Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de no suspender las conferencias de prensa –comúnmente conocidas como “mañaneras”– del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Luego de que los dirigentes de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) impugnaron el acuerdo del Consejo General del INE –en el cual se determinó no aprobar la propuesta de suspender las conferencias presidenciales–, el TEPJF confirmó la decisión del instituto.
A pesar de que tanto el INE como el TEPJF puntualizaron que las “mañaneras” no conllevan a una actividad ilícita, señalaron que se debe cuidar las conductas expresadas por el titular del Ejecutivo federal, así como los comportamientos de los servidores públicos que participen.
Particularmente, la magistrada Janine Otáloraafirmó que las conferencias presidenciales son un ejercicio de comunicación, propio de la libertad de expresión. Sin embargo, insistió en la responsabilidad del primer mandatario al emitir opiniones o declaraciones, debido a su cargo.
“Si bien cualquier persona goza de libertad de expresión y las ‘mañaneras’ no implican por sí mismas una cuestión ilegal. En el caso de los servidores públicos, sí existe un deber especial de cuidado y, entre mayor sea el cargo, mayor será la responsabilidad y el deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, confirmando que en efecto el único límite a la libertad de expresión en estas conferencias es el respeto al 134 constitucional”.
Finalmente, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón afirmó estar de acuerdo con la impugnación, debido a que los “agravios de los partidos políticos son ineficaces” para emitir una sentencia a favor del PAN, PRI y PRD.
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