Darío Aranda / IPS-Voces de la Tierra
La minería avanza en las provincias argentinas de Jujuy y Salta en búsqueda de litio, un metal utilizado por la industria automotriz y electrónica, situación que afecta comunidades indígenas que viven de las salinas. Dado esto, los pueblos originarios recurrieron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.
La revista estadunidense de finanzas Forbes nombró “La Arabia Saudita del litio”, al triángulo del litio que conforman el Noroeste de Argentina y el Norte de Chile y Bolivia, zonas que reúnen el 85 por ciento del litio del mundo.
En Jujuy y Salta ya desembarcó una decena de compañías mineras, provenientes de Canadá, Australia y Estados Unidos, entre otras naciones. Y al menos otros dos jugadores de peso, y ajenos a la minería, ya fijaron sus ojos en la zona: las automotrices Toyota y Mitsubishi, ambas empresas japonesas.
El litio forma parte de las salinas: superficies blancas de donde se extrae sal, las cuales suelen ser uno de los atractivos turísticos más buscados por los turistas que llegan hasta el Norte del país para admirar su belleza. Pero también es el lugar ancestral de vida, cultura e historia de los pueblos kolla y atacama.
“Nuestros bisabuelos vivieron donde nosotros hoy, y nunca nos dieron los títulos comunitarios. La minera llega y le dan todo. Contaminan y nos quieren echar. No dejaremos que eso pase”, afirma Flores, un hombre de 47 años, kolla, padre de siete hijos, perteneciente a la comunidad aborigen El Angosto, localidad de Moreno, respaldado por las 70 familias de la comunidad con la misma convicción que él. Y no están solos. Otras 32 comunidades que reúnen a 1 mil 300 familias, piensan y actúan de manera similar.
La minería del litio forma parte del modelo de extracción de recursos naturales, aunque a diferencia de la minería metalífera a gran escala, no comparte la voladura de montañas ni el uso masivo de explosivos y cianuro. Pero lo que las asemeja es un aspecto muy cuestionado en los últimos años: el uso monumental de agua en una región de extrema sequía.
Del agua dependen todas las comunidades para el pastoreo y cría de ovejas, llamas y pequeñas chacras (granjas). La presentación en la Corte Suprema remarca que corre peligro toda la cuenca hídrica de la Laguna Guayatayoc-Salinas Grandes, que agrupa cauces de agua de Jujuy y Salta, y de la cual dependen las comunidades indígenas.
“La explotación de la minería y la afectación del uso del agua –con el absoluto desconocimiento de los permisos otorgados, las cantidades asignadas, y mucho menos el tipo de utilización y saneamiento de la misma por parte de las empresas– en una zona árida por excelencia, repercute en una forma especialmente dañosa para las comunidades indígenas, radicadas desde tiempos inmemoriales en las zonas afectadas por tales emprendimientos”, denuncia el amparo que ya está en manos de los jueces del máximo tribunal de justicia del país.
El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) ya había dado cuenta del riesgo. “El incremento reciente de la exploración y en algunos casos de la explotación minera plantea una nueva alternativa de desarrollo que lleva implícito una nueva amenaza a los recursos naturales (agua, suelo, flora, fauna)”, advierte la investigación Recursos hídricos de la Puna, valles y bolsones áridos del noroeste argentino, del INTA, campus Salta.
Respecto de la minería, precisa que sus “principales problemas son la competencia con el sector agrícola por el recurso del agua, destrucción del hábitat por la construcción de obras de infraestructura y efecto de la contaminación a largo plazo”.
En diciembre pasado, la Coordinadora de Organizaciones Aborígenes de Jujuy (COAJ) solicitó a los expertos Jorge Gonnet, biólogo, y Aníbal Manzur, geólogo, una inspección técnica en una zona de las salinas donde semanas atrás se había realizado una prospección minera. Consideraciones ambientales en relación con la construcción de pozos de prospección minera y/o hidrogeológica en la Salinas Grandes, se llama el informe que concluye:
“Las perforaciones realizadas están generando impactos y/o riesgos sobre los niveles salinos superficiales y acuíferos.
“La perforación presenta surgencia permanente de aguas de baja salinidad provenientes de acuíferos profundos (…). Tendrá notables consecuencias sobre el sistema salino y limitará la posibilidad de extracción de sales superficiales (…). Existe una elevada posibilidad de que se esté favoreciendo la difusión de sales superficiales hacia acuíferos profundos de baja salinidad.”
Rodrigo Solá, uno de los abogados que participan en la demanda, lo traduce a términos más sencillos: “Perforaron el acuífero. Y realizaron un doble mal. Contaminaron el acuífero de donde obtenemos agua para nosotros, la cría de animales y las huertas. Y, para peor, el agua dulce que subió a esa parte del salar arruinó la sal, por lo cual no sirve para cortarla y luego vender.”
En febrero de 2010, las comunidades indígenas confirmaron que había empresas explorando las salinas. Comenzaron a organizarse y muy rápido se sumaron 22 comunidades, todas con posesión ancestral en las salinas y zona de influencia. Pronto conformaron la Mesa de Pueblos Originarios de la Cuenca de Guayatayoc y Salinas Grandes. Llevaron a cabo reclamaciones ante las respectivas provincias pero no hubo respuesta. Las empresas continuaban ingresando a las salinas.
Entre los ejes de la demanda figura la falta de “consulta previa, información y participación” que la legislación nacional ordena en toda acción que pudiera afectar los territorios indígenas. También se puntualiza que las Salinas Grandes constituyen “un ecosistema único que se encuentra dentro de sus propios territorios, el cual les provee de los recursos naturales de uso común que son necesarios para su subsistencia, como el agua y la sal que les permite la vida, el trabajo y la producción”.
Del mismo modo, se solicita la suspensión inmediata de actividades en ejecución, y no otorgar nuevos permisos hasta tanto los expida la Corte. Además, se pide aplicar la Ley Nacional 25.675, “Ley General del Ambiente”, que dispone que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, o la ausencia de información o certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
El amparo presentado en la Corte Suprema hace especial hincapié en la violación de las leyes nacionales, desde la Constitución Nacional hasta los convenios internacionales que Argentina suscribió, que obligan a los estados al “consentimiento libre, previo e informado” de las comunidades indígenas respecto de cualquier actividad que pueda modificar su territorio. Se apunta a los gobiernos de Jujuy, Salta, y también el nacional.
“No puede ni debe realizarse ningún tipo de actividad minera sin el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades involucradas”, explica Solá, que desde el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen acompaña a las comunidades. Precisa que “el consentimiento dado por una comunidad dentro del ámbito de la Salinas Grandes y que pudiera afectar a otras comunidades allí asentadas no sería válido ni pertinente”. Y remarca la vigencia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, tratado internacional que Argentina suscribió y tiene rango supralegal, por encima del Código de Minería y Código Civil.
Las 33 comunidades de la Mesa de Pueblos Originarios de la Cuenca de la laguna de Guayatayoc y Salinas Grandes, emitieron un comunicado donde aseguran que la actual legislación les da la razón, pero advierten otros caminos. “Tenemos las leyes de nuestro lado”, recuerda Flores y exhibe el amparo. Hace un silencio, pareciera pensar en el peor escenario, cierra el puño y avisa: “Somos un pueblo tranquilo, pero nuestros abuelos y padres nos han enseñado a luchar. Podemos marchar hasta donde se guarda el poder político y cortar rutas. ¡Y quién sabe qué más! El territorio es todo, más que nuestra vida”.
Fuente: Contralínea 244 / 31 de julio de 2011
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