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El sentido de juzgar con perspectiva

Durante la penúltima sesión pública del año, quienes integramos el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa discutimos un asunto que llegó a nosotras en medio de lo que se anunció como un trámite largo y complicado. El caso involucraba la titularidad de un local en un mercado público y la situación de una mujer que llevaba años intentando que la autoridad familiar reconociera la relación de concubinato que sostuvo con su pareja, quien había muerto. Ambas compartieron la vida y el trabajo, pues atendían el local juntas. Tras el fallecimiento de la titular, la familia se opuso a que la pareja continuara con la posesióndel espacio en el mercado. La autoridad administrativa resolvió entregar la cédula de empadronamiento a la hermana de la fallecida y ordenó que la pareja desalojara el lugar.

La discusión del jueves pasado se centró en un punto que, visto desde fuera, parecería sencillo: el reconocimiento del concubinato entre personas del mismo sexo está pendiente en la vía familiar y esa definición es la que permitirá determinar quién tiene el mejor derecho sobre la cédula del local. Sin embargo, a pesar de que la quejosa inició ese trámite desde 2018, la autoridad entregó la cédula a unatercera y le ordenó que lo desocupara. Esa decisión se tomó sin considerar que el proceso familiar, aún inconcluso, es precisamente el que dará claridad sobre la titularidad sobre el local.

El proyecto propuso negar el amparo con el argumento de que la quejosa carece de interés para impugnar la resolución administrativa mientras no exista el reconocimiento del concubinato. Expuse mi desacuerdo. Esa postura desconoce que ella lleva años intentando obtener esa declaración. A la vez, ignora el impacto que la falta de reconocimiento oportuno tiene en los derechos de quienes pertenecen a grupos que históricamente han enfrentado barreras para acreditar vínculos afectivos. Ese análisis es imprescindible cuando se trata de mujeres y cuando la relación tiene lugar dentro de la diversidad sexual.

Con base en el Protocolo para juzgar con perspectiva de género y el Protocolo para juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en estos casos resulta necesario identificar los factores que dificultan el acceso a la justicia y que suelen pasar inadvertidos cuando se analizan los expedientes con criterios estrictamente formales. La historia de este asunto muestra un retraso de varios años en el reconocimiento del vínculo. También muestra el peso que esas demoras tienen sobre derechos concretos. Entre ellos, la permanencia en un espacio de trabajo que fue fundamental para la subsistencia de la pareja, y lo sigue siendo para la mitad que pervive.

El tribunal debía proteger la posesión del local para evitar una situación de completa indefensión. Para mí, era claro que mientras la resolución sobre el concubinato siguiera pendiente, lo lógico era preservar la situación posesoria de quien había trabajado el establecimiento durante casi dos décadas. Conceder el amparo con estos efectos habría permitido que la decisión del juzgado familiar tuviera efectos reales sobre la vida de la quejosa hasta que efectivamente fuera emitida.

La mayoría adoptó una visión distinta. Respeto esa decisión y la deliberación que la sostuvo. Considero, no obstante, que es necesario pensar en la perspectiva de género, la de orientación sexual y otros enfoques de protección de grupos históricamente vulnerados, como herramientas que deben formar parte del análisis ordinario de un caso que lo amerita por las características de las personas involucradas. Mirar desde estos cristales permite advertir si alguien llega al proceso desde una posición marcada por desigualdades acumuladas. El examen debe partir de ahí, del reconocimiento de ese contexto y de cómo incide en todas las dimensiones de su vida. De lo contrario, se corre el riesgo de perder de vista los elementos que explican ciertas situaciones de desventaja sistemática.

En asuntos donde intervienen vínculos afectivos entre personas que forman parte de la comunidad LGBTQI+, los tribunales tenemos la responsabilidad de examinar con mayor detenimiento los obstáculos que de quienes acuden ante la justicia. En este caso, las demoras en el reconocimiento del concubinato y la ejecución de actos administrativos que se adelantan a esa definición producen cargas con efectos que pesan sobre quienes carecen de privilegios estructurales. Reconocer esos efectos forma parte del deber judicial. Necesitamos analizar estos asuntos con una atención reforzada, porque solo a partir de esa mirada resulta posible comprender por completo lo que está en juego y decidir con la profundidad que estas vidas exigen.

 

Ana María Ibarra Olguín*

* Magistrada de Circuito; licenciada, maestra y doctora en Derecho

Ana María Ibarra Olguín

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