Por decisión unánime y sin discusión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo 1023/2019 impulsado por trasnacionales agroalimentarias, con lo que ratifica la prohibición de la siembra y comercialización de transgénicos.
La decisión también confirma la prohibición paulatina de importar a México el herbicida glifosato, tal como lo establece el decreto presidencial del 31 de diciembre de 2020. Con esto se mantiene vigente la medida precautoria que suspende la siembra de maíz genéticamente modificado con fines comerciales.
Las empresas impulsoras del amparo indirecto fueron: Monsanto, Syngenta Agro, Dow AgroSciences y PHI México, filial de Dupont. La Primera Sala de la Suprema Corte determinó que “la justicia de la unión no ampara ni protege a PHI México contra el artículo 610 fracción cuarta del Código Federal de Procedimientos Civiles”.
Asimismo, estableció que “la justicia de la unión no ampara a Monsanto Comercial Semillas y Agro Productos, Syngenta Agro, Dow AgroSciencies y PHI México contra los actos reclamados al Segundo Tribunal unitario en materias civil y administrativas del primer circuito del juzgado décimo segundo en materia Civil en la Ciudad de México”.
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Además, declaró infundado el recurso de revisión de la empresa Tratamiento Empresarial Vanguardista en Línea, por lo que tampoco el amparo 266/2021 fue otorgado.
La organización Sin Maíz No Hay País, impulsora de la demanda colectiva contra los transgénicos, celebró esta decisión histórica y unánime de la Primera Sala de la Corte; pues, indicó, ratifica la medida precautoria que ha protegido a los maíces nativos en México.
Las empresas habían impugnado desde 2014 la demanda colectiva interpuesta en 2013 por activistas y organizaciones de la sociedad civil para que ésta se revocara y les fuera permitido sembrar maíz transgénico en México. La demanda buscó dar cuenta del daño humano en las generaciones actuales y futuras; daño a los derechos alimenticios y a la salud.
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