La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas no tiene delitos que perseguir ni sujetos que proteger. El Estado mexicano incumple su obligación internacional de prevenir, investigar y sancionar toda violación a la libertad de expresión, revela informe de la organización Artículo 19
La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas (FEADP) no cuenta con la estructura administrativa adecuada para operar. Sus facultades son acotadas y no responden al contexto de inseguridad generalizada que viven los comunicadores en México. De hecho, se ha convertido en “un obstáculo más” en el acceso a la justicia, sostiene el informe Discurso sin resultados, de la organización Artículo 19. El 15 de febrero de 2006, la Procuraduría General de la República (PGR) emitió el acuerdo A/031/06 por el que se crea la FEADP, que estaría adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad. Darío Ramírez, director de Artículo 19 en México, recuerda que hace tres años la sociedad celebraba la creación de la fiscalía.
Institución estéril
Artículo 19 considera que a pesar de que el Poder Ejecutivo tuvo la oportunidad de crear una fiscalía con la suficiente independencia y atribuciones, éste optó por limitarse a inscribirla en un acuerdo del procurador; su presupuesto atiende a la disponibilidad presupuestal, es decir, está sujeto a la voluntad del procurador. Además, está impedida a contratar su propio personal, convirtiéndola en un órgano burocrático e ineficaz; su titular es designado y puede ser igualmente removido por la sola voluntad del procurador, lo que le resta independencia al fiscal en su margen de actuación. El documento presentado por la organización internacional explica que la fiscalía sólo puede actuar cuando la víctima tenga la calidad de periodista, que el delito se cometió en razón del ejercicio del derecho a la información o de la libertad de prensa; que el delito sea de competencia federal o local, debiendo acreditarse previamente la conexidad de este último con aquél, y que el delito sea sancionado por el Código Penal Federal con pena privativa de la libertad. La organización expone que la definición de periodista no se encuentra prevista en la legislación penal y, por tanto, es incierto en términos jurídicos a quién protege la fiscalía. El objeto de la FEADP es dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecución de los delitos cometidos contra periodistas nacionales o extranjeros dentro del territorio nacional, perpetrados con motivo de su ejercicio profesional. Agrega que, en ese sentido, “periodista” no se utiliza como comunicador que ejerce la libertad de expresión e información, sino que en la praxis se establece como profesión cuyas personas agremiadas pueden ser claramente identificadas, que éstas laboren en un medio de comunicación comercial y sean remuneradas por su trabajo, además de que cuenten con estudios reconocidos en la materia. Para Artículo 19, la fiscalía ignora el trabajo que realizan los informadores independientes o de medios comunitarios, alternativos, públicos y cuya experiencia y labor para la comunidad es igualmente relevante. La organización acota que en ningún instrumento internacional se define quién es un periodista. El requerir que se acredite la calidad de informador se traduce en que la fiscalía protege de manera limitada a empleados de una empresa de comunicación y no al que ejerce el derecho a la libertad de expresión. En su análisis, Artículo 19 concluye que el hecho de que no existe una tipificación de los delitos cometidos contra el ejercicio de la libertad de expresión en el Código Penal Federal ni de manera genérica, ni en sus distintas vertientes, deja a la fiscalía sin delito específico que perseguir. Agrega que la fiscalía es una instancia del gobierno federal y por tanto se rige por las normas del orden federal, lo mismo que su ámbito de competencia. El acuerdo de creación de ésta es claro al establecer que la competencia es sobre los delitos del fuero federal. La mayoría de los delitos cometidos contra periodistas, entre los que se encuentran las amenazas, lesiones, homicidios y abusos de autoridad, encuadran en las leyes de orden local, por lo que las investigaciones y juzgamiento de los responsables corresponden al fuero local y no a la fiscalía. La mayoría de los casos de agresiones contra comunicadores encajan en los delitos del fuero común y muchos de ellos son permitidos o generados por autoridades locales; por tanto, la justicia es inaccesible debido a que los responsables se convierten en juez y parte. En los delitos relacionados con la delincuencia organizada, la fiscalía debe declinar su competencia a favor de la SIEDO.
En su informe, Artículo 19 expone que el Estado mexicano tiene la responsabilidad de garantizar en su totalidad el ejercicio pleno de los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostiene que dicha obligación general se impone no sólo en relación con el poder del Estado, sino también en relación con actuaciones de terceros particulares. Esto es, sin importar quiénes sean los perpetradores. Agrega que la CIDH señala que si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se reestablezca en cuanto sea posible a la víctima, en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que incumple con el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos. Para la organización, en un contexto de impunidad como el que se vive en México, las violaciones a la libertad de expresión y prensa abren el paso a la conculcación de otros derechos fundamentales también reconocidos en distintos instrumentos internacionales suscritos por México: derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, al debido proceso, a la protección judicial y a la participación política. En su informe, Artículo 19 expone que más allá de la falta de competencia para que la FEADP pueda conocer de un caso, la práctica también abona a la seria ineficiencia de las investigaciones.
Artículo 19 refiere que los informes que de manera discrecional e intermitente publica la fiscalía, contrarios al principio de máxima publicidad en materia de transparencia, son confusos y tienen como objeto el publicitar y no el de informar. Ello imposibilita el debate ciudadano sobre su trabajo e inhabilita una efectiva rendición de cuentas. Además, la FEADP no cuenta con facultades para poder exigir a las autoridades estatales información, ni los estados tienen la obligación de informar sobre la denuncia o investigación de estos casos, situación que obstaculiza la coadyuvancia de una con los otros.
El legislador Gerardo Priego, presidente de la Comisión Especial para el Seguimiento a las Agresiones contra Periodistas y Medios de Comunicación, expone que en diciembre de 2008 la Cámara de Diputados aprobó un punto de acuerdo donde se exhorta al Ejecutivo a crear una subprocuraduría para que atienda las denuncias presentadas en función de delitos cometidos contra informadores. “Es una decisión que no puede tomar el Legislativo. La conformación de la PGR es una facultad del Ejecutivo federal. Pedimos que le dé dientes a la fiscalía para poder actuar y tenga resultados contundentes en un tema tan importante como es el derecho a la libertad de expresión”, dice el legislador de extracción panista. A decir de Priego, el informe presentado por Artículo 19 “deja mal parada a la fiscalía y a la PGR” por el deficiente trabajo realizado para resolver los casos que involucran agresiones a periodistas. El documento confirma lo dicho por muchas organizaciones civiles, el gobierno no tiene voluntad política para salvaguardar el derecho a la libertad de expresión. Agrega que el informe evidencia lo poco afortunado que es el funcionamiento de la Subprocuraduría de Derechos Humanos y la propia fiscalía especial. “En la comisión se ha dicho varias veces que se tomaría como un gesto de buena voluntad de parte del gobierno federal que pusieran funcionarios con un compromiso real con la libertad de expresión. No sólo llenar espacio con gente que no tiene ninguna interlocución ni identificación con el tema”. (YT)
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