, con esta resolución, la Suprema Corte desconoce el poder reformador de la Constitución, al darle trámite en un ‘expediente varios’ si es constitucional o no una reforma constitucional.
Por eso, cuestionó si aprobar el proyecto para revisar la reforma judicial “es preámbulo esto de un golpe de Estado constitucional de derecho”. Asimismo, la doctora en derecho inquirió si, con esta resolución, “la Corte quiere desconocer el poder reformador de la Constitución, quiere crear una crisis constitucional inaceptable mandando el mensaje de que esta Corte puede echar abajo una reforma constitucional en un procedimiento administrativo previsto en la ley orgánica al Poder Judicial de la Federación”. Por lo cual anunció un voto particular en contra del proyecto.
Minutos antes, la ministra Yasmín Esquivel expuso que “por mandato constitucional, el pasado 23 de septiembre ya inició el proceso electoral extraordinario 2024-2025, para la elección de un gran número de juzgadores federales; por lo que estamos en plena etapa de preparación de un procedimiento complejo que –me parece– ya no podemos detenernos a revisar, por las implicaciones que tendría para la sociedad dejar en la incertidumbre si habrá o no comicios el primer domingo de junio de 2025, a pesar de lo que establece con toda claridad la Constitución”.
Agregó que el tribunal constitucional tiene la obligación de garantizar la estabilidad de las instituciones, no de pretender socavarlas desde sus cimientos, como lo “sería pretender que seamos nosotras y nosotros mismos quienes determinemos cuál es el mejor mecanismo para alcanzar la legitimidad de nuestros nombramientos”.
Agregó que tras la aprobación y publicación de la reforma constitucional al PJF, “que nos convoca a renovar nuestros cargos por la vía del voto popular, no podemos detenernos a examinar las peticiones de quienes consideran que esto significa un retroceso en la vida democrática, o un atentado al principio de división de poderes; pues ello sería tanto como someter al órgano autor de las reformas a la Constitución al ‘control de calidad’ de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo cual sería abiertamente antidemocrático, atentatorio a dicho principio, al invadir las competencias del Poder revisor de la Constitución [el Congreso], que es precisamente quien nos otorgó la legitimidad a nuestros actuales cargos como depositarios de la soberanía popular”.
Para la juzgadora, es evidente que hay resistencias alcambio, “pero debemos tomar en cuenta que la dinámica social nos ha impuesto –nos guste o no– nuevos retos a los que debemos atender sin demora, porque nosotros somos quienes servimos a la sociedad y no a la inversa”.
Esquivel Mossa también declaró que “la Constitución nos entregó la delicada función de hacerla cumplir y es la que nos brinda la legitimidad para juzgar, pero nunca nos confirió la facultad para enjuiciarla a ella misma, y mucho menos a la forma en que se procesan sus adiciones o reformas, porque eso agregaría una etapa más al procedimiento legislativo previsto en el artículo 135, el cual para mí concluye en forma definitiva e inatacable con la promulgación correspondiente”.
La ministra Batres acusó que el proyecto que se les presentó es incongruente, al proponer “interpretar, de manera ilógica, que en el caso de la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es intrascendente que sea el mismo Poder Judicial quien promueva y resuelva este tipo de controversias; es decir, reconoce carecer de legitimación en los medios de control constitucional vigentes en la Constitución Política, pero de manera absurda considera que sí la tiene para promover ante sí mismo, un procedimiento administrativo de revisión a las reformas constitucionales”.
A esta reflexión, se sumó el posicionamiento –también en contra– de la ministra Loretta Ortiz, quien advirtió ante sus pares que se está forzando la interpretación de las leyes en este caso.
“Respetuosamente, estoy en contra del proyecto que se pone a nuestra consideración. Al respecto, en un primer término coincido con la primera parte del proyecto, en el sentido de que la petición de las personas, relativa a este tribunal pleno efectúen control judicial de contenido de la Constitución federal, no actualiza el supuesto de procedencia del artículo 11, fracción 22ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Dicha fracción otorga la atribución a esta Suprema Corte para conocer sobre la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de contratos o cumplimiento de obligaciones contraídas por particulares, o dependencias y entidades públicas con la Suprema Corte o con el Consejo de la Judicatura Federal, con base en los criterios emitidos por este pleno 2010. Cierto es que esta Suprema Corte puede resolver los conflictos que surgen con otros poderes públicos, órdenes de gobierno o particulares, en aras de asegurar que tanto el máximo tribunal como el Consejo de la Judicatura Federal les sean respetadas sus atribuciones constitucionales y legales. Así, en este tipo de controversias pueden analizarse normas generales que,eventualmente, pudieran restringir su esfera de competencia o imponer limitaciones u obligaciones que inciden o alteren su orden jurídico; sin embargo, no debe perderse de vista que en dicho precedente, la Corte resolvió si a partir del ordenado en la Constitución federal estaba obligada a realizar el pago de impuestos sobre nóminas regulado en la normativa local; de modo que criterio aislado 18/2010 no resulta aplicable para resolver el presente asunto”.
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