Trump incrementa la amenaza contra Cuba más allá del bloqueo: ahora busca aplicar el Título III de la Ley Helms-Burton, que permite a cualquier ciudadano o empresa estadunidense presentar demandas sobre propiedades nacionalizadas tras el triunfo de la Revolución, del 1 de enero de 1959.
La Habana, Cuba. Las acciones de Estados Unidos para recrudecer el bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba al amparo de la Ley Helms-Burton tienen como contraparte en la Isla un muro jurídico desde la aprobación de la legislación anticubana hace 23 años.
A principios de marzo, como un nuevo paso en su política agresiva hacia la nación caribeña, el gobierno de Estados Unidos autorizó, a partir del 19 de abril, las demandas en tribunales estadunidense contra entidades cubanas, más de 200, incluidas en una lista unilateral derivada de sanciones para asfixiar a la economía de la mayor de las Antillas.
El Departamento de Estado acompañó su decisión con “sugerencias” a los inversionistas extranjeros de que reconsideren si incurren en “tráfico” de bienes confiscados, como denomina Washington a las nacionalizaciones realizadas luego del triunfo de la Revolución bajo un proceso apegado a las normas internacionales.
Ante la postura de la Casa Blanca, el canciller cubano Bruno Rodríguez aseguró a los empresarios extranjeros que existen en la Isla todas las garantías para la inversión y los proyectos conjuntos, y ratificó que ellos tienen como respaldo las leyes cubanas, el derecho internacional y las legislaciones de sus propios países.
La Habana también destacó las garantías a la inversión foránea recogidas en la nueva Constitución de la República, ratificada en el referendo del 24 de febrero por casi 7 millones de personas, el 86.8 por ciento de las que acudieron a las urnas.
Washington basó su escalada en la agresión contra Cuba en el Título III de la Ley Helms-Burton, que permite a cualquier ciudadano o empresa estadunidense presentar demandas ante tribunales del país norteño sobre propiedades nacionalizadas tras el triunfo de la Revolución del 1 de enero de 1959.
Los presidentes de Estados Unidos habían suspendido de manera consecutiva la aplicación del mismo por 6 meses, pero en enero de este año, Donald Trump anunció que lo haría por sólo 45 días y, a inicios de marzo, el Departamento de Estado lo canceló por otros 30 días.
La Helms-Burton, que codifica el bloqueo económico, comercial y financiero que Estados Unidos impuso hace casi 6 décadas, está dirigida a fortalecer el cerco a nivel internacional y establecer un plan de transición y de injerencia en la nación caribeña.
De igual modo, prohíbe la entrada a Estados Unidos de los directivos y familiares que mantengan negocios en las entidades nacionalizadas, sin importar del país de donde procedan.
Tras la firma, el 12 de marzo de 1996 por el entonces presidente William Clinton de la denominada Acta por la Libertad de Cuba, la nación caribeña estableció medidas legales para bloquear cualquier acción al amparo de dicha legislación que busca el derrocamiento de la Revolución.
Por medio de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP, Parlamento), la mayor de las Antillas adoptó medidas jurídicas para enfrentar los intentos de afectar al amparo de la Helms-Burton la tranquilidad y las propiedades del pueblo.
Uno de sus mecanismos es la Ley 80, de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, que en su artículo 1 declara ilícita la Ley Helms-Burton, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno.
Por ende, considera nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad. En su artículo 3, la ley cubana recoge: “las indemnizaciones por las propiedades estadunidenses nacionalizadas en virtud de ese proceso legítimo, validado por las leyes cubanas y el derecho internacional, a las que se refiere el artículo anterior, podrán formar parte de un proceso negociador entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno de la República de Cuba, sobre la base de la igualdad y el respeto mutuo”.
Al respecto, aclara que las reclamaciones de indemnización por la nacionalización de dichas propiedades deberán ser examinadas conjuntamente con las indemnizaciones a que el Estado y el pueblo cubanos tienen derecho, con motivo de los daños y perjuicios causados por el bloqueo y las agresiones de todo tipo, cuya responsabilidad corresponde al gobierno de Estados Unidos.
La Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía protege asimismo las inversiones extranjeras en Cuba y apoya a los inversionistas que pudiesen enfrentar consecuencias adversas en los intentos de aplicarles la Helms-Burton.
De igual modo, el artículo 8 declara ilícita cualquier forma de colaboración, directa o indirecta, para favorecer la aplicación de la iniciativa destinada al cambio de régimen mediante la asfixia económica.
El texto entiende como colaboración, entre otras conductas, la búsqueda o el suministro de información a cualquier representante del gobierno de Estados Unidos o a otra persona con el objeto de que pueda ser utilizada directa o indirectamente en la posible aplicación de esa ley o prestar ayuda a otra persona para la búsqueda o el suministro de dicha información.
También la solicitud, la recepción, la aceptación, la facilitación o la distribución de recursos financieros, materiales o de otra índole procedentes del gobierno norteamericano o canalizados por éste para favorecer la aplicación de la Ley Helms-Burton.
En 1999, se aprobó la Ley 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, la cual complementa la Ley 80. Esta iniciativa aprobada en la ANPP tiene como finalidad tipificar y sancionar aquellos hechos dirigidos a apoyar, facilitar o colaborar con los objetivos de la Ley Helms-Burton, el bloqueo y la guerra económica contra el pueblo cubano, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia.
El artículo 2 de la Ley 88 precisa que, dado su carácter especial, “su aplicación será preferente a cualquier otra legislación penal que le preceda”.
Ambas normas forman parte de la estrategia de lucha de la nación cubana por defender sus independencia y soberanía en el contexto de la batalla de ideas que libra para salvaguardar la patria y el socialismo.
Además de estas respuestas jurídicas, la Ley Helms-Burton encuentra en Cuba el rechazo unánime del pueblo, lo que constituye el principal obstáculo para su aplicación en la Isla.
En entrevista con Prensa Latina, la subdirectora del Centro de Estudios Hemisféricos y Sobre Estados Unidos (Cehseu) de la Universidad de La Habana, Olga Rosa González, señala que Washington pretende fortalecer el bloqueo a Cuba para lograr su ansiado objetivo de un cambio de régimen.
La Ley Helms-Burton surgió en un contexto económico muy difícil para Cuba, pues con la caída del campo socialista en la década de 1990 la Isla perdió sus principales socios económicos y se vio obligada a insertarse en un mercado internacional prácticamente de cero, advierte.
Una teoría, acota, que no le resultó a Washington, con la máxima prueba de que la Isla aún mantiene su sistema de gobierno revolucionario y socialista. Rememora que en 1994 ocurrió la crisis de los balseros, que llevó a la firma de acuerdos migratorios bilaterales en ese año y el siguiente; era un periodo muy convulso en el que la contrarrevolución se movilizaba fuerte contra el país caribeño, detalla.
Tanto es así que en 1996 violaron en numerosas ocasiones el espacio aéreo cubano las avionetas de Hermanos al Rescate, organización contrarrevolucionaria con grandes vínculos con la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por su sigla en inglés).
Ese grupo, apunta, está estrechamente relacionado también con la extrema derecha radicada en la ciudad estadunidense de Miami, responsable de acciones terroristas llevadas a cabo dentro y fuera del territorio nacional.
De acuerdo con la investigadora, Cuba alertó en varias oportunidades al gobierno de Estados Unidos por los incidentes, pero Washington no hizo nada, y en un acto de legítima defensa las autoridades de la Isla derribaron el 24 de febrero de 1996 dos avionetas.
“Era un año electoral importante en Estados Unidos y para William Clinton; y de acuerdo con las características del proceso electoral estadunidense, la Florida como estado determina buena parte de los votos en cualquier carrera presidencial”, explica.
El lamentable hecho, que podía haber sido evitado por Estados Unidos, fue aprovechado por los senadores Jesse Helms y Dan Burton para presentarle al entonces presidente Clinton la ley que nadie se atrevía a firmar, porque realmente tenía un marcado carácter extraterritorial.
Actualmente, 23 años después, Trump amenaza con activar su Título III, el cual de hacerse efectivo autorizaría la demanda ante tribunales estadunidenses para reclamar compensaciones por propiedades nacionalizadas en Cuba en 1960.
Aun cuando ese proceso (las nacionalizaciones) se realizó bajo las normas internacionales, Estados Unidos no quiso negociar con la Isla como lo hicieron otros países, ratifica.
También Dorys Quintana Cruz, vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, recuerda la legitimidad de las nacionalizaciones.
Las mismas están autorizadas por la Carta de Naciones Unidas, cuyo basamento tomamos en cuenta al hacer las leyes cubanas y con ello al nacionalizar las propiedades estadounidenses y de otros países en la Isla al principio de la revolución, precisa.
Aquellas fueron –añade– medidas sustentadas en la legalidad y la sombrilla del derecho internacional, dijo la experta, quien calificó de engendro jurídico a la Helms-Burton.
Se trata de una ley estadunidense que tiene carácter extraterritorial y que con sus cuatro títulos merece el calificativo de ilícita, genocida, injerencista y contraria al Derecho Internacional, sentencia.
Livia Rodríguez/Prensa Latina
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