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Argentina: quilmes en resistencia evitan despojo de tierras

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IPS

Los indígenas quilmes soportan tres embates de las fuerzas policiacas que buscan desalojarlos de su propio territorio. El pueblo originario del Noroeste argentino resiste pacíficamente y logra que un juez emita un fallo que los protege contra una nueva agresión. La tierra es reclamada por la empresa Aráoz Hermanos

Darío Aranda/IPS-Voces de la Tierra
Buenos Aires, Argentina. Dos veces desalojaron a la comunidad india quilmes de Colalao del Valle, Tucumán, pero en ambas ocasiones recuperaron su territorio ancestral por el simple ejercicio de la acción directa. Intentaron echarla una tercera vez, pero ésta resistió el avance policial. Pagaron un precio alto: gases lacrimógenos contra niños, mujeres, ancianos y hombres; heridos con balas de goma, y detenidos. Pero soportaron impasibles en el lugar.
Estaba latente un cuarto desalojo (todos ordenados por el mismo juez), pero el Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominación impidió cualquier intento de expulsión territorial, instó a respetar las tierras indígenas y remarcó la plena vigencia de la Ley 26160, norma clave –pero escasamente ejecutada por el Poder Judicial– que prohíbe los desalojos y ordena respetar todos los territorios indígenas.
“Es un avance importante; sienta un precedente para que no sólo sea un juez quien aplique la ley, sino que todo el Poder Judicial debe reconocer nuestros derechos”, opina la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita (UPND), conformada por 54 comunidades de cinco provincias.
La Cédula Real fue emitida por la Corona Española en abril de 1716 y aceptada por el Ministerio Público Fiscal de Buenos Aires en 1853. Ambos reconocen la posesión y el derecho territorial de las comunidades que actualmente habitan el Noroeste provincial. “Dar posesión real al cacique […] Y que en ningún tiempo os han de quitar persona alguna”, indica el pliego y remarca que se otorga el territorio al cacique “para él, su indiada, herederos y sucesores […] Como dueños legítimos de aquellas tierras para que las posean ellos y sus descendientes”.
La Cédula Real es una prueba reconocida por el derecho local (provincial y nacional) y por tratados internacionales. No especifica leguas ni hectáreas, pero sí montañas, lagos y arroyos que aún perduran, con base en los que la UPND estima un espacio de 120 mil hectáreas.
En el último siglo a ésta le fue arrebatado más de la mitad del territorio. Y cada hectárea la defienden como la última. Cuatro de éstas –que están en disputa en las afueras del pueblo de Colalao del Valle– son un ejemplo de esa decisión.
A pesar del documento histórico, el juez de paz Adolfo Salazar solicitó el desalojo en 2009. Contó con el aval del magistrado Juan Carlos Peral, del Juzgado de Documentos y Locaciones de la Tercera Nominación, que ordenó cuatro veces el desalojo de las cuatro hectáreas. La expulsión de la comunidad indígena fue solicitada a partir de un “amparo a la simple tenencia”, una figura legal que protege la tenencia de un inmueble frente a una usurpación; se basa en la acción policial y no pone en debate el fondo de la cuestión: a quién corresponde, con base a derecho, la tierra.
En septiembre de 2009 llegaron a la comunidad 120 efectivos policiales, infantería, la brigada de investigaciones, policía montada y la Gendarmería Nacional. La interpretación del juez fue que los usurpadores eran los de la comunidad originaria.
“Destruyeron nuestras casas. Rompieron nuestro techo, sillas, puertas, los tachos [fregaderos] para lavar ropa, mesas y mercadería”, reclama la comunera Luz Vanesa Moya. El caso llegó hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la mano del colectivo Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes), donde se remarcó el incumplimiento de la Ley 26160, la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (de rango supralegal) y la Constitución provincial. La comunidad se reinstaló en el lugar.
En enero de 2010 la policía local desalojó violentamente, por segunda vez, a los pobladores. Nuevamente destruyó sus viviendas. Pero los comuneros regresaron y las reconstruyeron. En abril pasado llegaron 50 efectivos y, con gases lacrimógenos y balas de goma, reprimieron a la comunidad, que a pesar de los heridos y detenidos, permaneció en el lugar.
Pero el juez Peral de nuevo ordenó el despojo el 30 de mayo pasado. La medida fue denunciada por Amnistía Internacional: “La Ley 26160 y su posterior prorrogación hasta 2013 prohíben todo tipo de desalojo de las comunidades indígenas. Amnistía Internacional expresa su preocupación por el incremento de los ataques, ya sean desalojos, intimidaciones o amenazas hacia las comunidades que luchan para defender sus tierras ancestrales”. Y elevó un urgente pedido de intervención al ministro de  Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, y al gobernador de la provincia de Tucumán, José Alperovich.
La comunidad quilmes presentó una denuncia formal contra el juez, acusándolo de “falta de cumplimiento de los deberes a su cargo” y por adoptar una resolución arbitraria a favor de la empresa Aráoz Hermanos, a la que definió como “terratenientes de las zonas del valle tucumano organizados bajo la fachada de una asociación civil”.
Andhes realizó una presentación judicial para resolver el fondo de la cuestión, el derecho sobre el territorio y solicitó que se aplique una medida cautelar (que la comunidad permanezca en el lugar). La última semana de agosto se hizo público un fallo que establece un precedente y que aplica la Ley 26160.
“Dispónese que se abstenga de realizar todo acto que implique la expulsión de los miembros de la comunidad india quilmes y de todo territorio que ocupe ancestralmente de forma pacífica e ininterrumpida, desde tiempo preexistente al Estado nacional en relación al inmueble ubicado sobre la ruta 40, kilómetro 4306”, determinó el Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominación, que en lenguaje práctico es evitar el desalojo de la comunidad indígena con base en el derecho.
En las dos carillas de fundamentos del juez Carlos Arraya, expediente 1938/11, se destaca la pertinencia de los artículos 1 y 2 de la Ley 26160 que ordena la suspensión de ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto es el desalojo o desocupación de las tierras que ocupan las comunidades indígenas del país.
La Ley 26160 fue promulgada en 2006. A casi cinco años de su aprobación, se multiplicaron los desalojos y únicamente en un mínimo número de casos se aplicó favorablemente la norma. La exigencia de las comunidades y los abogados especializados en derecho indígena es simple: que se ejerza la ley, y así evitar la expulsión de los territorios.
Sonia López es una de las comuneras que resistieron la serie de despojos, con un balazo de goma en la frente incluido. “Luchando se ganan batallas, al ganar éstas se gana la guerra. La nuestra, impuesta por los no indígenas, es por el territorio, y este fallo a favor es una lucha ganada”, analiza López, de 46 años, cinco hijos y nueve nietos. “Es un logro importante porque la justicia no quiere tomar las leyes que tenemos los pueblos indígenas, ahora esperamos que se termine con esa injusticia”.
La comunidad india quilmes forma parte de la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita, conformada por 54 comunidades de Tucumán, Catamarca, Salta, Santiago y La Rioja. Mario Quinteros es uno de los dirigentes e interpreta el fallo en clave histórica y jurídica: “Nos hicieron creer como pueblo originario que algunos territorios nos eran ajenos, pero a medida que nos organizamos y tomamos conciencia de nuestra identidad y derechos no nos queda duda de que esas hectáreas de Colalao son parte de la Cédula Real”, afirma y se pregunta en voz alta si se trata de un fallo aislado o el comienzo de un cambio de paradigma en el Poder Judicial.

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