El tráfico ilegal de armas de alto poder a México, así como el tráfico de drogas ilícitas a Estados Unidos ocurre a diario, por la aún persistente porosidad de la frontera, que corre a lo largo de 3 mil 152 kilómetros. A la par de esos lucrativos mercados ilegales, otros tipos de contrabando se aprovechan de las mismas vulnerabilidades, y no necesariamente ocurren en las regiones más apartadas, o a través de túneles clandestinos construidos por el crimen organizado.
Una de las alertas para el caso mexicano sigue apuntando a la propia Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), encabezada por Rafael Marín Mollinedo. Pero, en especial, a las autorizaciones que operan los particulares, como los llamados “recintos fiscalizados estratégicos”, que dejan en manos privadas la supervisión y operación de esos sitios dentro de las propias aduanas, a pesar de que por ellos se introducen grandes cargamentos de todo tipo de mercancías.
El problema, además, se profundiza porque se ha detectado que en algunos casos se abusa indebidamente de la figura de la inviolabilidad de la correspondencia, consagrada en el artículo 16 de la Constitución –incluso cuando las empresas no son de paquetería ni mensajería–, para evitar revisiones de los contenedores sin importar su tamaño, como si se tratara de simples cartas.
Fuentes consultadas por Contralínea explican que el riesgo de tráfico de drogas y contrabando de mercancías por ese régimen aduanal –recinto fiscalizado estratégico– es muy alto, pues al ser operado por particulares, carece de reglas de control eficaces. Aunado a ello, no se les fiscaliza constantemente y eso da pie a prácticas corruptas.
El presunto uso indebido de esos sitios ha quedado en evidencia con diversos aseguramientos de mercancías prohibidas. Por ejemplo, el 13 de marzo pasado, en las instalaciones de una empresa de mensajería ubicadas en el Aeropuerto Internacional de Querétaro, agentes aduanales alertaron a la Guardia Nacional tras localizar una caja con 26 kilos de fentanilo, informó la propia ANAM.
A ello se suma que, el 25 de marzo pasado, elementos de la Policía Federal Ministerial aseguraron 300 bolsas que contenían un total de 138 kilos de metanfetaminas, en una empresa de paquetería en Hermosillo, Sonora. Por este caso, la Fiscalía General de la República –a través de su Fiscalía Especializada de Control Regional en Sonora– abrió una carpeta de investigación contra quien o quienes resulten responsables por delitos contra la salud, en su modalidad de narcotráfico.
Las fuentes consultadas por Contralínea detallan que el problema de los recintos fiscales estratégicos se ha agravado, tras algunos fallos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en casos en los que –a pesar de que se comprobó el tráfico ilegal de mercancías, e incluso se realizaron operativos para su aseguramiento– consintió que empresas de mensajería, paquetería y de otros rubros y servicios se aprovechen de ese régimen. Como ocurrió en los juicios 149/24-EC1-01-1 (vinculado a una empresa de paquetería a la que se le prohibió operar en el AIFA) y 756/23-EC1-01-2 (relacionado con la introducción ilegal de 495 bultos con 5 mil 940 pares de tenis marca Converse, con un peso total de 5.4 mil kilogramos), de los que se dará cuenta más adelante.
En el caso de las empresas de mensajería y paquetería, exponen las fuentes consultadas, se considera correspondencia con carácter de inviolable, y por ello no se revisa constantemente, a menos que haya una sospecha muy documentada de que se está violando la ley. No obstante, han existido casos en los que, al ejercer facultades de comprobación, la autoridad federal ha descubierto dentro de la mensajería y paquetería mercancía prohibida: precursores de fentanilo, marihuana, cocaína, metanfetaminas, armas, ejemplares de animales en peligro de extinción, entre otros.
Aunado a lo anterior, las autoridades federales han detectado un segundo régimen aduanal que estaría involucrado en actos ilícitos, como el contrabando. Se trata del Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), que permite a las empresas autorizadas importar temporalmente mercancías para exportarlas o prestar servicios de exportación, sin declarar impuestos o cuotas compensatorias.
En este caso, el pasado 1 de abril se realizó un mega operativo para desarticular redes de contrabando, que se conoció como Operación Limpieza en Baja California y Jalisco. En ésta, participaron la Secretaría de Economía, la Unidad de Inteligencia Financiera, la ANAM y la Guardia Nacional, y derivó en la cancelación de cinco empresas beneficiarias del Programa IMMEX, señaladas de simular procesos de manufactura con empresas fachadas.
Se trata de: Kaizen Inc, S de RL de CV, y Co Production de Tijuana, SA de CV, ubicadas en Tijuana; Soluciones Empresariales MH Fashion, S de RL de CV, y Philkor Trends, S de RL de CV, ubicadas en Ensenada, Baja California; y Grupo Maquilador Sin Frontera, SA de CV, ubicada en Zapopan, Jalisco. Según la SE, en conjunto, estas empresas incrementaron en 1 mil 355 por ciento sus importaciones de calzado, por 9 mil millones de pesos, por lo que presuntamente habrían hecho mal uso del programa, al importar productos terminados que se quedan y venden en México, lo que representa una competencia desleal, pues no pagan aranceles, IVA ni ISR.
La Secretaría de Economía informó que, en operativos anteriores, ya había cancelado el programa IMMEX a empresas de Aguascalientes y Baja California que, presuntamente, realizaban operaciones simuladas de importaciones de textil confeccionado por un valor de 15 mil millones de pesos.
El tema aduanero es tan sensible para México y la relación bilateral con Estados Unidos, que la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo lo atiende de forma directa y diaria, a través de una plataforma que se creó al inicio de su sexenio. Aunado a ello, cada mes se reúne con los directivos de las aduanas para que le informen no sólo de la recaudación, sino de todas las problemáticas. Ello incluye la atención de hechos de corrupción, pues a pesar de todos los esfuerzos que realizó el pasado gobierno de Andrés Manuel López Obrador –al pasar el mando civil al Ejército, luego a la Marina–, no se pudo limpiar ese sector. Incluso, se registraron varios asesinatos de mandos aduaneros en el contexto de las operaciones de limpieza.
Otro indicador del nivel de importancia de este tema en la relación bilateral se observó el pasado 28 de marzo, durante la visita de la secretaria de Seguridad de Estados Unidos, Kristi Noem, a la presidenta Sheinbaum. Tras ese encuentro, el secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente, y la funcionaria estadunidense ratificaron el Acuerdo de Aduanas que, entre otras cosas, revisa su funcionamiento y el de las empresas de paquetería.
Incluso el pasado 2 de abril, la presidenta Sheinbaum declaró en su conferencia: “estamos haciendo un trabajo muy importante en Aduanas, muy importante. Fíjense, yo le doy seguimiento diario al ingreso de aduanas, diario: aduana por aduanal, tenemos una plataforma. Y me reúno a partir del mes pasado, cada mes, con los responsables de las aduanas para hablar con ellos de la recaudación de cada aduana del país, entre otras muchas cosas que estamos haciendo”.
Un día antes, el 1 de abril, la primera mandataria confirmó que en la reunión con la secretaria Kristi Noem se acordó ratificar la cooperación en materia aduanera. “Lo que se firmó –lo firmaron el secretario de Relaciones Exteriores y la secretaria de Seguridad de Estados Unidos– es que continúa este Acuerdo de Aduanas y que se va a seguir trabajando en información conjunta”. Y agregó: “en 2022 se firmó un acuerdo con el presidente López Obrador que tenía que ver con revisión de Aduanas, particularmente con revisión de paquetería e información conjunta. Entonces, ese convenio se firmó nuevamente, se ratificó el convenio”.
La revisión aduanera que México ratificó con Estados Unidos se centra en impedir las actividades ilícitas asociadas a los servicios de mensajería y paquetería, en particular lo que tiene que ver con narcotráfico y trasiego ilegal de armas.
Por lo anterior, una de las acciones que deberían realizarse en las próximas semanas deberían incluir la revisión profunda del régimen aduanero de los recintos fiscalizados estratégicos, regulados por la Ley Aduanera (artículos del 135-A al 135-D), que fue adicionada el 30 de diciembre de 2002, y que establece que se trata de “la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación”.
De acuerdo con las fuentes consultadas por Contralínea, para que las mercancías puedan ser destinadas a dicho régimen, deben tramitarse dos tipos de autorizaciones: “1) para aquellas personas que cuenten con un inmueble (normalmente almacenes generales de depósito) y quieran administrar el recinto fiscalizado estratégico; y 2) para aquellas personas que pretendan destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico”.
De acuerdo con la ley, las autorizaciones son personales y deben utilizarse exclusivamente para la finalidad que fue otorgada. El problema, exponen las fuentes, es que los inmuebles autorizados como recintos fiscalizados estratégicos, que están dentro de las aduanas, son administrados por privados. Y aunque los particulares deben cumplir con reglas de control y están sujetos a ejercicios de comprobación, “tienen gran libertad sobre el inmueble y las mercancías ahí destinadas, es decir, las mercancías no están bajo el control estricto de la autoridad”.
En cuanto a las mercancías destinadas a los recintos fiscalizados estratégicos, indican que “al no tener como primera finalidad su importación o exportación, tiene los siguientes beneficios: no pagan impuestos al comercio exterior, con salvedades. Están sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna”.
Aunque lo anterior en sí mismo no es un problema, sí lo es el hecho de que son particulares –es decir, no es la autoridad federal, sino que son privados– quienes administran los inmuebles destinados a recintos fiscalizados estratégicos, y aún cuando existen reglas de control, no son las más eficaces y por ello se han encontrado evidencias de tráfico de drogas ilegales, armas, entre otras mercancías ilegales.
Aunado a lo anterior, las fuentes consultadas señalan que, en los últimos años, empresas con una autorización distinta a este régimen –como lo es, destinar mercancías de mensajería y paquetería para importación y exportación (regímenes aduaneros diversos al recinto fiscalizado estratégico), sin contar con la autorización respectiva– han destinado mercancías al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
Ello, bajo el argumento de que cuentan con autorización para destinar mercancías de mensajería y paquetería para importación y exportación y, además, no advierten prohibición alguna en la normatividad para ello; aun y cuando dichos recitos están sujetos a la autorización de la autoridad administrativa, pues se debe salvaguardar el interés público.
Este tipo de regímenes aduaneros, alertan, se han llegado a utilizar indebidamente para la introducción o extracción de mercancía prohibida, restringida o sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
La problemática, explican, puede presentarse respecto a las empresas autorizadas para destinar mercancías de mensajería y paquetería (importación y exportación) con agentes aduanales y con las propias mercancías. Por ejemplo, en el juicio 149/24-EC1-01-1 que se ventiló en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, una empresa con autorización para destinar mercancías de mensajería y paquetería para importación y exportación demandó la nulidad de una resolución atribuida a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, por la cual, se le impidió tramitar los pedimentos respectivos para extraer mercancías de un recinto fiscalizado estratégico.
En el juicio, la Aduana negó la existencia de esa resolución. La empresa de mensajería y paquetería –Control y Comercio Valem, SAPI de CV– no podía tramitar los pedimentos para extraer la mercancía del recinto fiscalizado estratégico, ya que no estaba autorizada para ello. No obstante, en la sentencia definitiva dictada en ese juicio, se resolvió declarar la nulidad de la resolución impugnada. Es decir, se obligó a la Aduana del AIFA que se le permitiera la extracción de las mercancías.
El fallo del TFJA incluso fue más allá, al determinar que se reconociera que –en su calidad de empresa inscrita en el Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería– “la posibilidad de importar mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, a través de pedimentos de importación clave T1 (importación y exportación por empresas de mensajería y paquetería), asignándoles la clave de identificador G9 (transferencia de mercancías que se retiran de un recinto fiscalizado estratégico no colindante con la aduana, para importación definitiva de residentes en territorio nacional)”.
El fallo de la Cuarta Sala Regional Metropolitana del TFJA, también resolvió que “deberán realizarse las acciones necesarias en el Sistema Electrónico Aduanero, a efecto de que se permita a Control y Comercio Valem, SAPI de CV, realizar el despacho aduanero de mercancías en los términos señalados.
Esto es que se obligó a la autoridad a permitir, sin restricción, la importación de mercancías de mensajería y paquetería desde un recinto fiscalizado estratégico, incluso mediante el trámite de pedimentos con descripción y clasificación arancelaria genérica. La sentencia se aprobó por mayoría de dos votos a favor y uno en contra.
Otro caso que se ventiló ante el TFJA ejemplifica los problemas de este régimen aduanero. Se trata del juicio 756/23-EC1-01-2, que interpuso un agente aduanal contra la ANAM, luego de que ésta lo acusó de incumplir con su función de supervisar las mercancías que un particular que opera un recinto fiscal estratégico cumpliera con la ley, pues al demostrarse que las mercancías sí debían pagar impuestos y aranceles, por lo que fue multado.
Lo que se demostró en este caso es que en el recinto fiscal estratégico se introdujo de forma ilegal un total de 495 bultos con 5 mil 940 pares de tenis marca Converse, con un peso total de 5.4 mil kilogramos, de diferentes tallas y modelos. Aunque esto implicaría un acto de corrupción, sólo se sancionó al agente aduanal con una multa de 2 mil 330 pesos, mismos que tampoco quería pagar, por lo que recurrió al TFJA. El caso se dirimió en la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior.
Acerca del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el pasado 27 de marzo la presidenta Claudia Sheinbaum declaró que “tiene que sanearse”, luego de que se dio a conocer que dicha instancia había beneficiado con su fallo al excomisionado del Inai, Óscar Guerra Ford, por el caso del uso indebido de dinero público en table dance. La primera mandataria agregó que su gobierno ya está revisando el funcionamiento de TFJA, aunque primero se debe terminar la primera parte de la reforma judicial.
“Es un Tribunal muy importante. […] Se modificó la ley hace tiempo y, la Secretaría que ahora llamamos Anticorrupción y de Buen Gobierno solamente puede hacer sanciones menores; las sanciones mayores las determina una Sala de los Tribunales Administrativos”, dijo la presidenta.
Esta sería una oportunidad, también, para que se revisen los casos de los agentes aduaneros que han obtenido sus licencias gracias a los fallos del TFJA, y no por cumplir con los requisitos que establece la ley.
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