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Regulan tarjetas bancarias; diputados aprueban reforma para cancelar créditos no solicitados 

Con 467 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de cancelación y emisión de tarjetas de crédito y débito emitidas por instituciones financieras sin solicitud previa, las cuales suelen generar cobros y recargos indebidos.

La iniciativa, presentada por el presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal, establece que la cancelación de tarjetas deberá realizarse en un plazo máximo de tres a cinco días hábiles a partir de la solicitud del usuario y sin costo alguno. También prohíbe cargos, comisiones o penalizaciones asociadas al trámite, que deberá formalizarse por medios digitales o físicos que certifiquen la terminación del contrato.

La reforma propone que el Banco de México incorpore en sus disposiciones generales normas que limiten o prohíban prácticas de intermediación que afecten la transparencia en el cobro de comisiones. Además, obliga a las entidades emisoras de tarjetas a transparentar toda la información relativa a costos, cargos y comisiones de sus productos.

Monreal explicó que la modificación responde a las prácticas de instituciones financieras que envían tarjetas a los domicilios de personas que no las solicitaron y posteriormente les cobran anualidades o intereses moratorios, lo que afecta el historial crediticio de los usuarios. Indicó que la medida busca proteger a cerca de 40 millones de personas que cuentan con tarjetas bancarias en el país.

El dictamen, enviado al Senado para su análisis, adiciona una fracción IV al artículo 4 Bis para prohibir el cobro de comisiones por servicios, seguros, membresías o beneficios no autorizados en el contrato o sin consentimiento expreso del usuario.

Asimismo, reforma la fracción I del artículo 18 Bis para impedir cargos o comisiones en los formularios de contratación y adiciona un artículo 18 Bis 10 que garantiza el derecho de cancelación de tarjetas mediante mecanismos presenciales, telefónicos o digitales. En estos últimos, las instituciones deberán incluir un botón visible y de acceso directo en sus aplicaciones, banca en línea y portales web, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

También reforma el artículo 18 Bis, fracción I, y adiciona los artículos 18 Bis 9, 18 Bis 10, 18 Bis 11 y 18 Bis 12 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Darylh Rodríguez

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