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Ordena Inai a Semar entregar contrato para conservación de vaquita marina

Publicado por
José Réyez

Para contribuir a la recuperación de la vaquita marina, en peligro de extinción, y contra la pesca furtiva en la zona del Alto Golfo de California, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) instruyó a la Secretaría de Marina (Semar) dar a conocer versión pública del contrato suscrito para la adquisición del sistema aéreo no tripulado “Arcturus T-20”.

“Por ser información de interés general, relacionada con inversiones estratégicas del Estado mexicano dirigidas a finalidades ambientales, ya que en los últimos 3 años se ha señalado que las adquisiciones del pasado se realizaron con falta de probidad, conviene mucho que las dependencias las clarifiquen”, señaló el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.

Indicó que “es importantísima la clarificación, cada vez que se pueda, hasta donde aguante la liga, estirar lo más posible”, enfatizó.

La Semar clasificó como reservada la información, argumentando que darla a conocer podría comprometer la seguridad nacional, además de poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física, lo cual fue avalado por el Comité de Transparencia del sujeto obligado.

Inconforme con la respuesta, la persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el Inai, por medio del cual manifestó que la Semar negó la totalidad de lo requerido, incluso el acceso a las versiones públicas de los documentos generados en ejercicio de sus facultades.

“Hicimos un requerimiento de información y verificamos que el personal que suscribió el contrato por parte de la Marina cumplía funciones administrativas, no operativas, no son de los que pueden ser montados en una lancha con un fusil para ir a realizar un operativo, que los pueda poner en riesgo, en términos de lo que ahora también la Marina hace, que tiene que ver con las actividades que realizan de vigilancia y de participación en las tareas de seguridad pública”, aclaró el comisionado.

La ponencia determinó que la clasificación invocada por la Semar no puede ampliarse a la totalidad del documento requerido, sino a datos específicos como la nacionalidad y domicilio de las personas físicas: socios o accionistas; el porcentaje de acciones de cada uno; las aportaciones de los socios en el capital social; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización;  así como el domicilio, teléfono y correo electrónico del representante legal y proveedor.

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