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“Absolutamente incomprensible”, reforma al artículo 4 constitucional sobre medio ambiente: BMA

Publicado por
Érika Ramírez

Héctor Herrera Ordóñez, presidente de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, AC (BMA), calificó como “absolutamente incomprensible” la propuesta para reformar el artículo 4 de la Constitución, relativo al derecho humano a un medio ambiente sano. Ello, porque “confunde gravemente el concepto Estado” a favor de la industria contaminante.

En un análisis jurídico a la reforma, el jurista Herrera Ordóñez indicó que la propuesta “diluye” el derecho a sólo aquel que contribuya al cuidado del planeta y a garantizar la coexistencia de todos los sistemas de vida. Además, “le quita el carácter de autónomo a este derecho, para convertirlo en instrumental, en tanto que ya no es un fin, sino un medio para el cuidado del planeta y como medio para garantizar la coexistencia de todos los sistemas de vida”.

El presidente de la BMA agregó que “es inconvencional, pues atenta contra el derecho humano a un medio ambiente sano consagrado en el pacto de San José y que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado su carácter autónomo”.

En su análisis jurídico del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, el experto en leyes apuntó que “una cosa es el derecho, otra la garantía y otra el mecanismo para hacer efectiva la garantía a fin de que se restituya el derecho. En el texto actual, como ya se señaló, están muy claras esas distinciones: “el derecho: el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y la protección contra el daño y deterioro ambiental. Y la garantía: su consagración en el artículo 4 constitucional, de doble eficacia horizontal y vertical, pues el Estado garantizará el respeto a este derecho”. Además de establecer un mecanismo para su aplicabilidad: el amparo y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

En la segunda parte del texto que se propone, indicó el abogado, se confunde “gravemente el concepto ‘Estado’ con el concepto ‘Gobierno’”, al incorporar en el deber “del Estado y de la sociedad”.

Adicionalmente, el análisis al que tuvo acceso Contralínea, menciona que “confunde gravemente el concepto de ambiente con conceptos como ‘biodiversidad’, ‘ecosistemas’ y ‘equilibrio ecológico’. Confusión que provoca un grave reduccionismo del concepto ambiente, al tiempo que descontextualiza el derecho que se quiere garantizar que es el derecho a un medio ambiente sano”.

El experto también apuntó que “los mecanismos para hacer efectiva la garantía de protección del derecho a un medio ambiente para que éste no sea dañado o deteriorado, por su valor en sí mismo y por su valor frente a todas las personas… mete en una sola Ley mecanismos de participación social, prevención, control y acceso a la justicia, así como sanciones y responsabilidades por actos u omisiones que causen daño, contaminación o deterioro ambiental, trastocando así el actual sistema de responsabilidad ambiental cuya pieza central es la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

“Todo lo anterior resulta más evidente a la luz del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, también llamado Acuerdo de Escazú que el mismo Senado de la República acaba de aprobar, específicamente por lo que se refiere a los artículos 70 y 80 en materias de participación social versus participación pública y control y acceso a la justicia, respectivamente, así como los Principios 10 y 16 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo”.

Finalmente en su análisis jurídico presentó el siguiente comparativo:

Texto actual Texto de la propuesta de dictamen
Toda persona tiene

derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. ambiente sano que contribuya al cuidado del

Planeta y a garantizar la coexistencia de todos los sistemas de vida.

 

El Estado garantizará el respeto a este derecho. Corresponde al Estado y a la sociedad, conservar, restaurar, desarrollar sosteniblemente y proteger la biodiversidad, los ecosistemas y el

equilibrio ecológico.

 

El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. La Ley establecerá mecanismos de participación responsabilidad para quien lo provoque en social, prevención, control y acceso a la justicia, términos de lo dispuesto por la ley.

Fuente: Barra Mexicana, Colegio de Abogados

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