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La SCJN y los transgénicos: ¿un fallo a favor del medioambiente?

La SCJN y los transgénicos: ¿un fallo a favor del medioambiente?

Maíz transgénico

En el amparo indirecto 1023/2019 sobre la prohibición de transgénicos, se espera que la SCJN haga valer la Constitución y proteja los derechos humanos colectivos a la salud, al medio ambiente sano y la diversidad biocultural. El antecedente permitiría a los mexicanos iniciar demandas de daños punitivos contra Monsanto y su glifosato por causar cáncer

Este miércoles 13 de octubre la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el amparo indirecto 1023/2019 sobre la prohibición de siembra y comercialización de diversos productos transgénicos en México. El tema central tiene que ver con la fijación de “cualquier medida precautoria” establecida en el artículo 610, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles para proteger los intereses de la colectividad; y si dicha medida se apega (o es violatoria, según el dicho de las empresas quejosas) al marco constitucional. El amparo fue interpuesto por un grupo de empresas que comercializan transgénicos y se deriva de un  añejo litigio civil federal (acción colectiva) entablado en 2013. Dicha demanda proviene del Juzgado Federal 12 de Distrito en Materia Civil contra “las Secretarías de Agricultura (Sagarpa, ahora Sader) –por haber otorgado los permisos de siembra de organismos genéticamente modificados de maíz de tipo experimental y en programa piloto pre-comercial– y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) –por sus dictámenes favorables a los permisos a pesar de contar con las opiniones contrarias del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático” [1].

Es importante mencionar que, desde 2010, diversas agrupaciones –entre las que destaca Semillas de Vida– defienden por la vía constitucional el derecho al ambiente sano y la supervivencia del patrimonio cultural y nutricional del maíz mexicano. La defensa legal se entabló frente a los permisos de liberación de soya que la administración de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto concedieron a Dow-Agrosciences, Monsanto y Piooner entre 2012 y 2016.

En dicho juicio de acción colectiva se estableció una medida provisional o precautoria precisamente para proteger de manera anticipada los derechos en riesgo por la liberación de permisos de cultivos transgénicos: a la alimentación, a la salud de las personas, y conservar el ambiente de manera adecuada. Ante la importancia del problema, el Tribunal Colegiado en Materia Civil que conoció del amparo contra la sentencia de origen ha remitido el asunto a la Primera Sala de la SCJN (quien ya había conocido de litigios previos relacionados con este caso) para que resuelva de manera definitiva la constitucionalidad de la prohibición [2]. Cabe señalar que este amparo aglutina muchos otros intentos de las empresas para impugnar la medida de cuidado provisional dictada en el juicio de origen [3].

Según los datos de Semillas de Vida, AC, que se corroboran con las fuentes judiciales, la “demanda colectiva de 2013 logró la suspensión de la siembra de maíz transgénico en México desde septiembre de 2013 hasta la fecha. Adelita San Vicente Tello fue la representante común del colectivo hasta julio de 2019, y hasta esta fecha se realizaron los informes mensuales y se han realizado asambleas. Los permisos pre-comerciales y comerciales se mantienen suspendidos por mandato judicial; mientras que, desde 2016, podía sembrarse con fines científicos” [4].

A pesar de que no se trataba de un procedimiento constitucional per se sino de un juicio civil, la argumentación sobre el ambiente sano y el uso de los transgénicos desbordaba el marco legal y sigue teniendo profundas constitucionales y del marco internacional de los derechos humanos. En el aludido juicio civil que ahora se eleva a cuestión constitucional, de 2013 a 2018 hubo una línea de defensa institucional a favor de las empresas. Como indicador de la captura corporativa del Estado mexicano, entre 2012 y 2018 tanto el litigio civil como diversos juicios de amparo indirecto revelaron el papel del Poder Ejecutivo –y de diversas entidades de la administración pública federal– como gestores, representantes implícitos y defensores procesales de los intereses comerciales de las trasnacionales. De acuerdo con los datos existentes en el sistema de consulta del Consejo de la Judicatura Federal, en el expediente 321/2013 del Juzgado 12 en Materia Civil (del entonces Distrito Federal) los órganos administrativos del Poder Ejecutivo (PGR, Senasica, y Secretaría del Medio Ambiente) hicieron valer varios medios, recursos, escritos e impugnaciones para favorecer a las empresas Monsanto y Down Agrosciences, quienes desde entonces han interpuesto múltiples apelaciones, recursos y amparos indirectos para derribar las medidas cautelares que suspendieron de facto la siembra de cultivo y el otorgamiento de permisos para sus productos en México.

IMAGEN: 123RF

Juicios paralelos. Ruta conceptual del amparo 1023/2019

Como preámbulo a este juicio, debemos recordar que la SCJN ya se ha pronunciado con bastante claridad en cuanto a la protección de los derechos ambientales para favorecer la salud, la integridad y los derechos de los pueblos indígenas. Y aunque en este amparo no están en entredicho directamente, la resolución impactará en el mediano plazo de manera más trascendente a los pequeños productores del medio rural y al resto de la sociedad que queremos vivir en un entorno libre de productos de comida de origen industrial.

En México se han impulsado acciones colectivas indígenas contra actividades agroindustriales, como el juicio de amparo 198/2015 (y sus acumulados), en el que un grupo de comunidades apicultoras mayas demandó la anulación del permiso otorgado a la trasnacional Monsanto para sembrar soya genéticamente modificada y que produjo la muerte de millones de abejas en 2012 [5].

En noviembre de 2015, la Segunda Sala de la SCJN (en uso de su facultad de atracción) protegió los derechos colectivos de grupos indígenas (con un estudio interdependiente de la propiedad colectiva, el derecho a la consulta y la protección del ambiente) al resolver diversos amparos en revisión: 198/2015, 241//2015, 270/2015, 410/2015, 498/2015, 499/2015 y 500/2015. Las zonas que corrieron grave peligro de afectación por la siembra de soya transgénica eran polígonos de aproximadamente 500 hectáreas en Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Chiapas y partes de la planicie Huasteca (de Tamaulipas, San Luis Potosí y Veracruz). Los permisos se habían otorgado a Monsanto en 2012 [6].

El amparo 198/2015 otorgado a las comunidades apicultoras mayas tuvo los siguientes efectos: 1. Dejar insubsistente y sin efecto legal alguno el permiso otorgado a Monsanto para la liberación en su fase comercial (siembra) de soya genéticamente modificada en los las comunidades mayas de los municipios de Champotón, Hecel-chakán, Hopelchén, Tenabo, Calkiní, Escárcega, Carmen y Palizada (en Campeche); 2. Ordenar a las autoridades que organicen la consulta pública a las comunidades por los medios idóneos y culturalmente apropiados; y 3. Dejar sin efectos los dictámenes de riesgo ambiental que en su momento se expidieron con motivo del permiso [7].

Aquí hago un paréntesis para mencionar una decisión contrastante de la SCJN. En 2016 el gobierno de Yucatán emitió el Decreto 418/2016 por el que se declara al estado zona libre de cultivos agrícolas con organismos genéticamente modificados, expedido por el titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad. La respuesta del gobierno de Enrique Peña Nieto fue la interposición de una controversia constitucional –expediente 233/2016– por invasión de la esfera de competencia federal. El 13 de agosto de 2019 el Pleno de la Suprema Corte resolvió con una metodología atomista, ya que la mayoría de ministros establecieron que Yucatán había invadido “la facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de establecer zonas libres de organismos genéticamente modificados para proteger productos agrícolas orgánicos. Por ello, se determinó que el establecimiento de zonas libres es una facultad exclusiva de la federación” [8]. Desde mi óptica, la resolución pudo haber respetado la facultad de un estado para favorecer los derechos comunitarios y ambientales de sus pobladores. No obstante, el cambio de gobierno en 2018 impuso una visión totalmente distinta sobre los transgénicos y los subproductos que los acompañan.

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Freno de mano al glifosato

Confluente con sus propuestas y reclamos de justicia social, a partir de diciembre de 2018, el gobierno federal encabezado por Andrés Manuel López Obrador no ha otorgado ningún permiso de liberación de soya u otro material o semilla genéticamente modificada. Al contrario, el 31 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto dirigido a las dependencias de la administración pública federal (sería bueno que también aplicará a los estados) para que, en el ámbito de sus competencias, prohíban “gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente” [9].

El decreto, desde luego, es una barrera firme pero limitada, para las empresas que –sin el menor cuidado– han impuesto una visión comercial para la venta de sus productos encima de los derechos colectivos y de sus responsabilidades de los derechos humanos de las comunidades rurales, del ambiente limpio y el derecho a la salud de la población. Mediante un análisis de riesgo, una investigación reciente establece que la soya Glycine Max (L) Merr (tolerante al herbicida glifosato y genéticamente modificada por Monsanto; aceptada para liberación en etapa comercial durante el ciclo agrícola PV-2012 en la península de Yucatán, la planicie huasteca y Chiapas) puede afectar “el subsuelo de la península de Yucatán, que se caracteriza por una alta permeabilidad, por lo que una utilización intensiva de los herbicidas podría conllevar efectos adversos para los mantos acuíferos, que son una fuente de agua para uso humano” [10].

En suma, hay suficiente evidencia para imponer las medidas que favorezcan el ambiente y los intereses superiores de la colectividad frente a los nocivos efectos de los productos transgénicos. No se debe olvidar que hay juicios que Monsanto ha perdido en Estados Unidos y que quizá explican su prisa por abrir el mercado mexicano.

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Litigios multimillonarios contra Monsanto y su glifosato

Sólo para ilustrar que Monsanto conoce perfectamente los efectos nocivos de sus productos y de la pertinencia de la prohibición, es necesario poner en la mesa judicial –y para que la SCJN cuente con elementos jurídicos de distinta índole– que en Estados Unidos es irrefutable que el glifosato (distribuido en México por la trasnacional con el nombre comercial de Faena o Roundup) produce cáncer, por lo que Monsanto está siendo condenado a pagar sumas en miles de millones de dólares.

En distintos estados, de 2017 a 2021, Monsanto ha enfrentado alrededor de 30 mil juicios, varios de ellos en curso [11]. El más famoso hasta ahora es el interpuesto por Dewayne Johnson Vs Monsanto [12]. El señor Johnson, un jardinero en California, alegó que la exposición al herbicida Roundup, y su ingrediente activo glifosato, le provocó la enfermedad linfoma no-Hodgkin (NHL). Su juicio comenzó el 9 de julio de 2018 en la corte estatal de California y terminó el 10 de agosto de 2018 con un veredicto histórico, el primero contra Monsanto, que determina que Roundup causa linfoma no-Hodgkin. El jurado estableció que la empresa debía pagar a Johnson 289 millones de dólares en daños compensatorios y daños punitivos al no advertir que la exposición al herbicida Roundup causa cáncer” [13].

Monsanto intentó revertir el fallo inicial y, en 2020, un tribunal de apelación sostuvo que la empresa era responsable de los reclamos de falta de advertencia porque se presentó evidencia sustancial de que los riesgos de Roundup eran “conocidos” como parte de su labor como productora; y en ese aspecto, el tribunal de primera instancia no se equivocó al permitir que Johnson procediera con una teoría de las expectativas del consumidor sobre el defecto de diseño [14].

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Las expectativas del fallo en la SCJN

En el amparo 1023/2019 se espera una resolución que valide la medida precautoria dictada en el juicio de origen para proteger el ambiente, los derechos culturales de la colectividad mexicana, la salud, el derecho a la nutrición suficiente y sobre todo la soberanía alimentaria frente a los enfoques comerciales que se alejan de la visión de los derechos humanos.

La ponencia y proyecto del asunto corren a cargo de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se ha destacado por establecer una visión robusta de los derechos ambientales a partir del amparo de Laguna del Carpintero 307/2016 [15]. Desde entonces, la Primera Sala de la SCJN expuso las concepciones de la autonomía del medio ambiente como un bien jurídico fundamental dentro del cuerpo normativo nacional, internacional e interamericano; que, bajo su dimensión colectiva e individual, impone a los Estados deberes positivos de protección [16]. En este amparo se toman en cuenta los principios de prevención precautoria desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC-23/2017):

  1. Los Estados tienen la obligación de prevenir daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio.
  2. Con el propósito de cumplir la obligación de prevención, los Estados deben regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción que puedan producir un daño significativo al medio ambiente […] y mitigar el daño ambiental significativo que se hubiere producido, aun cuando hubiera ocurrido a pesar de acciones preventivas del Estado.
  3. Los Estados deben actuar conforme al principio de precaución a efectos de la protección del derecho a la vida y a la integridad personal, frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, aún en ausencia de certeza científica.
  4. Los Estados tienen la obligación de cooperar, de buena fe, para la protección contra daños al medio ambiente [17].

Sin duda, este amparo representa una nueva oportunidad para reafirmar el principio in dubio pro natura, el de participación ciudadana y el de no regresión para proteger los derechos humanos. En cuanto a la prevención que sustenta la constitucionalidad del artículo 610, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el amparo Laguna del Carpintero se reconoció que las autoridades deben “advertir, regular, controlar, vigilar o restringir ciertas actividades que son riesgosas para el medio ambiente; en este sentido, este principio puede fungir como motivación para aquellas decisiones que, de otra manera, serían contrarias al principio de legalidad o seguridad jurídica” [18]. En esta misma línea, el principio de prevención cuenta con un sustento internacional de acuerdo con los principios 14, 15 y 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, ONU (1992).

Ante las premisas jurisprudenciales que la SCJN ha tenido en cuenta hasta ahora en asuntos ambientales, se espera una decisión congruente que haga valer las normas constitucionales previstas en el artículo 4 de nuestra ley fundamental. Ello, a la par de sus propias decisiones a favor del principio de precaución, en conexión con  las directrices interamericanas y del derecho internacional de los derechos humanos.

A partir de este fallo –y de confirmarse este pronóstico judicial–, se puede vaticinar que en México estamos listos para iniciar sendas demandas de daños  punitivos contra Monsanto y su glifosato, de acuerdo con lo resuelto en diversos juicios en Estados Unidos. Pero esto ya sería materia de otro análisis.

Isaac de Paz González*

*Profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Baja California, campus Tijuana. Miembro de The International Association of Constitutional Law y de The Society of Legal Scholars y del SIN. [email protected]. http://orcid.org/0000-0002-2267-5629

Referencias:

[1] “El juicio contra el maíz transgénico en México”

[2] Sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, amparo en revisión civil 320/2016, de fecha 31 de octubre de 2019, pp. 115-119.

[3] Este amparo se relaciona con los diversos 34/2016, 36/2016, 37/2016 Y 39/2016, ante el Primer Tribunal Unitario en materias civil, administrativa y especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones del primer circuito.

[4] Informe 2020 del Colectivo Semillas de Vida, AC, p. 23.

[5] ¿Qué les pasó a las abejas? Documental que narra la lucha de las comunidades mayas apicultoras en contra de los transgénicos.

[6] Resueltos por acumulación en la sesión de la Segunda Sala de la SCJN –4 de noviembre de 2015–, al tratarse de los mismos quejosos, autoridades responsables y actos combatidos. Los expedientes se originaron por el amparo 753/2012, del Juzgado Segundo de Distrito en Campeche. / De Paz González, Isaac; Constitucionalismo y justiciabilidad de los derechos sociales. Estudio comparado internacional y Leading Cases a través del Juicio de Amparo en México, Porrúa- IMPDC, 2016, pp. 467 y ss.

[7] Ibíd, pp. 468-469.

[8] Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 13 de agosto de 2019. Sentencia dictada por el Pleno de la SCJN en la controversia constitucional 233/2016, así como el voto particular formulado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá  https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5612434;

[9] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609365&fecha=31/12/2020

[10] González Merino, Arcelia; y Castañeda Zavala, Yolanda; “Bioseguridad en biotecnología agrícola en México. La política del Estado y el papel de las organizaciones sociales”, en Sociológica (México, 2019), 34(97), 183-213.

[11] “Bayer to rethink Roundup in US residential market after judge nixes $2 bln settlement”.

[12] Dewayne Johnson Vs. Monsanto Company, Case A155940 & Appellant, A156706, The Court of appeal of the State of California First Appellate District, Division One.

[13] https://www.baumhedlundlaw.com/toxic-tort-law/monsanto-roundup-lawsuit/johnson-v-monsanto-co-/

[14] https://law.justia.com/cases/california/court-of-appeal/2020/a155940.html

[15] Primera Sala de la SCJN, amparo 307/2016 (sentencia del 14 de noviembre de 2018), p. 12.

[16] De Paz González, Isaac; y Macías Sandoval, María del Refugio; “La justiciabilidad de los derechos sociales. Altibajos de su interpretación constitucional en México”, Revista latinoamericana de derecho social, 2019, (29), 25-62.

[17] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva 23/2017

[18] De Paz González, Isaac; y Macías Sandoval, María del Refugio; Op Cit.