Investigación

Discriminación contra mujeres, vigente en administración pública federal

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Nancy Flores / @Nancy_Contra

La discriminación por razones de género, discapacidad y enfermedad contra mujeres en la administración pública federal no es aislada. Tres casos de vejaciones contra servidoras públicas –en el SAT, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el INAI– demuestran que ellas no están a salvo ni siquiera cuando su empleador es el propio gobierno

Cada quincena, Ana Hernández Zúñiga tiene que arreglárselas con tan sólo 45 pesos que le paga el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por su trabajo, cuya jornada diaria es de 8 horas. Es decir, un sueldo de apenas 3 pesos por cada día natural.

El monto, que la servidora pública califica de ridículo, equivale al costo de apenas cinco viajes en el Sistema de Transporte Colectivo Metro y es mucho menor al precio del medio kilogramo de carne de res.

 “Van 9 meses que me están pagando 45 pesos. El descuento es de 3 mil 600 pesos a la quincena porque, supuestamente, tengo más de 197 faltas aplicadas, pero no me han cesado porque las asistencias se registran en dos sistemas distintos: uno de entrada y otro de salida, y sólo en uno de ellos se aplican mis supuestas faltas.”

Consultado por Contralínea, el SAT argumenta que “el ingreso mensual que percibe la C. Ana Guadalupe Hernández Zúñiga sufre diversos descuentos. Algunos se derivan de créditos solicitados por la propia interesada. Adicionalmente, se aplican descuentos por faltas injustificadas, al no cumplir con el horario de la jornada de trabajo a la que está obligada como empleada del SAT, mismo que se encuentra previsto en los Criterios para la Operación, Registro y Control de Asistencia del Personal y manifestado dentro de la notificación de acuerdo de conclusión emitido por el Conapred [Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación]”.

En su talón de nómina, los descuentos se apuntan como faltas y retardos. Ana, quien ocupa el cargo de “analista presencia de ejecutivo de servicios”, asegura que nunca se ha ausentado de sus labores y que esta “injusticia” que padece se debe a su condición de discapacitada visual.

En la resolución de su expediente ante el Conapred, de la que también hace referencia el SAT en su respuesta a Contralínea, se señala que Ana ha sido víctima de “segregación, discriminación y hostigamiento” desde que fue diagnosticada con glaucoma, en noviembre de 2016.

No obstante, el SAT asegura que “tomó las medidas necesarias para cesar cualquier acto presuntamente discriminatorio o de violencia en su contra; evitar conductas en detrimento de su dignidad y acciones que atenten en contra de la realización de sus funciones; proporcionar trato digno, respetuoso; y salvaguardar su derecho de audiencia”.

Cada vez más hostil, la servidora pública soporta ese escenario laboral en el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público porque le resulta vital: de renunciar, no recibiría ninguna compensación y, sobre todo, se quedaría sin servicio médico.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 6.6 por ciento de la población mexicana tiene algún tipo de discapacidad y, de ese grupo, 52.3 por ciento es mujer y 47.7 por ciento hombre.

Además, en su recién publicada Encuesta nacional sobre discriminación 2017, revela que al 46.6 por ciento de la población con discapacidad que es económicamente activa se le ha negado de manera injustificada la oportunidad de trabajar u obtener un ascenso en su trabajo, en los últimos 5 años.

Del total de encuestados por el Inegi, el 16.8 por ciento afectado por este tipo de discriminación laboral es mujer discapacitada, como Ana Hernández Zúñiga.

El hostigamiento

Hace casi 2 años, el mundo de Ana cambió para siempre: no sólo se enteró de su padecimiento, sino que también inició su calvario laboral dentro del SAT.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el glaucoma es la principal causa de ceguera irreversible en la población adulta del país, y sólo es prevenible cuando se detecta a tiempo.

Por su parte, la American Academy of Ophthalmology refiere que esta enfermedad daña el nervio óptico del ojo y generalmente se produce cuando se acumula fluido en su parte delantera.

Al momento de enterarse que padecía glaucoma, la funcionaria trabajaba en un área financiera –la Subadministración de Cuentas por Pagar– que le demandaba estar frente a un monitor de computadora durante toda su jornada, lo que derivaba en insoportables dolores en los ojos. “Siempre los tenía rojos”, dice.

Ese malestar la llevó al médico y, tras conocer la causa, Ana pidió ser transferida a un puesto que no le implicara trabajar en computadora. Para entonces su trayectoria en el SAT ya sumaba 18 años.

“Solicité mi cambio de área porque tengo daño en el nervio óptico del ojo derecho del 60 por ciento, y en el izquierdo del 50 por ciento; pero no me lo dieron porque me dijeron que habían muchas quejas de mi trabajo”, cuenta. Las quejas, asegura, se derivaron de dos denuncias que interpuso contra sus compañeros.

Tras la primera negativa, Ana solicitó, sin éxito, la reasignación de área a Fernando Arteaga Rodríguez, administrador de Cuentas por Pagar; a Efraín Madrigal Silván, administrador de Operación de Recursos y Servicios 6; y a Luis Ugalde Lugo, administrador Central de Operación de Recursos y Servicios.

Los tres, además de negarle el cambio, habrían procedido en su contra e incurrido en actos vejatorios y contrarios a los derechos humanos. Según Ana, Arteaga Rodríguez cometió la segregación que se anota en su expediente ante el Conapred, al aislarla en un rincón de la oficina donde trabajaba en una tercera parte de un escritorio atiborrado de documentos.

Madrigal Silván, por su parte, se habría encargado de modificar arbitrariamente su horario: aunque anteriormente era de las 8:00 a las 15:00 horas, lo pasó de las 8:00 a las 17:00 horas.

Y Ugalde Lugo habría girado la orden para prohibirle la entrada a otras instalaciones del SAT, en las cuales la funcionaria tiene que hacer trámites, como solicitar reposición o actualización de su credencial laboral y cobrar sus vales. Este acoso en su contra continúa todavía.

La modificación de su horario de inmediato impactó negativamente en sus quincenas: en vez de cobrar los 3 mil 600 pesos que le correspondían, recibía en esos primeros meses entre 584 y 1 mil 600 pesos.

A Ana le sorprende haber llegado a una situación tan crítica como la actual, en la que gana tan sólo 45 pesos quincenales –el 1.25 por ciento de su sueldo–, bajo el argumento de que ha faltado casi 200 veces a sus labores, cuando el propio reglamento del SAT indica que a la tercera inasistencia se cancela la plaza del funcionario.

La discriminación de la que Ana es víctima por su discapacidad visual se da a pesar de que, en 2016 –año en el que ella fue diagnosticada con glaucoma–, se firmó el Convenio de Fortalecimiento de la Igualdad de Trabajo y la No Discriminación en la Administración Pública Federal, para evitar este tipo de injusticias.

Según su expediente CONAPRED/DGAQ/0953/DQ/17/1/CDMX/Q0953, la funcionaria señaló como responsables de los perjuicios en su contra a los también funcionarios del SAT: María Esperanza García González; Patricia Varela Morales; Régulo Sánchez Lisjuan; Esther Ruth Waldo Hernández (su jefa inmediata hasta el 31 de julio de 2017); Fernando Arteaga Rodríguez, y Efraín Madrigal Silván.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la no discriminación por discapacidad es un derecho humano garantizado por las leyes mexicanas.

En su manual Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, refiere que “en nuestro país todas las personas tenemos derecho a tener un trabajo que nos permita recibir un ingreso económico y gozar de prestaciones laborales y de seguridad social”.

La Procuraduría agrega que está prohibida toda discriminación motivada por las discapacidades, pues esto atenta contra la dignidad humana y tiene por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Además, especifica que la discapacidad visual “es la deficiencia del sistema de la visión, y las estructuras y funciones asociadas con él. Es una alteración de la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, visión de los colores o profundidad, que determinan una deficiencia de la agudeza visual”.

Pero con Hernández Zúñiga, el marco legal –que abarca desde la Constitución hasta la Ley General Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad– parece letra muerta. En su caso, de nada ha servido que su empleador sea el propio gobierno federal, primer sujeto obligado a respetar los derechos humanos de todos los mexicanos, sin importar sus particularidades.

Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria indica a Contralínea que es respetuoso de los derechos humanos de Ana Hernández Zúñiga y de todos los trabajadores de la institución.

En este caso, detalla el órgano desconcentrado de Hacienda, “el Conapred informó, en noviembre de 2017, que la trabajadora presentó una queja por haber sufrido discriminación en su área de trabajo por sufrir problemas visuales. En la queja solicitó: tener un horario laboral de 08:00 a 15:00 horas y autorización para cambio de área.

 “El 16 de noviembre de 2017, el SAT informó al Conapred que los horarios de labores, establecidos en los Criterios para la Operación, Registro y Control de Asistencia del Personal, que son de aplicación obligatoria y general, por lo que se ratificó su horario de 08:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes y que el cambio de área se efectuaría a partir del 1 de diciembre de 2017.

 “Además, se aplicaron medidas cautelares solicitadas por el Conapred, con la finalidad de salvaguardar los derechos de la trabajadora.”

El nivel del conflicto

En entrevista, Ana Hernández asegura que al solicitar su cambio de área había manifestado ajustarse a labores incluso de mensajería: cualquier vacante que no tuviera relación con el trabajo digital.

 “Pero me empezaron a decir que era una conflictiva, una floja, que no hacía nada. Y la presión empezó a aumentar”, narra Ana con tal vehemencia que parece que sus palabras se atropellan entre sí.

El mote de conflictiva, explica, se lo ganó tras presentar dos quejas contra sus propios compañeros: una, ante el Órgano Interno de Control por un presunto caso de corrupción que implicaba a su jefe y un proveedor del servicio de limpieza; y otra, ante la Jefatura del SAT, porque fue testigo de que algunos servidores públicos descargaban pornografía en las computadoras de la institución. “Tengo los correos, cartas y oficios en los que denunciaba esto”.

Otro tema que generó tensión fue su inconformidad a compartir las claves de acceso al sistema digital del SAT. “Tengo los correos donde mi jefa me dice que todos comparten las claves, porque así es. Esas claves son para entrar al sistema. Yo estaba en el área de pago de pasajes locales y había que checar en forma manual y en la computadora el caso de cada trabajador. Y todos compartíamos la clave del jefe”.

—¿Se puede hacer un mal uso con ellas?

—Por supuesto. Por eso el Código de Conducta, en el tema de seguridad informática, lo prohíbe. Esa clave es personal. Y eso generó mucho conflicto.

La relación de Ana con sus jefes se tensó tanto que “en agosto [de 2017] me arrinconaron, porque ya no me querían: me mandaron a un escritorio hasta el rincón, con una caja con todas mis cosas”.

En el Conapred le recomendaron documentar fotográficamente las condiciones en las que estaba laborando y la orientaron para que procediera ante el Área de Quejas y Denuncias del Órgano Interno de Control en el SAT. “Cuando lo hice, empeoró todo”.

“Yo trabajaba en las tardes y a raíz de eso [las denuncias] me han querido cambiar el horario en repetidas ocasiones. Cuando hablé con el administrador central me dijo que no me respetarían el horario anterior”, explica.

El proceso ante el Conapred se resolvió el 30 de enero pasado, tras lograr que Ana fuera cambiada de área, pero sin resolver los temas del cambio de horario y los descuentos a su sueldo. El SAT argumenta que la quejosa se dio por satisfecha, aunque reconoce que también “manifestó que llevaría a cabo acciones legales para hacer valer sus derechos respecto al horario laboral”.

Ana asegura que esa sola medida ilustra la discriminación de la que ha sido objeto en casi 2 años: “Éramos cinco personas en el área, todas de mi mismo nivel y con el mismo horario, pero sólo a mí me lo cambiaron: primero me dijeron que necesitaba cubrir jornadas de 8 horas, así que empecé a cubrirlas de las 7 a las 3 de la tarde, pero dicen que así no: debe ser de 8 a 5”.

Agrega que actualmente tiene prohibida la entrada a todos los inmuebles del SAT, con excepción de donde trabaja.

La certificación del SAT

Como si se tratara de un mal chiste, a la par del acoso que algunos funcionarios ejercían contra Ana, el Servicio de Administración Tributaria inició una campaña interna para certificarse como un órgano no discriminatorio ante el Conapred.

Hernández Zúñiga considera que eso no debía ocurrir. “En mi caso, el Consejo estableció que se demuestra que hay discriminación. Y el Órgano Interno de Control dice que sí hay acoso, aunque no hacen nada.”

Tania Ramírez Hernández, directora general adjunta de Vinculación, Cultura y Educación del Conapred, dice a Contralínea que hay una serie de requisitos para certificar que en los centros de trabajo no hay motivos de discriminación en su reclutamiento, permanencia, ascenso y posible despido de las personas.

Dicha certificación se basa en la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación, que fue creada por la Secretaría del Trabajo, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Conapred, “porque del ámbito laboral es de donde más quejas se reciben”.

Ramírez Hernández explica que desde 2015 hubo una instrucción presidencial para que toda la administración pública federal se certificara en esa Norma, que representa la forma más estructural en la que trabaja el Consejo.

También agrega que, cuando se recibe una queja que involucra a alguna institución federal, se abre un procedimiento de investigación y se llega a un veredicto sobre el particular. “Las resoluciones [del Conapred], por disposición, son de obligado cumplimiento”, señala la funcionaria.

Finalmente, el SAT se certificó. Sobre este punto, afirma en su respuesta oficial que “no discrimina a Ana Guadalupe Hernández Zúñiga ni a ningún otro trabajador: la institución está certificada en Igualdad Laboral y No Discriminación e impulsa acciones en este sentido como la Política en Igualdad Laboral y No Discriminación, que establece el compromiso adquirido por el grupo directivo con todo el personal; así como el establecimiento de un Código de Conducta, en el que se establecen las conductas para promover un ambiente de diversidad y respeto.

 “Aunado a ello, se realizan acciones formativas para el personal, se llevan a cabo campañas de sensibilización y se cuenta con sitios de consulta permanente sobre temas de igualdad laboral y no discriminación”, agrega el SAT.

Según su versión, el personal también tiene a disposición el Protocolo de Actuación del Comité de Ética para la atención de presuntos actos de discriminación y el directorio del personal encargado de ejecutar las acciones para prevenir y dar atención a los casos de posible discriminación, así como acceso al Buzón de quejas y denuncias.

El expediente de Ana

Aunque el Conapred encontró que en el caso de Hernández Zúñiga se configuran las conductas de “segregación, discriminación y hostigamiento”, dio por válidos los argumentos de los funcionarios del SAT respecto del horario y su consecuente impacto salarial.

 “Resulta relevante señalar que el Servicio de Administración Tributaria regula los aspectos laborales relacionados con la operación, registro y control de asistencia de personal, mediante diversa normatividad, entre ella, el Manual para la Operación, Registro y Control de Asistencia del Personal del SAT, en el cual se indican los aspectos que las unidades administrativas deberán observar y aplicar, a fin de regular su registro y control de asistencia.

 “Dichas disposiciones son de aplicación general para todo el personal, sin perjuicio de lo que en forma particular establezcan la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, así como por las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicables al personal del SAT, por lo que estas disposiciones son enunciativas y no limitativas”, indica la resolución del Consejo.

Para Ana, precisamente el horario es el que la mantiene bajo presión. “Ellos dicen que no cumplo porque no es el que me estipularon. Pero sigue siendo discriminatorio que nada más a mí me lo hayan cambiado cuando a todos los demás, de mi misma área y mismo nivel, no”.

Hernández Zúñiga señala: “Es absurdo lo que está pasando, porque si me quisieran aplicar el Código, al sexto día de falta deberían haberme cesado. Pero no, me quieren tener ahí hostigándome para que yo sea la que decida retirarme”.

De ser cesada, Ana considera que lo procedente es demandar al SAT por despido injustificado. Aunque sabe que es una ruta difícil, considera que tiene elementos para demostrar la cadena de vejaciones que ha sufrido.

Las pruebas más sólidas serían las resoluciones de sus quejas ante el Conapred, “que se cerró porque en la cuestión administrativa no puede influir”; y ante el Área de Quejas y Denuncias, “que determinó que se demuestra el acoso y que los iban a amonestar”.

Decepcionada de su propio centro laboral, Ana cuenta: “Tengo 20 años trabajando en el SAT, en muchas áreas. Venía también de una presencia, que es un área de servicios, y por eso les decía que me cambiaran a una presencia, y hasta que intervino Conapred me cambiaron; pero en lo económico y en el horario hay mucha presión.”

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley General Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la discriminación es toda distinción, exclusión o restricción que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Además, el Artículo 1 constitucional establece que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales de los que el Estado es parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no puede restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece.

Y, como todas las instituciones del Estado, el Servicio de Administración Tributaria está obligado a su estricto cumplimiento.

—¿Hay manera de que usted compruebe que asiste a trabajar?

—Hay un sistema y estoy copiando las pantallas diariamente, y ahí se especifica a qué hora llego y a qué hora me voy. Todos los días he cumplido con mis 8 horas laborales –asegura Ana, quien aún mantiene la esperanza de que el SAT haga justicia en su caso.

Nancy Flores/Primera de tres partes

[INVESTIGACIÓN][SOCIEDAD][D][SEMANA]

 

Contralínea 605 / del 27 de Agosto al 02 de Septiembre 2018

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